Prorrogan vigencia de los beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias establecidos en la Ordenanza N° 2259

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 09

Lima, 14 de agosto de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:

VISTO, el Oficio N° D000115-2020-SAT-JEF, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y el Informe N° 439-2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, de conformidad con el artículo 211 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por Ordenanza N° 2208, se establece que el Servicio de Administración Tributaria, creado por Edicto N° 225-96 es un organismo público descentralizado de ésta Corporación, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera; que tiene por finalidad organizar y ejecutar la administración, recaudación y fiscalización de todos los ingresos tributarios de la entidad, así como la recaudación de los conceptos no tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) aprobado por Ordenanza N° 1698 y modificatorias, se precisa que, constituyendo el SAT un organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima cumple con su finalidad ejerciendo sus funciones, competencias, atribuciones y responsabilidades en la jurisdicción de la Provincia de Lima, Departamento de Lima, es decir en la jurisdicción de la mencionada Corporación Municipal; situación que es concordante con lo regulado en el artículo 1 del Edicto N° 225. Así también, los numerales 1 y 4 del artículo 5 del acotado Reglamento, establecen como funciones del SAT, entre otras, la de promover la política tributaria de la Municipalidad y la de recaudar los ingresos municipales;

Que, mediante Ordenanza N° 2259, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de mayo de 2020, fueron aprobados diversos beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de mitigar el impacto económico producto del Estado de Emergencia por el brote del COVID-19; así también, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ordenanza citada, indico la vigencia durante un periodo de noventa (90) días calendarios, es decir hasta el 18 de agosto de 2020. Que, , de acuerdo con la Sétima Disposición Complementaria Final de dicha norma, se delegó en el Alcalde la facultad de establecer una prórroga, para cuyo fin se podrá emitir un Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Oficio Nº D000115-2020-SAT-JEF (ingresado como Documento Simple N° 94269-2020)la Jefatura del SAT remitió el Informe N° D000021-2020-SAT-GCN, de fecha 04 de agosto de 2020, de la Gerencia Central de Normativa del SAT, que contiene la propuesta de prórroga, hasta el 30 de setiembre de 2020, precisando que dicha propuesta tiene por objetivo principal brindar las facilidades necesarias a los administrados que, como consecuencia del impacto económico producido por las medidas adoptadas en el marco de la emergencia declarada para enfrentar la pandemia del COVID-19, han visto disminuidas sus posibilidades de efectuar el pago oportuno de sus obligaciones;

Que, en ese sentido con Informe N° 439-2020-MML-GAJ, de fecha 10 de agosto de 2020, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye que, resulta viable que mediante Decreto de Alcaldía se amplíe hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo de vigencia de los beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias, aprobados por Ordenanza N° 2259, de conformidad a lo sustentado por la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1.- Prorróguese hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo de vigencia de los beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias establecidos en la Ordenanza N° 2259.

Artículo 2.- Encárguese al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, la implementación y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como su difusión a través de su Portal Institucional (www.sat.gob.pe).

Artículo 3.- Encárguese a la Secretaría General del Concejo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1877936-2