Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Poder Judicial y dictan otra disposición

decreto supremo

Nº 230-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 336-2019-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), hasta por la suma de
US$ 85 000 000,00 (Ochenta y Cinco Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a financiar parcialmente el Programa “Mejoramiento de los Servicios de Justicia no Penales a través de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE)”; en cuyo numeral 3.1 del artículo 3, se dispone que las Unidades Ejecutoras del mencionado Programa son el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Poder Judicial;

Que, mediante Oficio N° 371-2020-JUS/DM, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos presenta una demanda adicional de recursos a favor de los pliegos 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y 004: Poder Judicial, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la contrapartida de los componentes del 1 al 4 del Programa “Mejoramiento de los Servicios de Justicia no Penales a través de la implementación del expediente Judicial Electrónico (EJE)”, toda vez que la aprobación de la operación de endeudamiento, mediante Decreto Supremo N° 336-2019-EF, se efectuó con posterioridad a la fase de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria del Presupuesto Institucional de dichos Pliegos para el Año Fiscal 2020; adjuntándose para ello el Informe N° 149-2020-JUS/OGPM-OPRE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio;

Que, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones mediante Informe N° 159-2020-EF/63.04, adjunto al Memorando N° 169-2020-EF/63.04, concluye que de acuerdo a la información consignada en el Banco de Inversiones, los cuatro (04) Proyectos de Inversión viables y el programa de inversión con código único
N° 2413068, cumplen con las disposiciones establecidas por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones respecto a los criterios de vigencia, no duplicación ni fraccionamiento; señalando, además, que se encuentran en la fase de Ejecución;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de S/ 17 520 434,00 (Diecisiete Millones Quinientos Veinte Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro y 00/100 Soles), a favor de los Pliegos 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y 004: Poder Judicial para los fines señalados en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en los presupuestos institucionales de dichos pliegos, para el presente Año Fiscal;

Que, por otro lado, mediante el Oficio Nº 000484-2020-CG/DC, la Contraloría General de la República solicita ampliar los alcances del objeto del Decreto Supremo N° 187-2020-EF, con el fin de asegurar el efectivo control que realiza, en el marco de sus competencias, de las intervenciones públicas autorizadas en diversos dispositivos normativos en el marco de la reactivación económica, sin demandar mayores recursos al Tesoro Público, para lo cual requiere se le autorice realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático; adjuntando para ello la Hoja Informativa Nº 000230-2020-CG/PLPREPI de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones de la citada entidad, con los respectivos sustentos;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 17 520 434,00 (Diecisiete Millones Quinientos Veinte Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro y 00/100 Soles), a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y del Poder Judicial, para financiar la contrapartida de los componentes del 1 al 4 del Programa “Mejoramiento de los Servicios de Justicia no Penales a través de la implementación del expediente Judicial Electrónico (EJE)”, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 17 520 434,00

-------------------

TOTAL 17 520 434,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos

UNIDAD EJECUTORA 003 : Programa Modernización del Sistema

de Administración de Justicia

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

PROYECTO 2412545 : Mejoramiento de los Servicios de

Asesoría Legal Gratuita (ALEGRA)

para lograr la Adecuada

Implementación del Expediente

Judicial Electrónico (EJE) Distrito de

- Todos - - Provincia de - Todos - -

Departamento de -Mul. Dep-

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 279 913,00

-------------------

PROYECTO 2412543 : Mejoramiento de los Servicios de

Administración de Justicia del

Tribunal Constitucional Mediante

la Implementación del Expediente

Judicial Electrónico Distrito de -

Todos - - Provincia de - Todos - -

Departamento de -Mul. Dep-

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 259 000,00

-------------------

PROYECTO 2413068 : Mejoramiento de los Servicios de

Justicia No Penales a Través de la

Implementación del Expediente

Judicial Electrónico (EJE).

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 990 177,00

-------------------

TOTAL PLIEGO 006. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 3 529 090,00

===========

PLIEGO 004 : Poder Judicial

UNIDAD EJECUTORA 002 : Unidad de Coordinación de Proyectos

del Poder Judicial

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

PROYECTO 2386675 : Mejoramiento de la Plataforma

Tecnológica de los Procesos

Judiciales no Penales a Nivel

Nacional (Expediente. Judicial

Electrónico)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 10 918 419,00

-------------------

PROYECTO 2412540 : Mejoramiento de los Servicios

de Formación y Capacitación de

la Academia de la Magistratura para

la Adecuada Implementación del

Expediente Judicial Electrónico.

Distrito de-Todos--Provincia de-

Todos--Departamento de –Mul.Dep-

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 409 136,00

-------------------

PROYECTO 2413068 : Mejoramiento de los Servicios de

Justicia No Penales a Través de la

Implementación del Expediente

Judicial Electrónico (EJE).

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 663 789,00

-------------------

TOTAL PLIEGO 004. Poder Judicial 13 991 344,00

===========

TOTAL GENERAL 17 520 434,00

===========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al pliego Contraloría General de la República a utilizar los recursos que le fueron transferidos mediante el Decreto Supremo Nº 187-2020-EF, para financiar, adicionalmente a lo señalado en el artículo 1 del citado Decreto Supremo, los gastos propios de su función, así como aquellos gastos directos a nivel nacional, sobre las intervenciones de gasto de inversión y contrataciones realizadas por las entidades públicas y que están comprendidas en los dispositivos que orientan recursos públicos en el marco de la actual coyuntura económica; para lo cual, dicho pliego queda autorizado a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias, con cargo a los recursos del mencionado Decreto Supremo, sólo para los fines establecidos en la presente Disposición.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1877750-2