Aprueban Índices de Nocividad de Combustibles (INC) para el período 2020 - 2021

Decreto Supremo

Nº 007-2020-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la citada Ley, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley;

Que, el literal g) del artículo 11 de la mencionada Ley, considera como un lineamiento ambiental básico para el diseño y aplicación de las políticas públicas, la articulación e integración de las políticas y planes de lucha contra la pobreza, asuntos comerciales, tributarios y de competitividad del país con los objetivos de la protección ambiental y el desarrollo sostenible;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diésel, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, aprobarán anualmente los índices de nocividad relativa de los combustibles;

Que, conforme a lo dispuesto en los literales k) y n) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización, y Funciones del Ministerio del Ambiente, dicho ministerio tiene como funciones específicas el promover la protección de la calidad del aire y el desarrollo y uso de tecnologías, prácticas y procesos de producción, comercialización y consumo limpios;

Que, asimismo, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Ministerio del Ambiente está facultado para dictar las disposiciones requeridas para, entre otras, fomentar la utilización de tecnologías y fuentes de energía limpias;

Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 006-2014-MINAM y Decreto Supremo Nº 003-2018-MINAM, se aprobaron los Índices de Nocividad de Combustibles (INC) para los períodos 2014-2015 y 2018-2019, respectivamente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 412-2019-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Índices de Nocividad de Combustibles (INC) para el período 2020-2021, en cumplimiento del artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Índices de Nocividad de Combustibles (INC) para el período 2020-2021, considerando las características actuales de la matriz energética en el país;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diésel; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización, y Funciones del Ministerio del Ambiente;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de los Índices de Nocividad de Combustibles

Apruébanse los Índices de Nocividad de Combustibles (INC) para el período 2020-2021, los mismos que como Anexo forman parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

KIRLA ECHEGARAY ALFARO

Ministra del Ambiente

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

ANEXO

ÍNDICES DE NOCIVIDAD DE COMBUSTIBLES (INC)

PARA EL PERÍODO 2020-2021

Tipo de Combustible

INC

Gas Natural

1,0

Gas Licuado de Petróleo (GLP)

2,3

Carbón Antracítico

6,2

Carbón Bituminoso

9,5

Gasohol 95/97/98 Octanos

10,7

Gasohol 90 Octanos - S50

12,5

Gasohol 90 Octanos

13,1

Diesel B5 - S50

14,2

Diesel B5 - S5000

16,7

Turbo A1

17,5

Petróleo Industrial Nº 6

26,5

Gasohol 84 Octanos - S50

28,9

Gasohol 84 Octanos

29,5

Petróleo Industrial Nº 500

36,0

1878038-1