Aprueban el “Programa de mitigación de riesgos en alimentos agropecuarios primarios y piensos”

Resolución Jefatural

N° 0094-2020-MINAGRI-SENASA

17 de Agosto de 2020

VISTOS:

El INFORME-0019-2020-MINAGRI-SENASA-DIAIA-OPINEDA, de fecha 1 de junio de 2020, elaborado por la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; el INFORME-0019-2020-MINAGRI-SENASA-OPDI-MSALAZARR, de fecha 25 de junio de 2020, elaborado por la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como, para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;

Que, el artículo 16 de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1062, indica lo siguiente: “El Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera. // La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria ejercerá sus competencias en inocuidad agroalimentaria de producción y procesamiento primario contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria”;

Que, el inciso 1 del artículo 17 de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece, como una de las funciones del SENASA, lo siguiente: “Promover y facilitar la implementación y ejecución de un sistema de aseguramiento de la calidad sanitaria basado en análisis de peligros […], con la finalidad de asegurar productos inocuos y fomentar la competitividad de la agricultura nacional”;

Que, el tercer párrafo del artículo 31 del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, señala: “El Servicio Nacional de Sanidad Agraria […] es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera. La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria ejerce sus competencias en inocuidad agroalimentaria de producción y procesamiento primario contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria”;

Que, en el año 2018, en el marco del programa de inversiones del 2019–2023 del SENASA, el Gobierno de la República del Perú aprueba el “Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria–Fase II”, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), según el Contrato de Préstamo N° 4457/OC-PE;

Que, mediante la Resolución Jefatural-0053-2020-MINAGRI-SENASA, de fecha 24 de abril de 2020, se aprobaron los estudios definitivos del programa citado precedentemente, dentro de los cuales se encuentra el proyecto de inversión pública denominado “Mejoramiento de la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos”;

Que, en el estudio definitivo del proyecto referido en el considerando anterior se ha considerado el componente: “Vigilancia y control sanitario de alimentos agropecuarios primarios y piensos”, en el que se incluye la actividad: “Monitoreo de alimentos y piensos en función al riesgo”, siendo uno de sus productos: “Los programas de mitigación de riesgo de contaminación de alimentos, diseñados e implementados”;

Que, con relación al producto mencionado en el considerando precedente se prevé el diseño e implementación de diez (10) planes de mitigación de riesgos a través de la identificación del alimento y el problema a atender, planeando la estrategia de acción y la ejecución de la actividad de mitigación. Se utilizarán como insumos los resultados del plan anual de monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en alimentos agropecuarios y piensos de la institución, cuyo alcance es a nivel nacional;

Que, asimismo, para el citado producto se contemplan tres (3) acciones o tareas estratégicas: i) diseño y aprobación de los programas de mitigación de riesgos;

ii) implementación de los programas de mitigación de riesgos; y, iii) capacitación a los actores de la cadena agroalimentaria (productores agrícolas, productores pecuarios, transportistas de animales vivos, alimentos agropecuarios y piensos, y manipuladores y/o procesadores primarios de alimentos agropecuarios y piensos);

Que, para la elaboración de los planes de mitigación de riesgos se tendrán en cuenta los alimentos de mayor consumo, así como la susceptibilidad a ser contaminados en cualquier etapa de la cadena de suministro; también se evaluarán situaciones de posible pérdida del control de inocuidad para la ejecución de planes de contingencia;

Que, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria cuenta dentro de su estructura orgánica, entre otras, con la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria cuyo objetivo es contribuir a la protección de la salud de los consumidores y a la competitividad del sector agropecuario, mejorando la inocuidad de la producción agropecuaria;

Que, mediante el informe de vistos, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria propone la aprobación del “Programa de mitigación de riesgos en alimentos agropecuarios primarios y piensos” con el propósito de establecer los mecanismos que contribuyan a la vigilancia sanitaria de alimentos agropecuarios primarios y piensos, a través de la implementación de planes anuales de mitigación de riesgos que se aprobarán con Resolución Directoral, los mismos que estarán destinados a proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral a lo largo de la cadena agroalimentaria; asimismo, manifiesta que el programa propuesto deberá ser aprobado mediante Resolución Jefatural y publicada en el diario oficial El Peruano;

Que, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, a través del INFORME-0019-2020-MINAGRI-SENASA-OPDI-MSALAZARR y la comunicación electrónica de fecha 15 de julio de 2020, concluye que la elaboración de programas de mitigación de riesgos en alimentos forma parte del proyecto de inversión “Mejoramiento de la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos” y este proyecto, a la vez, integra el programa presupuestal 041: “Mejora de la inocuidad agroalimentaria” que se vincula a los objetivos institucionales y sectoriales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA; en la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1062; en el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2008-AG; en el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el “Programa de mitigación de riesgos en alimentos agropecuarios primarios y piensos”, que como anexo forma parte de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- El “Programa de mitigación de riesgos en alimentos agropecuarios primarios y piensos”, se ejecutará a nivel nacional en coordinación con los actores de la cadena agroalimentaria.

Artículo 3.- El “Programa de mitigación de riesgos en alimentos agropecuarios primarios y piensos”, constará de planes anuales específicos y definidos por el tipo de alimento agropecuario primario y piensos, tipo de agente o peligro contaminante, requisitos sanitarios, implementación de las medidas, entre otros aspectos que requieran medidas adecuadas para controlar los riesgos en los alimentos agropecuarios primarios y piensos; y serán aprobados mediante Resolución Directoral de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria.

Artículo 4.- Los actores de la cadena agroalimentaria deberán cumplir con los planes anuales de mitigación de riesgos en alimentos agropecuarios primarios y piensos aprobados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. El incumplimiento dará lugar a la aplicación de las correspondientes medidas y sanciones administrativas vigentes.

Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano, y el “Programa de mitigación de riesgos en alimentos agropecuarios primarios y piensos” será publicado en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLE

Jefe

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1878135-1