Amplían vigencia de las Medidas Extraordinarias relacionadas al procedimiento de atención de reclamos de usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 100-2020-CD/OSIPTEL

Lima, 14 de agosto de 2020

MATERIA

:

Ampliación de la vigencia de las Medidas Extraordinarias relacionadas al procedimiento de atención de reclamos de usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones.

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución que aprueba la ampliación de la vigencia de lo dispuesto en las Medidas Extraordinarias relacionadas al procedimiento de atención de reclamos de usuarios (en adelante, Medidas Extraordinarias), aprobado por Resolución N° 051-2018-CD/OSIPTEL y ampliado por Resolución N° 109-2019-CD/OSIPTEL, y;

(ii) El Informe Nº 00071-GPRC/2020 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N°008-2001-PCM (en adelante, Reglamento General), el OSIPTEL tiene competencia exclusiva para conocer y resolver los reclamos presentados por usuarios contra las empresas operadoras, en segunda instancia; a través del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU);

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General, este Organismo, en ejercicio de su función normativa, puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a los procesos que se sigan ante cualquiera de sus órganos funcionales, incluyendo los procedimientos de reclamos de usuarios y en general, los demás que sean necesarios según las normas pertinentes;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2015-CD/OSIPTEL del 7 de mayo de 2015, el OSIPTEL aprobó el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Reclamos);

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 051-2018-CD/OSIPTEL, de fecha 22 de febrero de 2018, se aprobaron las Medidas Extraordinarias con el objeto de agilizar el procedimiento de reclamos tanto en primera como en segunda instancia, y, desincentivar las prácticas contrarias a la buena fe procesal que congestionan los canales de atención e impactan en los plazos de atención correspondientes, tal como fue sustentado en el Informe N° 002-2018/ST;

Que, entre dichas Medidas Extraordinarias se establecieron algunas de carácter temporal, entre las cuales se suspendió la aplicación de los siguientes artículos del Reglamento de Reclamos:

- El artículo 25 numeral 2, referido a la condición de sujetos activos del procedimiento a los usuarios de los servicios públicos de telefonía móvil.

- El artículo 60 numeral 1.a y el artículo 73 numeral 1.a, referido al uso del medio telefónico para la presentación de recursos de apelaciones y quejas.

Que, posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 109-2019-CD/OSIPTEL, publicada el 22 de agosto de 2019, se decidió ampliar por 12 meses adicionales las Medidas Extraordinarias temporales referidas a los artículos del Reglamento de Reclamos antes mencionados;

Que, de acuerdo a lo mencionado en el Informe de vistos, es necesario evaluar la modificación permanente del artículo 25 numeral 2 del Reglamento de Reclamos en lo concerniente a la condición de sujetos activos del procedimiento a los usuarios de los servicios públicos de telefonía móvil; y a su vez, evaluar la modificación de los procesos de presentación de quejas y recursos de apelación por canal telefónico definidos en los artículos 60 numeral 1.a y 73 numeral 1.a. del Reglamento de Reclamos;

Que, en ese sentido, se considera pertinente ampliar, de manera excepcional, ambas Medidas Extraordinarias hasta el 31 de diciembre de 2020, para evaluar la implementación de las recomendaciones de modificación;

Que, asimismo, el artículo 27 del Reglamento General establece como requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, la publicación de los proyectos con el fin de recibir sugerencias o comentarios de los interesados; estableciéndose como excepción a dicha disipación, los reglamentos considerados de urgencia, los que en su caso deberán expresar las razones en las que se funda la excepción;

Que, estando a la situación expuesta en el informe de vistos, corresponde exceptuar del trámite de publicación previa, las medidas extraordinarias que son materia de aprobación mediante la presente resolución;

En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 754/20 del 13 de agosto de 2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar hasta 31 de diciembre de 2020 la vigencia de las siguientes Medidas Extraordinarias:

(i) La suspensión del artículo 25 numeral 2 del Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, referido a la condición de sujetos activos del procedimiento a los usuarios de los servicios públicos de telefonía móvil, dispuesta en el segundo apartado del numeral (i) del artículo 2 de las Medidas Extraordinarias.

(ii) La suspensión de los artículos 60 numeral 1.a y 73 numeral 1.a, referido al uso del medio telefónico para la presentación de recursos de apelaciones y quejas.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; y asimismo, para que la presente Resolución, con su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio N° 00071-GPRC/2020, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente del Consejo Directivo

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