LEY Nº 31037

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN DEL INSTITUTO REGIONAL DE SALUD DEL NIÑO

EN LA CIUDAD DE TRUJILLO, LA LIBERTAD

Artículo 1. Objeto de la Ley

Declárase de necesidad pública e interés nacional la construcción del Instituto Regional de Salud del Niño – Categoría III 2 en la ciudad de Trujillo, La Libertad.

Artículo 2. Acciones del Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias y funciones, realiza las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil veinte.

MANUEL MERINO DE LAMA

Presidente del Congreso de la República

LUIS VALDEZ FARÍAS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil veinte.

MANUEL MERINO DE LAMA

Presidente del Congreso de la República

LUIS VALDEZ FARÍAS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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