Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 005-2020-MDB que estableció fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y, Beneficio por Pronto Pago

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 003 -2020-MDB

Bellavista, 13 de agosto de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE BELLAVISTA

Vistos:

El Memorándum Nº 098-2020-MDB/GATR, de fecha 07 de agosto del 2020;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Ordenanza Nº 005-2020-MDB de fecha 26 de mayo de 2020, se estableció las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y, Beneficio por Pronto Pago;

Que, en la Tercera Disposición Final Complementaria de la Ordenanza Nº 005-2020-MDB, se faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía prorrogue su vigencia;

Que, mediante Memorándum Nº 099-2020-MDB/GATR, de fecha 31 de agosto de 2020, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas sustenta la necesidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 005-2020-MDB hasta el 30 de setiembre próximo, proponiendo el Proyecto de Decreto de Alcaldía correspondiente;

Que, mediante Informe Legal Nº110 -MDB/GAJ de fecha 13 de agosto de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable por la procedencia de lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas;

ESTANDO A LO EXPUESTO Y EN USO DE LA FACULTAD CONFERIDA POR EL ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972- LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

DECRETA:

Artículo 1º.- AMPLIAR la vigencia de la Ordenanza Nº 005-2020-MDB, hasta el 30 de setiembre del 2020.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial “El Peruano” y, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo, su publicación en el portal institucional de la Entidad, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO

Alcalde

1877915-1