Aprueban la implementación del “Proyecto Piloto para optimizar criterios sanitarios para el procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo con fines de exportación”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 056-2020-SANIPES/PE

Surquillo, 13 de agosto de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 046-2020-SANIPES/DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola, el Memorando Múltiple Nº 26-2020-SANIPES/DSNPA y Memorando Nº 530-2020-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Memorando N° 370-2020-SANIPES/DSFPA de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, el Memorando N° 213-2020-SANIPES/DHCPA de la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas, el Informe Nº 164-2020-SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 207-2020-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y que el Estado está obligado a promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, mediante Ley Nº 30063, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;

Que, los literales d) y k) del artículo 9 de la Ley N° 30063 establecen que SANIPES tiene como función “autorizar o denegar el ingreso al territorio nacional de recursos y productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola” y “formular, orientar y coordinar la ejecución de los planes y desarrollar investigaciones científicas y tecnológicas”, respectivamente;

Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fitosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2020-PRODUCE, se autoriza al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) a desarrollar un proyecto piloto para optimizar los criterios sanitarios para el procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, con fines de exportación, contribuyendo a la reactivación económica del país;

Que, el artículo 2 del precitado Decreto Supremo establece como finalidad promover la reactivación y diversificación de las actividades de procesamiento mediante un proyecto piloto que identifique potenciales oportunidades de innovación en las actividades de procesamiento pesquero y acuícola, a propuesta de los operadores de dicha cadena productiva para el desarrollo de nuevos productos, lo cual incluye la adopción de medidas que posibiliten el aprovisionamiento continuo de materia prima, de origen nacional o importado, de recursos o productos hidrobiológicos, el desarrollo conjunto de tecnología aplicada y capacitación al personal vinculado al procesamiento, y el acompañamiento permanente para verificar el proceso productivo y las condiciones sanitarias en las que se desarrolla, según corresponda;

Que, respecto a la participación en el proyecto piloto a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo en mención, son los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero industrial para consumo humano directo y habilitación sanitaria vigentes, quienes manifiesten su interés de participar en el mismo, ante la autoridad sanitaria, encargada de conducir e implementar el proyecto piloto;

Que, al respecto, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado Decreto Supremo, se advierte la necesidad de implementar el “Proyecto Piloto para optimizar criterios sanitarios para el procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo con fines de exportación”, y además, adoptar las medidas temporales que resulten necesarias para posibilitar el aprovisionamiento continuo de materia prima;

Que, a través de los documentos vistos se sustenta la necesidad de aprobar la la implementación del “Proyecto Piloto para optimizar criterios sanitarios para el procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo con fines de exportación”;

Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias;

Con las visaciones de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES modificada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES; y el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera–SANIPES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Implementación del proyecto piloto

Apruébese la implementación del “Proyecto Piloto para optimizar criterios sanitarios para el procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo con fines de exportación”, por el periodo de un (01) año desde el 15 de agosto de 2020 hasta el 15 de agosto de 2021, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 012-2020-PRODUCE.

Artículo 2.- Participación en el proyecto piloto

2.1 Los operadores de plantas de procesamiento pesquero industrial para consumo humano directo, con licencia de operación y habilitación sanitaria vigentes, interesados en participar del proyecto piloto implementado mediante el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, manifiestan su interés por escrito a través de una solicitud ingresada a la Unidad Funcional de Orientación al Ciudadano y Gestión Documentaria de SANIPES o mediante el correo tramitesdoc@sanipes.gob.pe, de acuerdo al formato previsto en el Anexo de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

2.2 Dicha manifestación debe ser dirigida a la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola (DSNPA), en atención a la Subdirección de Inocuidad Pesquera (SDIP), hasta el 14 de septiembre de 2020.

Artículo 3.- Gestión y seguimiento del proyecto piloto

Encargar a la Subdirección de Inocuidad Pesquera (SDIP) de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola (DSNPA), en representación de la Presidencia Ejecutiva de SANIPES, la gestión y seguimiento del proyecto piloto implementado mediante el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, incluyendo la elaboración de reportes mensuales respecto al desenvolvimiento del proyecto piloto.

Artículo 4.- Medidas temporales para el desarrollo del proyecto piloto

4.1 Previo a la etapa de procesamiento de las materias primas de origen hidrobiológico, el operador actualiza, internamente, el Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC), el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y el Manual de Higiene y Saneamiento (HS) en función a los peligros de dicha materia prima que ingresa a sus líneas de producción, los procesos que se desarrollen y el producto hidrobiológico final a obtener como parte del desarrollo del proyecto piloto, lo cual es verificado en las acciones de fiscalización sanitaria correspondiente.

4.2 Para el ingreso de materias primas de origen hidrobiológico importadas a plantas de procesamiento, los operadores que participan en el proyecto piloto implementado mediante el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, solo requieren solicitar el “Certificado oficial de internamiento temporal para productos pesqueros y acuícolas importados o que reingresan al país” (Procedimiento Administrativo N° 38), del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de SANIPES, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE y sus modificatorias.

4.3 Asimismo, dicha materia prima debe ser rotulada como “MATERIA PRIMA, PROHIBIDA AL CONSUMO HUMANO INMEDIATO”, bajo responsabilidad administrativa del operador en caso de incumplimiento, sin perjuicio de otras acciones legales que resulten aplicables.

4.4 Para la exportación de los productos hidrobiológicos finales obtenidos en el marco del desarrollo del proyecto piloto, los operadores solicitan, sin excepción, el “Certificado oficial sanitario para productos pesqueros y acuícolas con fines de exportación” (Procedimiento Administrativo N° 30), del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de SANIPES, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE y sus modificatorias.

Artículo 5.- Fiscalización sanitaria de las actividades en el marco del proyecto piloto

La Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola (DSFPA) adopta y ejecuta, en el ámbito de las competencias de SANIPES, las medidas correspondientes para la fiscalización sanitaria de los operadores de plantas de procesamiento pesquero industrial para consumo humano directo que participan en el proyecto piloto implementado mediante el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, sin perjuicio de informar o comunicar a otras entidades para las acciones que correspondan en el marco de sus competencias.

Artículo 6.- Vigencia

La presente Resolución de Presidencia Ejecutiva entra en vigencia a partir del 15 de agosto de 2020.

Artículo 7.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHNNY MARCHÁN PEÑA

Presidente Ejecutivo

Organismo Nacional de Sanidad Pesquera

SANIPES

missing image file

1877432_1