Aprueban Contratación Directa para la “Adquisición de Implementos para Protección Personal (EPP) en el Marco de la Emergencia Nacional para la Prevención del COVID-19”, por la causal de Situación de Emergencia

ACUERDO DE CONCEJO

N° 045-2020-MSB-C

San Borja, 11 de agosto de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN

BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA

VISTO, en la XV-2020 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de agosto de 2020, el Memorándum Nº 061-2020-MSB-GSP de la Gerente de Salud Pública, el Informe Nº 024-2020-MSB-GSP del Gerente de Salud Pública, el Informe de Indagación de Mercado N° 005-2020-OAF-UL-DMRC de la Especialista de Contrataciones de la Unidad de Logística, el Memorándum N° 613-2020-MSB-OAF del Jefe de la Unidad de Logística, el Memorándum N° 879-2020-MSB-OPE de la Gerencia de la Oficina de Planificación Estratégica, el Informe Técnico N° 010-2020-MSB-OAF/UL de la Unidad de Logística, el Informe Nº 373-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, los Oficios Nº 358, 359 y Nº 362-2020-MSB-SG de la Secretaria General, el Dictamen N° 41-2020-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 24-2020-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, sobre la propuesta de aprobación de la Contratación Directa por la “Adquisición de Implementos para Protección Personal (EPP) en el Marco de la Emergencia Nacional para la Prevención del COVID-19”, por la causal de Situación de Emergencia constituida como un Acontecimiento Catastrófico, por el importe de S/. 196,000.00 (Ciento Noventa y Seis Mil con 00/100 Soles), en el marco del estado de emergencia sanitaria nacional, y las disposiciones legales contenidas en el TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento; el Decreto de Urgencia N° 025-2020, y el Comunicado Nº 011-2020 del OSCE, en vía de regularización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en el que se establece que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el día 11 de marzo de 2020, se declara la “Emergencia Sanitaria” a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, ante la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el país, el cual ha sido prorrogado por Decreto Supremo N° 020-2020-SA, por 90 días calendarios, a partir del 10 de junio al 07 de septiembre de 2020; 

Que, con Decreto de Urgencia N° 025-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional;

Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de “Emergencia Nacional” por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; precisada por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, ampliado temporalmente con el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, para la adopción e implementación de acciones de prevención y control del COVID-19, y normas modificatorias, y prorrogado por el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, siendo que este último prorroga el estado de emergencia nacional hasta el 31 de julio de 2020;

Que, con Comunicado N° 11-2020 del OSCE de fecha 26 de abril de 2020, denominado “Orientaciones de la Dirección Técnico Normativa respecto del alcance de la normativa de contrataciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional”;

Que, con Memorando Nº 061-2020-MSB-GSP de fecha 08 de junio de 2020, la Gerente de Salud Pública informa al Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas que se ha establecido un “Plan de Acción para la Prevención y Control del COVID-19 durante el periodo del estado de emergencia” el cual comprende la adquisición de implementos y equipos de protección personal (EPP), que tienen como finalidad la prevención del COVID-19 mediante el control y seguimiento adecuado;

Que, con Informe Nº 024-2020-MSB-GSP de fecha 26 de junio de 2020, el Gerente de Salud Pública solicita a la Gerencia Municipal la Contratación Directa para la adquisición de bienes en el marco de la emergencia nacional por COVID-19 y el “Plan Municipal para la prevención y control de COVID-19 en el distrito de San Borja – 2020”;

Que, a través de Informe de Indagación de Mercado N° 005-2020-OAF-UL-DMRC de fecha 02 de julio de 2020, la Especialista de Contrataciones de la Unidad de Logística, concluye que el valor estimado de la Contratación Directa para la “Adquisición de Implementos para Protección Personal (EPP) en el Marco de la Emergencia Nacional para la Prevención del COVID-19”, asciende a S/ 196,000.00 (Ciento Noventa y Seis Mil con 00/100 soles);

ÍTEM

DESCRIPCIÓN DEL BIEN

UNIDAD DE MEDIDA

CANTIDAD

1

MARCARILLAS N95 (CAJA X 20 UND)

UNIDAD

50

2

TRAJES TIPO MAMELUCO

UNIDAD

2700

3

PANTALON DESCARTABLE NO ESTERIL

UNIDAD

2200

CHAQUETA DESCARTABLE NO ESTERIL

2200

Que, con Memorándum N° 613-2020-MSB-OAF de fecha 02 de julio de 2020, el Jefe de la Unidad de Logística solicita a la Jefa de la Unidad de Presupuesto y Estadística, la Certificación de Crédito Presupuestal para la Contratación Directa del “Adquisición de Implementos para Protección Personal (EPP) en el Marco de la Emergencia Nacional para la Prevención del COVID-19”, por el monto de S/ 196,000.00 (Ciento Noventa y Seis Mil con 00/100 soles);

Que, a través del Memorándum N° 879-2020-MSB-OPE de fecha 02 de julio de 2020, la Gerencia de la Oficina de Planificación Estratégica en atención a lo solicitado por la Unidad de Logística, mediante Memorándum Nº 613-2020-MSB-OAF-UL, remite a la Gerencia de la Oficina de Administración y Finanzas, la Certificación de Crédito Presupuestario - Nota N° 864, por el importe de S/. 196,000.00 (Ciento Noventa y Seis Mil con 00/100 Soles), para la “Adquisición de Implementos para Protección Personal (EPP) en el Marco de la Emergencia Nacional para la Prevención del COVID-19”;

Que, con Informe Técnico N° 010-2020-MSB-OAF/UL de fecha 21 de julio de 2020, la Unidad de Logística eleva a la Gerencia de la Oficina de Administración y Finanzas el Informe que sustenta la “Contratación Directa” para la “Adquisición de Implementos para Protección Personal (EPP) en el Marco de la Emergencia Nacional para la Prevención del COVID-19”, bajo la causal de Situación de Emergencia derivada de Acontecimientos Catastróficos, en base a lo siguiente:

i) Se configura la Causal de Acontecimiento Catastrófico por la pandemia del COVID-19, dado que considerando la Emergencia Sanitaria en la que se encuentra el Estado Peruano, la Entidad a fin de procurar la vida y la salud de sus trabajadores a nivel nacional, ha visto por conveniente gestionar por intermedio del área usuaria – Gerencia de Salud Pública, la “Contratación Directa” para la “Adquisición de Implementos para Protección Personal (EPP) en el Marco de la Emergencia Nacional para la Prevención del COVID-19”, enfatiza que ello se sustenta de conformidad con lo establecido en el Comunicado N° 011-2020 del OSCE, dado que se aprecia que el brote del COVID-19, constituye un acontecimiento catastrófico a los efectos de la normativa de contrataciones del Estado, lo que habilita a la Municipalidad de San Borja a aplicar la causal de contratación directa por situación de emergencia bajo el supuesto de Acontecimientos Catastróficos, para atender el requerimiento.

ii) Con relación al uso de los bienes, es preciso indicar que los bienes objetos de la Contratación Directa, son esenciales para la protección del personal que labora en el área de Salud Pública de la Municipalidad de San Borja, ante el peligro de contagio del COVID-19, en el marco de la pandemia catalogada como catástrofe.

iii) Se determinó el Valor estimado ascendente a S/ 196,000.00 (Ciento Noventa y Seis Mil con 00/100 soles), para la Contratación Directa de la “ Adquisición de Implementos para Protección Personal (EPP) en el Marco de la Emergencia Nacional para la Prevención del COVID-19”.

iv) Se cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario N° 864, remitida mediante Memorándum N° 879-2020-MBS-OPE de fecha 02.07.2020.

v) Se han emitido los siguientes documentos:

a) Orden de Compra Nº 271 de fecha 03.07.2020, para la adquisición de “MAMELUCO”.

b) Orden de Compra Nº 272 de fecha 03.07.2020, para la adquisición de “PANTALON

DESCARTABLE NO ESTERIL” y “CHAQUETA DESCARTABLE NO ESTERIL”.

c) Orden de Compra Nº 273 de fecha 03.07.2020, para la adquisición de “MASCARILLAS N95”.

vi) De acuerdo a las Conformidades de Compra remitidas por la Gerencia de Salud Pública de la Municipalidad de San Borja, con fechas 17 y 20 de julio de 2020, se ha verificado la recepción de los bienes materia de contratación.

vii) Si bien es cierto, la Municipalidad de San Borja ya cuenta con los implementos de protección, se debe tener en consideración que la aprobación de una contratación directa no enerva la obligación de observar las formalidades propias de la fase de actos preparatorios, así como la fase de ejecución contractual; por ello, señala que la Unidad de Logística llevó a cabo las actuaciones propias de la fase de actos preparatorios, entre las que se encuentra el desarrollo de la indagación de mercado, que reviste especial importancia para determinar el valor estimado, incorporación del procedimiento en el Plan Anual de Contrataciones, así como otras condiciones relevantes para la presente contratación.

viii) Por ello, la Entidad deberá regularizar la contratación, en cuanto a las actuaciones preparatorias, informes técnico y legal, la resolución que aprueba la contratación, así como el contrato y sus requisitos, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la entrega de los bienes, cuyo plazo se encuentra establecido en el numeral 6.4 del Decreto de Urgencia N° 025-2020.

Concluye que es viable la aprobación, en vía de regularización, de la Contratación Directa para la “Adquisición de Implementos para Protección Personal (EPP) en el Marco de la Emergencia Nacional para la Prevención del COVID-19”, bajo la causal de Situación de Emergencia derivada de Acontecimientos Catastróficos.

Que, con Informe Nº 088-2020-MSB-OAF de fecha 22 de julio de 2020, el Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas eleva a la Gerencia Municipal la solicitud de aprobación de la Contratación Directa bajo la causal de Emergencia por Acontecimientos Catastróficos;

Que, con Proveído Nº 928-2020-MSB-GM de fecha 23 de julio de 2020, la Gerencia Municipal solicita a la Oficina de Asesoría Jurídica emita opinión legal;

Que, con Informe Nº 373-2020-MSB-OAJ de fecha 24 de julio de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión señalando que resulta legalmente procedente se apruebe en vía de regularización, la Contratación Directa por la “Adquisición de Implementos para Protección Personal (EPP) en el Marco de la Emergencia Nacional para la Prevención del Covid-19”, por la causal de Situación de Emergencia derivada de un Acontecimiento Catastrófico, por el importe de S/. 196,000.00 (Ciento Noventa y Seis Mil con 00/100 Soles), en el marco del estado de emergencia sanitaria y nacional, y las disposiciones legales contenidas en el TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento; el Decreto de Urgencia N° 025-2020, y el Comunicado Nº 011-2020 del OSCE; por lo que, corresponde derivar los actuados administrativos a la oficina de Secretaría General, a fin que sean puestos en conocimiento del Concejo Municipal, a efectos que se emita el Acuerdo de Concejo a través del cual se autorice en vía de regularización, la Contratación Directa antes referida, de conformidad con lo establecido en el numeral 27.2 del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y el numeral 101.2 del Reglamento de la Ley Nº 30225;

Que, asimismo la Oficina de Asesoría Jurídica señala de la evaluación de los actuados administrativos, del requerimiento solicitado por la Gerencia de Salud Pública en su calidad de área usuaria, del Informe de Indagación de Mercado, y del Informe Técnico del órgano encargado de las contrataciones, Unidad de Logística, y respecto de las Contrataciones Directas, lo siguiente:

“El numeral 27.1 del artículo 27° del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que: “Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos: (…) b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud.”.

El numeral 27.2 de la precitada norma, establece que: “Las contrataciones directas se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad, acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda. Esta disposición no alcanza a aquellos supuestos de contratación directa que el reglamento califica como delegable.”.

El literal b) del artículo 100° del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, señala respecto de las condiciones para el empleo de la Contratación Directa, entre otras que la: “Situación de Emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: b.1) Acontecimientos Catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan danos afectando a una determinada comunidad.

En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales.”

En adición a la causal señalada en el párrafo precedente, cabe indicar que el Comunicado Nº 011-2020 del OSCE de fecha 26.04.2020, denominado “Orientaciones de la Dirección Técnico Normativa respecto del alcance de la normativa de contrataciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional”, establece que: “(…) 2. El literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley define a los acontecimientos catastróficos como aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad. 3. Sobre el particular, resulta necesario en esta coyuntura remitirse a lo dispuesto por la autoridad técnica en materia de formulación e implementación de la Política Nacional y del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como es el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Así, en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres PLANAGERD 2014-2021, (…) se concibe como desastres naturales a aquellos de origen hidrológico, meteorológico, geofísico y biológico, incluyéndose en esta última categoría a las pestes, epidemias e infecciones. 4. Atendiendo a lo indicado precedentemente, el brote del Coronavirus (COVID-19), calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, y que ha justificado que el ente rector en salud declare mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, constituye un acontecimiento catastrófico a los efectos de la normativa de contrataciones del Estado, que habilita la aplicación de la causal de contratación directa por situación de emergencia, facultando a las Entidades a contratar de manera inmediata, en el marco de sus competencias, los bienes, servicios y obras necesarios para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido.”.

El numeral 101.2 del artículo 101° del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, señala respecto de la aprobación de contrataciones directas, lo siguiente: “La resolución del Titular de la Entidad, acuerdo de Consejo Regional, acuerdo de Concejo Municipal o Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado, según corresponda, que apruebe la Contratación Directa requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa”.

Que, en concordancia con el marco legal antes citado y teniendo en cuenta los argumentos señalados en el presente análisis, la Oficina Asesoría Jurídica concluye que corresponde al Concejo Municipal autorizar la Contratación Directa, en vía de regularización, por causal de Situación de Emergencia derivada de un Acontecimiento Catastrófico, conforme ha sido catalogada la propagación del COVID-19, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 100° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, toda vez que, se evidencia las Conformidades de Compra remitidas por la Gerencia de Salud Pública de la Municipalidad de San Borja, que verifican la recepción de los bienes materia de contratación adquiridos en el marco de la “Emergencia Sanitaria” y “Emergencia Nacional” por COVID-19 y conforme al “Plan Municipal para la Prevención y Control de COVID-19 en el distrito de San Borja-2020”, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 133-2020-MSB-A de fecha 23.06.2020, con eficacia anticipada al 01.04.2020;

Y que se tiene que la norma de Contrataciones del Estado, establece que excepcionalmente se puede contratar con un proveedor directamente, sin necesidad de convocar a varios postores, por lo que, en el presente caso resulta procedente aprobar en vía de regularización el procedimiento de Contratación Directa, dado que, según se informa la Municipalidad de San Borja ya cuenta con los implementos de protección; en tal sentido, y a fin de regularizar la contratación, en cuanto a las actuaciones preparatorias, informes técnico y legal, el documento que aprueba la contratación, así como el contrato y sus requisitos, se señala el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la entrega de los bienes, conforme a lo establecido en el numeral 6.4 del Decreto de Urgencia N° 025-2020: “6.4 Dispóngase que para las contrataciones de bienes y servicios que realicen las entidades en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento”; por lo que, conforme a lo señalado por la Unidad de Logística dicho plazo vence el 01.09.2020, razón por la cual, nos encontramos dentro del plazo establecido para efectuar la regularización de la Contratación.

Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la Contratación Directa por la “Adquisición de Implementos para Protección Personal (EPP) en el Marco de la Emergencia Nacional para la Prevención del COVID-19”, por la causal de Situación de Emergencia constituida como un Acontecimiento Catastrófico, por el importe de S/. 196,000.00 (Ciento Noventa y Seis Mil con 00/100 Soles), en el marco del estado de emergencia sanitaria y nacional, y las disposiciones legales contenidas en el TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento; el Decreto de Urgencia N° 025-2020, y el Comunicado Nº 011-2020 del OSCE, en vía de regularización.

Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Salud Pública el cumplimiento de lo dispuesto, en el presente Acuerdo de Concejo.

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Gobierno Digital la difusión del presente Acuerdo en la página web de la municipalidad www.munisanborja.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Alcalde

1878652-1