Autorizan al IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso perico o dorado desde el 05 hasta el 30 de setiembre de 2020

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 274-2020-PRODUCE

Lima, 18 de agosto de 2020

VISTOS: El Oficio Nº 574-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 159-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 517-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE dispone que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. Dicha autorización es intransferible;

Que, con Resolución Ministerial Nº 249-2011-PRODUCE se estableció la Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus) en setenta centímetros (70 cm.) de longitud a la horquilla (LH), y con una tolerancia máxima de 10% del número de ejemplares capturados por debajo de la TMC;

Que, el IMARPE mediante Oficio Nº 574-2020-IMARPE/PE remite el “PLAN SOBRE PESCA EXPLORATORIA DEL PERICO Coryphaena hippurus”, con el objetivo general de “Obtener mayor información biológica del recurso, necesaria para el conocimiento sobre el estado actual de su población, conocer su distribución y estructura por tamaños frente a la costa peruana y los aspectos relacionados con la pesca incidental, que sirvan de base para recomendar algunas medidas de manejo y regulación pertinente”; y cuya ejecución de la Pesca Exploratoria deberá cumplir, entre otros: i) “Duración: no mayor de 26 días calendarios consecutivos”; y, ii) “Área propuesta: Todo el litoral peruano”;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 159-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Oficio Nº 574-2020-IMARPE/PE señala, entre otros, que: i) “Una de las obligaciones de la administración pública en materia pesquera, se orienta a promover la investigación científica, como fuente de conocimiento para sustentar la gestión de los recursos hidrobiológicos para su conservación y aprovechamiento sostenible”; ii) “La pesquería del recurso perico es una de las actividades productivas más importantes del país, en la medida que se caracteriza por ser artesanal, siendo la extracción del recurso, su aprovechamiento y su comercialización, fuente de trabajo; contribuyendo de esta manera a la seguridad alimentaria. (...)”; iii) “(...), el IMARPE advierte que el conocimiento sobre esta especie es limitado, al señalar que los estudios realizados son escasos y discontinuos en el tiempo”; y, iv) “En este contexto, se sustenta la necesidad de realizar una investigación científica, bajo la modalidad de pesca exploratoria, que permita al IMARPE recomendar las medidas que resulten necesarias. (...)”; por lo que recomienda “(...) autorizar al Instituto del Mar del Perú, la ejecución de la pesca exploratoria del recurso perico, desde el 05 hasta el 30 de setiembre del año en curso”;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE PESCA EXPLORATORIA

Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus), desde el 05 hasta el 30 de setiembre de 2020, con el objetivo de obtener información biológica-pesquera del citado recurso.

Artículo 2.- PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA

2.1 Podrán participar en la Pesca Exploratoria las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales, incluyendo los otorgados en el marco del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE y modificatorias, que utilicen bitácora de pesca, y cumplan con las disposiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

2.2 Las personas naturales o jurídicas con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales, incluyendo los otorgados en el marco del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE y modificatorias, interesadas en participar en la Pesca Exploratoria deberán entregar debidamente llenada en lo que corresponda, la bitácora de pesca del Anexo de la presente Resolución Ministerial a los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción en dos (2) ejemplares.

2.3 La entrega será efectuada en el momento del desembarque, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción. Los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción deberán refrendar cada bitácora de pesca y custodiar un (1) ejemplar para la realización de las acciones de control y vigilancia; así como para su remisión al IMARPE.

2.4 Los armadores que no presenten la bitácora de pesca serán excluidos de la Pesca Exploratoria.

Artículo 3.- DISPOSICIONES DURANTE LA PESCA EXPLORATORIA

La Pesca Exploratoria del recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus), se sujeta a las siguientes disposiciones:

a) Contar con permiso de pesca vigente.

b) Destinar los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la presente Resolución Ministerial exclusivamente para el consumo humano directo.

c) Usar la bitácora de pesca en todas las faenas de pesca según el formato que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial.

d) Designar a un miembro de la tripulación a cargo del llenado de la bitácora de pesca.

e) Usar palangre o espinel dirigido al perico o dorado durante las faenas de pesca.

f) Contar con sistemas o medios de preservación de cajas a bordo que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones conforme a las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo.

g) Entregar al IMARPE las muestras biológicas georreferenciadas de perico o dorado, en determinadas faenas de pesca, cuando la citada Institución lo requiera.

h) Embarcar al observador científico cuando el IMARPE lo requiera y brindar las facilidades de habitabilidad, alimentación y seguridad para el desarrollo de sus labores.

i) Contar con Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) y radio de comunicación operativos.

j) Respetar las zonas reservadas y otras cuyo acceso esté limitado, conforme a las normas vigentes.

k) Realizar esfuerzo pesquero dirigido al recurso perico o dorado.

l) No arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente.

m) Descargar obligatoriamente los recursos capturados en los puntos de desembarque autorizados.

n) Brindar las facilidades y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión de los fiscalizadores acreditados de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

o) Cumplir con las indicaciones del IMARPE en el marco del plan de trabajo de la Pesca Exploratoria.

p) Entregar la bitácora de pesca a los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

Artículo 4.- DE LA BITÁCORA DE PESCA

El personal designado para el llenado de la bitácora, debe registrar en cada lance de pesca la posición geográfica (latitud y longitud) al inicio y al final de dicho lance; la captura total del lance en toneladas; la captura por especies y su respectiva talla media en centímetros (longitud a la horquilla), en cada lance; y otros aspectos indicados en la bitácora de pesca que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- DE LA ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN Y MONITOREO DE LA PESCA EXPLORATORIA

El IMARPE, en el marco de la presente Pesca Exploratoria:

a) Realiza las coordinaciones que correspondan con los titulares de los permisos de pesca artesanales, incluyendo los otorgados en el marco del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE y modificatorias, interesados en participar en la Pesca Exploratoria.

b) Efectúa el monitoreo y seguimiento de la actividad de investigación y recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión o término de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial, de considerar se esté afectando la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

c) Informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en caso un titular de permiso de pesca artesanal no cumpla con las condiciones previstas para participar en la Pesca Exploratoria o desista de continuar con la actividad de investigación.

d) Informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura los resultados de la Pesca Exploratoria autorizada en la presente Resolución Ministerial para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

Artículo 6.- PUNTOS DE DESEMBARQUE

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, aprueba el listado de los puntos de desembarque autorizados, mediante Resolución Directoral.

Artículo 7.- MEDIDAS DE CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA

7.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables.

7.2 Asimismo, la referida Dirección General está faculta para modificar, mediante Resolución Directoral, el listado de los puntos de desembarque autorizados, a efectos de ampliar o excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los fiscalizadores, con la finalidad de garantizar la efectiva realización de acciones de control y vigilancia; pudiendo además, de considerarlo pertinente, establecer disposiciones orientadas a garantizar el cumplimiento de sus labores de supervisión y fiscalización.

7.3 En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura incidental del recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus) en tallas menores a las establecidas, o según corresponda, por la captura incidental de recursos hidrobiológicos no contemplados en los permisos de pesca; siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las disposiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- INFRACCIONES Y SANCIONES

Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones previstas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 9.- DIFUSIÓN

Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ

Ministro de la Producción

1878637-1