Aprueban el Protocolo para el reinicio de las actividades Jurisdiccionales de los Juzgados de Paz Letrados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima sur

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000393-2020-P-CSJLS-PJ

Villa María Del Triunfo, 15 de agosto del 2020

VISTOS:

El “Protocolo para el reinicio de las actividades Jurisdiccionales de los Juzgados de Paz Letrados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur”, emitido por los Jueces de Paz letrados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, el Informe Legal N° 00035-2020-AL-P-CSJLS-PJ, emitida por la Asesora Legal de esta Corte Superior.

CONSIDERANDO:

De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara Emergencia Sanitaria a nivel Nacional por el plazo de 90 días a fin de evitar la propagación del COVID -19.

Al respecto, el numeral 2.1.5 del artículo 2 del Decreto Supremo, antes citado, establece que en todos los centros laborales públicos y privados se deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, debiendo las instituciones públicas y privadas coadyuvar en la implementación de los dispuesto en dicha norma y de las disposiciones complementarias que se emitan.

Mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA se aprobó el documento técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID -19”, que tiene como finalidad contribuir con la prevención del contagio por Sars-Cov-2 (COVID – 19) en el ámbito laboral, y señala como lineamientos preliminares que previo al inicio de labores el empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo.

Los Decretos de Urgencia N° 025- 2020 y N° 026-2020 aprobaron medidas urgentes, excepcionales, así como medidas adicionales extraordinarias a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población, y adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID – 19 en el territorio nacional.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nº 115- 2020, 117-2020, 118-2020-CE-PJ, 061-2020-P-CE-PJ, 062-2020-P-CE-PJ y 157-2020- CE-PJ dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos, siendo suspendida último hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nº 044-2020, 051-2020, 064-2020, 083-2020 y 094-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

En tal sentido mediante la Presidencia de esta Corte Superior en acatamiento de las disposiciones a fin de evitar el brote del COVID emitió las resoluciones administrativas 235-2020, 236-2020, 245-2020, 247-2020, 248-2020 y 309-2020-P-CSJLS entre otros a fin de establecer la suspensión de las labores en este distrito judicial, el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia.

Mediante Resolución Administrativa N° 129-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el protocolo de medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, con posterioridad al levantamiento del aislamiento social obligatorio, en la que se establece que la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, desarrollará capacitación a través medios no presenciales a personal y trabajadores del Poder Judicial, tal como se encuentra precisada en su numeral 8.2. Asimismo, en directrices anteriores, así como la prohibición de la comisión de servicios al interior del Distrito Judicial y fuera de él.

Asimismo, dicho Órgano Supremo a través de la Resolución Administrativa N° 000192-2020-CE-PJ, resuelve aprobar el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo del Poder Judicial.

Por Resolución Administrativa N° 290-2020-P-CSJLS-PJ, se aprueba el Plan de Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores de la Corte Superior de Justicia de lima sur con Riesgo a la Exposición del COVID-19.

Se tiene Resolución Corrida N° 000004-2020-CE-PJ, del 11 de abril de 2020, que autoriza a los Jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el periodo de Estado de Emergencia Nacional puedan retirar expedientes de sus despachos, con la finalidad de avanzar desde sus domicilios; y sus aclaraciones realizadas por Resolución Corrida N° 000031-2020-CE-PJ y Resolución Corrida N° 000057-2020-CE-PJ.

A través de la Resolución Administrativa N° 000123-2020-CE-PJ, que autoriza el uso de la Solución Empresarial Colaborativa denominada Google Hangouts Meet para las comunicaciones de los abogados y litigantes con los jueces y/o administradores de los módulos básicos de justicia y módulos corporativos de las Cortes Superiores de Justicia del País.

Por Resolución Administrativa N° 000124-2020-CE-PJ, aprueba la implementación masiva de la Solución de Conexión VPN, para los usuarios jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; que permita el acceso remoto.

Mediante Resolución Administrativa N°000133-2020-CE-PJ, aprueba la propuesta denominada “Proyecto de Mesa de Partes Electrónicas y Digitalización de Expedientes Físicos”, así como el “Protocolo para el Uso de la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial y Digitalización o Escaneo de Expedientes Físicos, para el Período de Reinicio de Actividades”.

Además, la Resolución Administrativa N°000134-2020-CE-PJ, aprueba la propuesta denominada “Proyecto Descargo de Resoluciones vía Web”; así como la propuesta para que los expedientes digitalizados, subidos al Sistema Integrado Judicial SIJ, se visualicen por vía web.

Así la Resolución Administrativa N°000137-2020-CE-PJ, que aprueba la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”; en consecuencia: a) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley. b) Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE; así como también la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad; y c) Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad.

También se emitió la Resolución Administrativa N° 000156-2020-CE-PJ, que establece la validez de los actos procesales que realizan los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del país, distintos a los órganos jurisdiccionales de emergencia, por acceso remoto; y solo por excepción, de forma física, los cuales tienen plena eficacia.

Mediante Resolución Administrativa N° 000167-2020-CE-PJ, que aprueba la Directiva N° 007-2020-CE-PJ “Proceso Simplificado y Virtual de Pensión de Alimentos para Niña, Niño y Adolescente”. 3.23 Resolución Administrativa N° 459-2019-CE-PJ, del 20 de noviembre de 2019, que dispone la implementación del servicio denominado “Presentación electrónica de solicitudes de inscripción de medidas cautelares ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”, y aprueba la Directiva N° 0009-2019-CE-PJ “Disposiciones para la inscripción electrónica de actos registrales ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”.

Además, por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 240-2019- SUNARP/SN, que aprueba la Directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares.

La Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019- SUNARP/SN, aprueba la Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro.

Asimismo, se tiene que Resolución Administrativa Nº 000260-2020-P-CSJLS-PJ, aprueba el “Protocolo que regula la emisión y entrega remoto de las órdenes de pago en los Órganos Jurisdiccionales que integran el Módulo Corporativo Laboral”.

Además, se tiene la Resolución Administrativa N° 211-2018-CE-PJ, que aprueba la Directiva N° 005-2018-CE-PJ “Normas para el trámite, diligenciamiento y ejecución de los embargos electrónicos en forma de retención de cuentas existentes en Entidades Financieras”.

Que mediante el Informe Nº 00035-2020-P-CSJLS-PJ, la Asesora Lega de esta Corte Superior de Justicia, concluye entre otros que considera se autorice el funcionamiento de las disposiciones señaladas en el protocolo, las que además han sido autorizadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y en tanto a la adecuación del SIJ, es conveniente atender la solicitud, a fin de establecer la viabilidad de la plataforma virtual de las entidades públicas, realizándose las coordinaciones pertinentes con las entidades respectivas.

Conforme se verifica del Protocolo denominado “PROTOCOLO PARA EL REINICIO DE LAS ACTIVIDADES JURISDICCIONALES DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS CIVILES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR”, el mismo tiene por objetivo describir de manera específica la aplicación de medidas de accesibilidad y mecanismos de celeridad para el reinicio de la actividad jurisdiccional priorizando el uso de tecnologías de la información y comunicación, y facilitando a la ciudadanía el acceso a un servicio de administración de justicia moderno que reduzca su necesidad de desplazamiento, el riesgo de contagio del COVID-19 y promueva el distanciamiento social. Estas medidas se inspiran en los principios de economía, celeridad, concentración, inmediación, oralidad y flexibilización en el desarrollo de los actos procesales; permiten la aplicación del trabajo remoto de los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo en la medida de que sea compatible con la naturaleza de sus funciones; y buscan lograr su permanencia en la actividad jurisdiccional siempre que signifiquen un beneficio para la ciudadanía en general.

En ese sentido, estando a lo solicitado y verificándose que efectivamente dicho protocolo contiene enfoques óptimos para lograr accesibilidad y mecanismos de celeridad para el reinicio de la actividad jurisdiccional sustentado en el uso de la tecnología de la información y evitar el riesgo de contagio del COVID-19, corresponde aprobar el “Protocolo para el reinicio de las actividades Jurisdiccionales de los Juzgados de Paz Letrados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur”, el mismo que debe ser aplicado en los órganos jurisdiccionales en la medida de que sea compatible con la naturaleza de sus funciones.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de salvaguardar la salud y el bienestar de los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo, así como también, del público usuario asistente.

Por lo tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 1, 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el “Protocolo para el reinicio de las actividades Jurisdiccionales de los Juzgados de Paz Letrados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur”, que en anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER la aplicación del referido protocolo en los demás órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia, en la medida de que sea compatible con la naturaleza de sus funciones.

Artículo Tercero.- DISPONER que se efectivicen los mecanismos adecuados entre las institucionales pertinentes como Superintendencia de Banca y Seguros – SBS, Beneficencia Pública y a la Presidencia de la Junta de Fiscales de Lima Sur a fin de que señalen las casillas electrónicas y correo electrónico para viabilizar la comunicación interinstitucional mediante plataformas electrónicas con los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia, en tanto se establezca la adecuación del Sistema Integrado Judicial para los fines pertinentes.

Artículo Cuarto.- DISPONER la habilitación de la notificación de los mandatos judiciales o cursar partes judiciales con firma digital a través de las plataformas virtuales o mesa de partes electrónicas habilitadas por las entidades antes señaladas en el marco de la emergencia nacional.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, a través de la Coordinación de Servicios Judiciales, la Coordinación de Informática, así como los Administradores y/o Coordinadores de las sedes judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, brinden las facilidades que la aplicación de dicho protocolo requiera.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, a la Gerencia de Administración Distrital, a la Jefatura de la Unidad de Administración y Finanzas, a la Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, al Área de Informática, al Área de Logística, al Área de Recursos Humanos, a la Oficina de Imagen y Prensa, a los magistrados, personal jurisdiccional, personal administrativo y demás interesados, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase

JUAN VICENTE VELIZ BENDRELL

Presidente

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

1878099-1