Amplían plazos de remisión y redistribución de expedientes del 27°, 28°, 34° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes establecidos en los Artículos Primero y Segundo de la Res. Adm. N° 235-2020-P-CSJLI/PJ y aprueban otras disposiciones

Presidencia de la Corte Superior

de Justicia de Lima

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000248-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 17 de agosto de 2020

VISTOS:

La Resolución Administrativa N.° 235-2020-P-CSJLI-PJ de fecha 30 de julio de 2020 y, el informe N.º 063-2020-CEP-UPD-CSJLI/PJ de fecha 12 de agosto de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa N.° 082-2020-P-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso modificar la competencia funcional del 34° Juzgado de Trabajo Permanente de la sub especialidad Laboral Contencioso Administrativo Previsional, hacia la sub especialidad Laboral Contencioso Administrativo a partir del 1 de agosto de 2020; asimismo, dispuso diversas medidas administrativas de redistribución de expedientes relacionadas al cambio de competencia

En ese sentido, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia emitió la Resolución Administrativa de vistos, disponiendo entre otras cosas, que el 34° Juzgado de Trabajo Permanente remita la totalidad de sus expedientes hacia el 30°, 31°, 32°, 33°, 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanentes de Lima; excluyendo aquellos expedientes que al 31 de julio de 2020 se encuentren expeditos para sentenciar, asimismo, se dispuso que el 27°, 28° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes remitan de manera aleatoria al 34° Juzgado de Trabajo Permanente las cantidades máximas de 400, 500 y 500 expedientes en trámite de la subespecialidad Laboral Contencioso Administrativo respectivamente, que al 31 de julio no se encuentren expeditos para sentenciar.

Que, mediante el informe de vistos la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, pone a conocimiento de este Despacho que, del seguimiento realizado al procedimiento de remisión y redistribución de expedientes, se ha observado que a la fecha no se han remitido ni redistribuido los expedientes hacia la mesa de partes ni los juzgados correspondientes, lo cual concuerda con lo comunicado por el Juez del 34° Juzgado de Trabajo Permanente a esta Presidencia, mediante Oficio S/N de fecha 14 de agosto, por lo cual solicita una ampliación de plazo para realizar dicho procedimiento en cumplimiento de la Resolución Administrativa N.° 235-2020-P-CSJLI-PJ.

Que, ante este escenario descrito, es necesario que la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia disponga las acciones administrativas pertinentes a fin de garantizar la conclusión del procedimiento de remisión y redistribución de expedientes de los referidos órganos jurisdiccionales señalados precedentemente.

Estando a que el Presidente de cada Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa del distrito judicial a su cargo y, dirige la política interna de su Corte Superior de Justicia a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia, corresponde a este Despacho adoptar las medidas pertinentes a fin de cumplir con lo ordenado en la Resolución Administrativa de vistos.

Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIAR los plazos de remisión y redistribución de expedientes del 27°, 28°, 34° y 35° Juzgado de Trabajo Permanentes establecidos en los Artículos Primero y Segundo de la Resolución Administrativa N.° 235-2020-P-CSJLI/PJ hasta el 28 de agosto del presente año.

Artículo Segundo.- DISPONER que los Jueces del 27°, 28°, 34° y 35° Juzgado de Trabajo Permanentes, informen a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional, dentro del plazo de dos (2) días de culminada la ampliación del plazo concedido en la presente Resolución Administrativa.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien deberá velar por el cabal cumplimiento de la presente Resolución Administraba debiendo proceder conforme a sus atribuciones en caso de incumplimiento.

Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y, de los magistrados inmersos en las disposiciones precedentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA

Presidente

1877983-3