Actualizan modelo de control y determinadas frecuencias de ensayo de los contaminantes químicos a que se refiere el “Manual de Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 059-2020-SANIPES/PE

Surquillo, 18 de agosto de 2020

VISTOS:

Los Informes Técnicos Nº 063 y 065-2020-SANIPES/DSNPA/SDIP de la Subdirección de Inocuidad Pesquera, el Informe Técnico Nº 045-2020-SANIPES/DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola, los Memorandos Nº 520 y 529-2020-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Informe Nº 163-2020-SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 206-2020-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Acuerdo Nº 234-S52NP-2020 del Consejo Directivo y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30063, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia. El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) tiene por objeto lograr una eficaz administración que establezca aspectos técnicos, normativos y de vigilancia en materia de inocuidad y de sanidad de los alimentos y de piensos de origen pesquero y acuícola, con la finalidad de proteger la salud pública;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30063, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1402, establece que SANIPES tiene competencia para normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;

Que, el literal b) del artículo 9 de la precitada ley, establece que SANIPES, tiene entre sus funciones actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos, en el ámbito de su competencia;

Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Creación de SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fitosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

Que, el numeral 1 del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de Alimentos señala que, unas de las funciones de la autoridad de sanidad pesquera de nivel nacional, en materia de inocuidad alimentaria, es la de “realizar la vigilancia sanitaria de la captura, extracción o recolección, transporte y procesamiento de productos hidrobiológicos así como de las condiciones higiénicas de los lugares de desembarque de dichos productos”;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 057-2016-SANIPES/DE, de fecha 23 de junio del 2016, se aprobó el Manual “Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación” que tiene como objetivo establecer los requisitos sensoriales, microbiológicos, físico-químicos y toxicológicos que deben cumplir los alimentos y piensos de origen pesquero y acuícola para la comercialización en el mercado interno y de exportación, el cual establece que las frecuencias de control aplicables a los contaminantes se realizarán en forma semestral, anual o cuando el SANIPES lo determine convenientemente;

Que, sobre la base de evaluación técnica basada en riesgos realizada sobre los resultados de ensayo de los contaminantes químicos (metales pesados y ambientales) en los productos hidrobiológicos, como parte del Control Oficial que realiza SANIPES, se advierte que los resultados de dichos contaminantes no superan los límites máximos de control y/o de detección o la probabilidad de riesgo que sean detectados y/o superen dichos límites no son significativos, por lo que el modelo de control de contaminantes químicos puede ser optimizado a fin de promover la competitividad del sector pesquero;

Que, asimismo, en consideración a la evaluación técnica basada en riesgos realizada sobre los resultados de ensayo de los contaminantes químicos antes mencionada no existe riesgos asociados a la posibilidad de ampliar las frecuencias de ensayo para la determinación de los mismos, por lo que existe la necesidad de actualizar las frecuencias de ensayo establecidas en el Manual “Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación” relativos a los contaminantes químicos (metales pesados y ambientales);

Con las visaciones de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), y el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Actualización del modelo de control y de determinadas frecuencias de ensayo de los contaminantes químicos (metales pesados y ambientales).

1.1. La determinación de los contaminantes químicos (metales pesados y ambientales) previstos en el “Manual de Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación”, aprobado Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 057-2016-SANIPES/DE, se realiza mediante el modelo de control previsto en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, el cual incluye puntos de muestreo por zonas de producción en función a la concentración de plantas de procesamiento, especies de recursos hidrobiológicos objetivo y número de reportes.

1.2. El modelo de control es ejecutado por la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, sin perjuicio del/ los programa/s de control oficial que se ejecuten.

1.3. El muestreo por zonas de producción es realizado por los operadores de las plantas de procesamiento habilitadas sanitariamente que realizan actividades dentro de dichas zonas, según las frecuencias de ensayo previstas en el Anexo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

1.4. La frecuencia de ensayo para determinados contaminantes químicos (metales pesados y ambientales), prevista en el “Manual de Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación”, aprobado Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 057-2016-SANIPES/DE, se actualiza según el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

1.5. Las frecuencias de ensayo establecidas para los contaminantes químicos (metales pesados y ambientales) son de aplicación a los países de destino.

Artículo 2.- Remisión de resultados de los ensayos realizados a los contaminantes químicos

Los operadores de las plantas de procesamiento habilitadas sanitariamente remiten a SANIPES los reportes de los resultados de los ensayos realizados para la determinación de los contaminantes químicos (metales pesados y ambientales) dirigidos al correo electrónico contaminantes.sdip@sanipes.gob.pe, de acuerdo a los plazos y formato previstos en el Anexo 2 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

Artículo 3.- Vigencia

Las disposiciones a las que se hace referencia en el artículo 1 y 2 de la presente Resolución entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Los lineamientos sanitarios para la ejecución del Modelo de Control de contaminantes químicos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva son aprobados por la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, dentro de los diez (10) días calendario contados desde el día siguiente de la vigencia de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHNNY MARCHÁN PEÑA

Presidente Ejecutivo

ANEXO 1

Modelo de control aplicable para operadores de plantas de procesamiento habilitadas sanitariamente por SANIPES dedicadas a la fabricación de productos hidrobiológicos destinados para el consumo humano directo

DEPARTAMENTO

ACTIVIDAD

/GIRO

Nº de Plantas Habilitadas Sanitariamente (N)

Número de reportes metales pesados (n)

Número de eportes Contaminantes Ambientales (n)

ESPECIE

Plomo mg/kg

Cadmio mg/kg

Mercurio mg/kg

Arsénico mg/kg

Cromo mg/kg

Estaño mg/kg

Metil Mercurio mg/kg

Arsénico inorgánico mg/kg

Benzopireno ug/kg (1)

Dioxinas (2)

pg/g

PCB similares a las dioxinas

(3)

pg/g

PCBs (4)

ng/g

Nitrosaminas mg/kg

HCH Hexaclorano mg/kg

DDT y sus metabolitos mg/kg

Aldrin/

Dieldrin mg/kg

Heptacloro/ Epox. Heptacloro mg/kg

Nº de reportes

PIURA

Congelados

30

15

8

Anchoveta

2

2

2

2

2

N.A.

2

2

N.A.

1

1

1

1

1

1

1

1

Atún

2

2

2

2

2

N.A.

2

2

N.A.

1

1

1

1

1

1

1

1

Barrilete

2

2

2

2

2

N.A.

2

2

N.A.

1

1

1

1

1

1

1

1

Perico

2

2

2

2

2

N.A.

2

2

N.A.

1

1

1

1

1

1

1

1

Pota

2

2

2

2

2

N.A.

2

2

N.A.

1

1

1

1

1

1

1

1

Calamar

2

2

2

2

2

N.A.

2

2

N.A.

1

1

1

1

1

1

1

1

Merluza

2

2

2

2

2

N.A.

2

2

N.A.

1

1

1

1

1

1

1

1

Chiri

1

1

1

1

1

N.A.

1

1

N.A.

1

1

1

1

1

1

1

1

Enlatados

2

1

-

Atún

1

1

1

1

1

1

1

1

N.A.

-

-

-

-

-

-

-

-

Curados

2

1

Caballa

1

1

1

1

1

N.A.

1

1

1 (5)

-

-

-

-

-

-

-

-

Aceite crudo de pescado

1

1

1

Anchoveta

1

1

1

1

1

N.A.

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

Aceite de Pescado Refinado y Semi refinado

1

1

1

Anchoveta

1

1

1

1

1

N.A.

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

LA LIBERTAD

Aceite crudo de pescado

4

2

1

Anchoveta

2

2

2

2

2

N.A.

2

2

1

1

1

1

1

1

1

1

1

ANCASH

Congelados

4

2

1

Caballa

1

1

1

1

1

N.A.

1

1

N.A.

1

1

1

1

1

1

1

1

Jurel

1

1

1

1

1

N.A.

1

1

N.A.

-

-

-

-

-

-

-

-

Enlatados

13

9

-

Anchoveta

2

2

2

2

2

2

2

2

N.A.

-

-

-

-

-

-

-

-

Caballa

2

2

2

2

2

2

2

2

N.A.

-

-

-

-

-

-

-

-

Atún

2

2

2

2

2

2

2

2

N.A.

-

-

-

-

-

-

-

-

Jurel

3

3

3

3

3

3

3

3

N.A.

-

-

-

-

-

-

-

-

Curados

3

2

-

Anchoveta

2

2

2

2

2

N.A.

2

2

2 (5)

-

-

-

-

-

-

-

-

Aceite crudo de pescado

13

6

4

Anchoveta

6

6

6

6

6

6

6

4

4

4

4

4

4

4

4

4

Aceite de Pescado Refinado y Semi refinado

4

3

3

Anchoveta

3

3

3

3

3

N.A.

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

LIMA y CALLAO

Congelados

10

5

4

Anchoveta

1

1

1

1

1

N.A.

1

1

N.A.

-

-

-

-

-

-

-

-

Caballa

1

1

1

1

1

N.A.

1

1

N.A.

1

1

1

1

1

1

1

1

Jurel

1

1

1

1

1

N.A.

1

1

N.A.

1

1

1

1

1

1

1

1

Pota

2

2

2

2

2

N.A.

2

2

N.A.

1

1

1

1

1

1

1

1

Enlatados

2

1

-

Caballa

1

1

1

1

1

1

1

1

N.A.

1

1

1

1

1

1

1

1

Curados

1

1

-

Anchoveta

1

1

1

1

1

N.A.

1

1

1 (5)

-

-

-

-

-

-

-

-

Aceite crudo de pescado

15

8

5

Anchoveta

8

8

8

8

8

N.A.

8

8

5

5

5

5

5

5

5

5

5

Aceite de Pescado Refinado y Semi refinado

2

1

1

Anchoveta

1

1

1

1

1

N.A.

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

ICA

Congelados

2

1

1

Anchoveta

1

1

1

1

1

N.A.

1

1

N.A.

1

1

1

1

1

1

1

1

Enlatados

4

3

-

Anchoveta

1

1

1

1

1

1

1

1

N.A.

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Caballa

1

1

1

1

1

1

1

1

N.A.

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Jurel

1

1

1

1

1

1

1

1

N.A.

-

-

-

-

-

-

-

-

Curados

6

5

-

Anchoveta

5

5

5

5

5

N.A.

5

5

5 (5)

-

-

-

-

-

-

-

-

Aceite crudo de pescado

8

4

3

Anchoveta

4

4

4

4

4

N.A.

4

4

3

3

3

3

3

3

3

3

3

AREQUIPA y MOQUEGUA

Congelados

3

1

1

Pota

1

1

1

1

1

N.A.

1

1

N.A.

1

1

1

1

1

1

1

1

Curados

1

1

-

Anchoveta

1

1

1

1

1

N.A.

1

1

1 (5)

-

-

-

-

-

-

-

-

Aceite crudo de pescado

6

3

2

Anchoveta

3

3

3

3

3

N.A.

3

3

2

2

2

2

2

2

2

2

2

TACNA

Congelados

2

1

1

Perico

1

1

1

1

1

N.A.

1

1

N.A.

1

1

1

1

1

1

1

1

Frecuencia:

(1) Ahumados y aceites (2) Dioxin and Furans 17PCDD/F /EQT PCD/F-OMS (3) Polychlorinated biphenyls/ 12 WHO PCB + 6 ICES PCB/ EQT PCDD/F-PCB-OMS (4) Policloruro de difenilos(congeneres) PCB28, PCB52, PCB101, PCB138, PCB 153 Y PCB 180 (CIEM-6) (5) Si es ahumado

12 meses

9 meses

6 meses

Por cada temporada de pesca

(*) El modelo de control aplica en representación de todas las especies de pescados y cefalópodos.

(**) El modelo de control no aplica para la materia prima de origen hidrobiológico, empleada para la elaboración de concentrados proteicos de pescado.

(***) El modelo de control no aplica para los moluscos bivalvos, gasterópodos marinos y crustáceos.

Modelo de control aplicable para operadores de plantas de procesamiento habilitadas sanitariamente por SANIPES dedicadas a la fabricación de productos hidrobiológicos destinados para el consumo humano indirecto

DEPARTAMENTO

ACTIVIDAD/GIRO

Nº de Plantas Habilitadas sanitariamente (N)

Nº de reportes metales pesados(n)

Nº de reportes Sustancias Indeseables (n)

ESPECIE

Arsénico mg/kg

Plomo mg/kg

Mercurio mg/kg

Cadmio mg/kg

Cobre mg/kg

Cromo mg/kg

Zinc mg/kg

Fluor mg/kg

Nitritos (1) mg/kg

Aldrín y Dieldrín, solo o combinado, calculado con Dieldrin

mg/kg

Canfecloro (toxafeno)

mg/kg

Clordán

mg/kg

DDT

mg/kg

Endosulfán

mg/kg

Endrín

mg/kg

Heptacloro

mg/kg

Hexaclorobenceno (HCB)

mg/kg

Hexaclorociohexano isómeros alfa (HCH)

mg/kg

Hexaclorociohexano isómeros beta (HCH)

mg/kg

Hexaclorociohexano isómeros gamma (HCH)

mg/kg

Dioxinas (2)

pg/g

PCB similares a las dioxinas (3)

pg/g

PCBs Policloruro de difenilos (congeneres) (4)

ng/g

Peróxido (%en relacón al iodo) (5)

Toxina Botulínica A/P (5)

Melamina mg/kg

Verde Malaquita

A/P

Nº de reportes

PIURA

Harina Residual

6

5

4

Varios*

5

5

5

5

5

5

5

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

Harina de Pescado

5

2

1

Anchoveta

2

2

2

2

2

2

2

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

Aceite crudo de pescado

1

1

1

Anchoveta

1

1

1

1

N.A.

1

N.A.

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

N.A.

N.A.

N.A.

1

LA LIBERTAD

Harina de Pescado

7

3

2

Anchoveta

3

3

3

3

3

3

3

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

Aceite crudo de pescado

4

2

1

Anchoveta

2

2

2

2

N.A.

2

N.A.

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

N.A.

N.A.

N.A.

1

ANCASH

Harina Residual

3

2

1

Varios*

2

2

2

2

2

2

2

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

Harina de Pescado

17

7

4

Anchoveta

7

7

7

7

7

7

7

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

Aceite crudo de pescado

13

6

4

Anchoveta

6

6

6

6

N.A.

6

N.A.

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

N.A.

N.A.

N.A.

4

LIMA y CALLAO

Harina Residual

1

1

1

Varios*

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

Harina de Pescado

21

8

5

Anchoveta

8

8

8

8

8

8

8

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

Aceite crudo de pescado

15

8

5

Anchoveta

8

8

8

8

N.A.

8

N.A.

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

N.A.

N.A.

N.A.

5

ICA

Harina Residual

1

1

1

Varios*

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

Harina de Pescado

12

5

3

Anchoveta

5

5

5

5

5

5

5

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

3

Aceite crudo de pescado

8

4

3

Anchoveta

4

4

4

4

N.A.

4

N.A.

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

N.A.

N.A.

N.A.

3

AREQUIPA y MOQUEGUA

Harina de Pescado

4

2

1

Anchoveta

2

2

2

2

2

2

2

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

Aceite crudo de pescado

6

3

2

Anchoveta

3

3

3

3

N.A.

3

N.A.

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

N.A.

N.A.

N.A.

2

TACNA

Harina de Pescado

2

1

1

Anchoveta

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

Frecuencia cada

Varios*

Harina Residual

Perico

9 meses

(1) Exp. Nitrito de sodio (2) (EQT PCD/F-OMS) (3) (EQT PCDD/F-PCB-OMS) (4) PCB28, PCB52, PCB101, PCB138, PCB 153 Y PCB 180 (CIEM-6) (5) Las que exportan a UEE

12 meses

Pota

12 meses

9 meses

Caballa

12 meses

6 meses

Merluza

9 meses

Por cada temporada de pesca

Merluza

9 meses

(*) El modelo de control aplica en representación de todas las especies de pescados y cefalópodos.

(**) El modelo de control no aplica para la materia prima de origen hidrobiológico, empleada para la elaboración de concentrados proteicos de pescado.

(***) El modelo de control no aplica para los moluscos bivalvos, gasterópodos marinos y crustáceos.

ANEXO 2

Formato de reporte de contaminantes químicos para los operadores de plantas de procesamiento habilitadas sanitariamente que fabrican productos hidrobiológicos destinados para el consumo humano directo

Nº / Información

Operador

Nº Habilitación Sanitaria

Lugar

Zona de Procesamiento

Actividad

Producto

Especie

Zona de Captura

Fecha de ingreso en laboratorio de ensayo

Laboratorio de ensayo

Nº Informe de ensayo

Fecha de emisión

Plomo mg/kg

Cadmio mg/kg

Mercurio mg/kg

Arsénico mg/kg

Cromo mg/kg

Estaño mg/kg

Metil Mercurio mg/kg

Arsénico inorgánico mg/kg

Benzopireno ug/kg (Ahumados y aceites)

Dioxinas (Dioxin and Furans 17PCDD/F)

(EQT PCD/F-OMS) pg/g

PCB similares a las dioxinas

(Polychlorinated biphenyls (12 WHO PCB + 6 ICES PCB)

(EQT PCDD/F-PCB-OMS) pg/g

PCBs Policloruro de difenilos (congeneres) PCB28, PCB52, PCB101,

PCB138, PCB 153 Y PCB 180 (CIEM-6) ng/g

Nitrosaminas mg/kg

HCH Hexaclorano mg/kg

DDT y sus metabolitos mg/kg

Aldrin/ Dieldrin mg/kg

Heptacloro/ Epox. Heptacloro mg/kg

1

2

3

4

5

6

Formato de reporte de contaminantes químicos para los operadores de plantas de procesamiento habilitadas sanitariamente que fabrican productos hidrobiológicos destinados para el consumo humano indirecto

Nº / Información

Operador

Nº Habilitación Sanitaria

Lugar

Zona de Procesamiento

Actividad

Producto

Especie

Zona de Captura

Fecha de ingreso al laboratorio de ensayo

Laboratorio de ensayo

Nº Informe de ensayo

Fecha de emisión

Arsénico mg/kg

Plomo mg/kg

Mercurio mg/kg

Cadmio mg/kg

Cobre mg/kg

Cromo mg/kg

Zinc mg/kg

Fluor mg/kg

Nitritos (exp. Nitrito de sodio) mg/kg

Aldrín y Dieldrín, solo o combinado, calculado con Dieldrin mg/kg

Canfecloro (toxafeno) mg/kg

Clordán mg/kg

DDT mg/kg

Endosulfán mg/kg

Endrínmg/kg

Heptacloro mg/kg

Hexaclorobenceno (HCB) mg/kg

Hexaclorociohexano isómeros alfa (HCH) mg/kg

Hexaclorociohexano isómeros beta (HCH) mg/kg

Hexaclorociohexano isómeros gamma (HCH) mg/kg

Dioxinas (EQT PCD/F-OMS) pg/g

PCB similares a las dioxinas (EQT PCDD/F-PCB-OMS) pg/g

PCBs Policloruro de difenilos (congeneres) PCB28, PCB52, PCB101,

PCB138, PCB 153 Y PCB 180 (CIEM-6) ng/g

Peróxido (%en relacón al iodo)

Toxina Botulínica A/P

Melamina mg/kg

Verde MalaquitaA/P

1

2

3

4

5

6

(*) El plazo de entrega de los formatos se realiza el último día hábil del mes previsto para la entrega de reportes, en concordancia con las frecuencia establecidas en el modelo de control al que se refriere el Anexo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

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