Aprueban la incorporación de la Tercera Disposición Final del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho

Ordenanza Regional

Nº 003-2020-GRA/CR

Ayacucho, 19 de mayo de 2020

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

DE AYACUCHO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 30 de abril de 2020, se delibero y aprobó el dictamen Nº 001-2020-GRA/CR-CEAL relacionado al proyecto de Ordenanza Regional que modifica el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho con la finalidad de implementar, en circunstancias de gravedad, el desarrollo de sesiones virtuales por excepción, garantizando su naturaleza pública, presentado por la Comisión Ética y Asuntos Legales, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; conforme lo dispone el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, los artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, la Comisión de Ética y Asuntos Legales presenta al Consejo Regional de Ayacucho el Dictamen Nº 001-2020-GRA/CR-CEAL sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que modifica el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho con la finalidad de implementar, en circunstancias de gravedad, el desarrollo de sesiones virtuales por excepción, garantizando su naturaleza pública; iniciativa regional presentado por el C.R. Heiser Alejandro Anaya Oriundo, acompañado el Informe Nº 007-2020-GRA/GG-GRPPAT/SGDI e Informe Legal Nº 017-2020-GRA-GG/ORAJ, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, respectivamente, así como el Informe Legal Nº 004-2020-GRA/CR-JETF y Opinión Legal Nº 01-2020-GRA/GR.AVALOS de los señores abogados del Consejo Regional de Ayacucho; dictamen que fue sustentado por el Presidente de la Comisión de Ética y Asuntos Legales, el mismo que se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, contando con la unanimidad de votos a favor de la aprobación del dictamen por parte de los señores Consejeros Regionales;

Que, los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú, señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; y que el Estado determina la Política Nacional de Salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo del 2020, ha calificado el brote de coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien (100) países del mundo de manera simultánea y decide elevar la alerta por el COVID-19 a nivel muy alto en todo el mundo por el aumento continuo en el número de casos y de países afectados; por lo que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y dicta medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; la misma que por Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM; se inició desde el 16 de marzo de 2020 y prorrogada sucesivamente hasta el 10 de mayo de 2020; y en el numeral 5.2 del artículo 5º de la norma legal invocada establece que los gobiernos regionales y locales, ejercen la gestión dentro de su ámbito de competencia de los correspondientes servicios y prestaciones de salud, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento; y en su artículo 11º dispone que durante la vigencia del estado de emergencia, los Ministerios y las Entidades Públicas en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir el citado Decreto Supremo; y los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el marco de sus competencias;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; entre ellas, los artículos 16º y 17º del citado Decreto de Urgencia regulan el trabajo remoto, el cual se caracteriza por la prestación servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita; facultando a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para aplicar el trabajo remoto;

Que, igualmente, en consideración a la grave crisis sanitaria que vive el país, el Congreso de la República, aprobó la Resolución Legislativa del Congreso Nº 002-2020-2021-CR de fecha 26 de marzo de 2020, modificado su Reglamento, con la finalidad de implementar, el desarrollo de sesiones virtuales de la organización parlamentaria y del servicio parlamentario, así como el trabajo remoto de funcionarios y trabajadores del Congreso, para garantizar el funcionamiento de la organización parlamentaria y del servicio parlamentario, en circunstancias de gravedad que impidan la participación presencial de los congresistas, funcionarios y trabajadores; considerando de suma importancia entrar en la modernización de las funciones del Congreso de la República, cuya función resultó incongruente con la llega del coronavirus (COVID-19) la cual comenzó a tener sus repercusiones en el ámbito político. En ese sentido, el Consejo Regional de Ayacucho también se encuentra en la obligación de adecuar o implementar su Reglamento Interno de Consejo a las circunstancias de la emergencia nacional sanitaria;

Que, además se ahonda esta grave crisis sanitaria en la Región Ayacucho, con la aprobación del Decreto Supremo Nº 073-2020-PCM de fecha 24 de abril de 2020, que prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2020- PCM, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Ayacucho y otros, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 28 de abril del 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, las medidas dictadas a través de las invocadas normas legales por el Gobierno Nacional, vienen limitando la asistencia presencial de los Consejeros Regionales a las Sesiones Ordinarias y/o Extraordinarias establecidas y las que se vienen convocando, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 14º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con lo dispuesto en el artículo 50º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, cuyo texto señala: “Las sesiones del Consejo Regional Ayacucho son públicas, salvo excepciones por razones de seguridad Nacional y/o Regional o de carácter reservado, previamente declarado por Acuerdo de Consejo, y su convocatoria, así como la agenda y las actas de las sesiones se difunden por el portal electrónico del Gobierno Regional Ayacucho”;

Que, en vista de que existe una medida restrictiva a la libertad de tránsito y ello viene generando implicancias de carácter legal para los Consejeros Regionales en la asistencia presencial a las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Descentralizadas, Solemnes y otras, conforme establece el artículo 53º y siguientes del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, convocadas y/o por convocarse, resulta necesario incorporar una Tercera Disposición Final en el Reglamento Interno de Consejo, que garantice la asistencia virtual a las Sesiones de Consejo; en ese sentido, es necesario dictar medidas extraordinarias, como la modificación del Reglamento Interno de Consejo (RIC), a fin de que el Consejo Regional de Ayacucho, como órgano normativo y fiscalizador no se limite de ejercer las funciones y atribuciones conferidas por Ley; en consecuencia, no deje de adoptar y/o aprobar decisiones trascendentales para la Región Ayacucho;

Que, para mejor alcance, el trabajo remoto es una modalidad temporal que se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio1 o lugar de aislamiento domiciliario2, a través de medios o equipos informáticos (internet, telefonía u otros), así como de cualquier otra naturaleza que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita, utilizando para ello las tecnologías de información y comunicación (TIC); y mediante los cuales, a su vez, se ejerce el control y la supervisión de las labores. Por otro lado, las sesiones virtuales son aquellas sesiones realizadas por medios tecnológicos como videollamadas, videoconferencias, conversaciones por aplicativos de mensajería instantánea u otro medio tecnológico que exprese de manera clara e indubitable la posición, quórum y votos relacionados con la toma de decisiones correspondientes a los órganos del Consejo Regional, precisada en el artículo 3º del Reglamento Interno del Consejo, incluyendo las Comisiones Permanentes y Especiales; y éstas se pueden realizarse en más de un día calendario, hasta finalizar la adopción de acuerdos o agotar la agenda prevista para estos efectos;

Que, aplicable al caso, la Ley Nº 30036 – Ley que regula el Teletrabajo, como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo; y el literal f) del Artículo III de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2015-TR, precisa que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), es un conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento y transmisión de información como: voz, datos, texto, vídeo e imágenes;

Que, la incorporación de una Tercera Disposición Final en el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho (RIC), tiene el propósito de actualizar y plantear innovaciones en la modernización del Estado, y en otros casos, es subsanar los vacíos legales que pudieran existir en las decisiones administrativas al interior del colegiado, como es en el caso de la declaración de emergencia sanitaria a nivel nacional y/o declaración de emergencia nacional por parte de la autoridad competente y durante el período que establezca dicha autoridad nacional, para que la convocatoria a Sesiones de Consejo Regional y el desarrollo de los mismos sea de manera virtual o remota, acorde a lo establecido por las normas pertinentes, con la finalidad de dar continuidad a las labores, siendo necesario adoptar medidas que aseguren el funcionamiento como máximo órgano legislativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ayacucho, en el periodo de excepción dictado por el Poder Ejecutivo del Gobierno Nacional. Por esta razón, es necesario la incorporación de varios artículos y una disposición final, con el objeto de que el Pleno del Consejo Regional y las Comisiones Permanentes y Especiales, puedan sesionar y votar proyectos de ordenanzas y acuerdos regionales por medios telemáticos, asegurando la fidelidad de la identidad de los Consejeros Regionales y la seguridad e integridad de las comunicaciones para la adopción de sus acuerdos;

Que, por otro lado, para fines de validez o conservación del acto administrativo contenido en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 025-2020-GRA/CR de fecha 20 de marzo de 2020, se tiene lo previsto por el numeral 17.1 del artículo 17º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la misma que precisa que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción. Igualmente, el numeral 14.1 del artículo 14º del TUO de la Ley Nº 27444, señala expresamente que cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora; toda vez que los actos administrativos se presumen válidos, lo cual tiene como efecto directo la reducción de la fuerza invalidatoria de los vicios posibles de afectar el procedimiento administrativo;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR de fecha 18 de enero de 2012, norma el régimen interno del Consejo Regional de Ayacucho, precisando las competencias, atribuciones y funciones del Consejo Regional y de las Comisiones Permanentes, de Investigación y Especiales, definiendo a su vez su organización y funcionamiento, a su vez establece los derechos y deberes de los Consejeros y regula los procedimientos normativos, fiscalizadores, de control político y de representación, así como el desarrollo de las sesiones. Por ello, es necesario que se cuente con un Reglamento Interno de Consejo (RIC) que responda a la modernización de la gestión del Estado con la finalidad fundamental de la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal para lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;

Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto unánime de sus miembros, luego de la deliberación y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR la incorporación de la Tercera Disposición Final del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, en el marco del Decreto Supremo Nº044-2020-PCM, “Decreto Supremo que declara en Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, a consecuencia del COVID-19”, con eficacia anticipada desde el 16 de marzo del 2020, con el siguiente texto:

“Tercera Disposición Final.- En el presente Reglamento Interno de Consejo se Incorpora, el desarrollo de sesiones virtuales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, considerando su carácter público, utilizando mecanismos tecnológicos que habilita la normativa vigente aplicable para el sector público. Asimismo, los despachos del colegiado regional y las comisiones de trabajo podrán funcionar de manera virtual o remota, utilizando las herramientas tecnológicas que les facilitará la administración del Consejo Regional.

La herramienta digital o tecnológica que se implemente para estos efectos, deben garantizar el carácter público de los debates virtuales, salvo que se justificara su carácter reservado o secreto, así como la identificación y el ejercicio pleno de los derechos de los Consejeros Regionales que lo integran, entre los que destacan los derechos de participación, deliberación y voto”.

Artículo Segundo.- DEJAR vigente en todos sus extremo las demás disposiciones del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº003-2012-GRA/CR.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Web del Gobierno Regional de Ayacucho, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación.

En la ciudad de Ayacucho, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinte.

HEISER ALEJANDRO ANAYA ORIUNDO

Presidente

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 19 días del mes de mayo del año dos mil veinte.

CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL

Gobernador

1 Lugar de residencia habitual de la persona.

2 Lugar el que se encuentre el trabajador como consecuencia de las medidas de aislamiento social obligatorio ante el COVID-19.

1878471-2