Conforman la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de las MYPE”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 237-2020-EF/10

Lima, 18 de agosto del 2020

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 2 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41, este Ministerio tiene, entre otras, competencias en materias de carácter económico, financiero, fiscal, inversión pública y privada, presupuesto público, endeudamiento público, tributario, aduanero, arancelario; así como competencias para armonizar la actividad económica y financiera nacional orientadas a promover su competitividad, la mejora continua de la productividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; y las demás que se le asignen por Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-EF, se conforma el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas en el Ministerio de Economía y Finanzas y se establecen disposiciones para el funcionamiento de las Mesas Ejecutivas;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto Supremo establece que las Mesas Ejecutivas facilitan la coordinación público – pública y público – privada con el objeto de impulsar y promover la mejora y el desarrollo de diversos sectores productivos o transversales a fin de mejorar la productividad del país, así como para mejorar el funcionamiento del Estado en áreas prioritarias, en concordancia con la Política Nacional de Competitividad y Productividad;

Que, asimismo, el numeral 2.3 del referido artículo 2 dispone que las Mesas Ejecutivas se conforman mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, conforme a lo establecido en el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3 del aludido Decreto Supremo el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas del Ministerio de Economía y Finanzas ejerce la Secretaría Técnica de las Mesas Ejecutivas;

Que, teniendo en cuenta que en el Perú existen casi 4 millones de micro y pequeñas empresas que representan el 97% de las empresas formales, empleando a casi 13 millones de personas, es decir, más del 50% de la Población Económicamente Activa de nuestro país; además, las ventas de las MYPE representan casi el 20% del PBI peruano, estando dedicadas a brindar servicios, el comercio y la producción, por lo que constituye un sector cuya productividad y competitividad se considera necesario impulsar;

Que, en consecuencia, conforme a las coordinaciones efectuadas con el Ministerio de la Producción, resulta necesario conformar la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de las MYPE”, con la finalidad de articular esfuerzos y contribuir con el fortalecimiento y desarrollo de las MYPE; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2019-EF, Conforman el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas y establecen disposiciones para el funcionamiento de Mesas Ejecutivas; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Objeto

Conformar la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de las MYPE”, que tiene como objeto identificar los problemas y cuellos de botella en el citado sector, así como coordinar, proponer soluciones, facilitar e impulsar las acciones que contribuyan a mejorar la productividad y competitividad de dicho sector.

Artículo 2. Conformación

La “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de las MYPE”, de naturaleza temporal, está conformada por el titular o un representante de:

a) El Ministerio de la Producción

b) El Ministerio de Economía y Finanzas.

c) El Ministerio de Agricultura y Riego.

d) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

e) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

f) La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo –PROMPERU.

g) La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL

h) El Instituto Nacional de Calidad – INACAL.

i) La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

j) El Instituto Tecnológico de la Producción – ITP.

k) El Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA.

l) La Plataforma Nacional de Gremios MYPE – SNI COPEI.

m) La Sociedad Nacional de Industrias – SNI.

n) La Cámara de Comercio de Lima – CCL.

o) La Asociación de Exportadores – ADEX.

p) La Asociación PYME Perú de la CONFIEP.

q) Otros gremios a incluir según coordinación con el Ministerio de la Producción.

Artículo 3. Designación de los representantes

Las entidades públicas y privadas que conforman la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de las MYPE” acreditan a sus representantes ante la Secretaría Técnica, en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. Compromiso y participación

Los integrantes de la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de las MYPE” ejercen el cargo ad honorem y deben cumplir y contribuir de manera sostenible y responsable con la identificación de los problemas, dificultades y barreras, así como en la elaboración de las propuestas de solución que se requieran y su implementación, entre otros aspectos, con la finalidad de favorecer el desarrollo y la competitividad de las MYPE, en aras del interés público.

Artículo 5. Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de las MYPE” está a cargo del Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que se encarga de dirigir el funcionamiento y operación de la Mesa Ejecutiva.

Artículo 6. Colaboración de profesionales

La “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de las MYPE” podrá contar con la colaboración de profesionales con experiencia o especialistas en temas de gestión e implementación de políticas públicas, que brindarán asesoramiento y apoyo, profesional y técnico, necesario para el funcionamiento, gestión e implementación de los aspectos que se requieran, así como para el seguimiento de las acciones que correspondan y las demás materias que se aborden en la citada Mesa Ejecutiva.

Artículo 7. Participación de invitados

La “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de las MYPE” puede invitar a participar de las reuniones o sesiones de la misma, a otros representantes o especialistas de entidades del sector público o privado, cuando considere conveniente para abordar temas concretos o específicos.

Artículo 8. Financiamiento

Los gastos que demande la participación de los integrantes de la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de las MYPE”, en cumplimiento de la presente norma y sus respectivas funciones se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades e instituciones a los que representan, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9. Instalación

La “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de las MYPE” se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 10. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1878156-1