Prórroga de Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín) y de la Franja Territorial denominada “Eje Energético del CE-VRAEM” de CINCO (5) Kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco - Ica - Lima

decreto supremo

N° 140-2020-PCM

el presidente de la república

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 109-2020-PCM, de fecha 18 de junio de 2020, se declaró la prórroga por el término de SESENTA (60) días calendario, del 22 de junio de 2020 al 20 de agosto de 2020, el Estado de Emergencia en los distritos de Ayahuanco, Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta y en los distritos de Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Huachocolpa, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Andaymarca y Colcabamba de la provincia de Tayacaja y en los distritos de Chinchihuasi, Pachamarca, San Pedro de Coris de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y en los distritos de Mazamari, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; así como, la declaratoria del Estado Emergencia de la Franja Territorial denominado “Eje Energético del CE-VRAEM” de CINCO (5) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco – Ica – Lima, desde el centro poblado “Nuevo Mundo”, río “Urubamba” aguas arriba, Camisea, Planta de Fraccionamiento Malvinas, hasta el Kilómetro Progresivo (KP) del Ducto de Transporte de Gas KP 80, comprendiendo los centros poblados de Ivochote, Kiteni, Yuveni y Santa Ana, hasta el límite entre los distritos de “Echarate” y “Villa Kintiarina”, de la provincia de La Convención, departamento del Cusco, a fin de que las bases militares ubicadas en dicha franja y en inmediaciones de dichos poblados tengan la flexibilidad operacional para brindar la protección al gasoducto, hasta el límite entre los distritos de “Echarate” y “Villa Kintiarina”, de la provincia de La Convención, departamento del Cusco;

Que, mediante Informe Técnico N° 004-20 CCFFAA/D-3/DCT (S), de fecha 05 de agosto de 2020, el Jefe de la División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, concluye, desde el punto de vista operacional, que los TREINTA Y TRES (33) distritos deben mantenerse en dicha situación, con el fin que las Fuerzas Armadas puedan continuar con las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del CE-VRAEM;

Que, asimismo, la citada Jefatura informa que el sistema de transporte de gas, así como los Lotes 57 y 58 de los cuales se extrae gas natural que es transportado por vía fluvial hacia la Planta de las Malvinas, para su posterior envió a través del Sistema de Transporte de Ductos hacia Lima, son susceptibles de sufrir atentados por parte de elementos terroristas, por lo que, recomienda prorrogar el Estado de Emergencia en la Franja Territorial denominada “Eje Energético del CE-VRAEM” de CINCO (5) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco – Ica – Lima, desde el Centro Poblado “Nuevo Mundo”, río “Urubamba” aguas arriba, Camisea, Planta de Fraccionamiento Malvinas, hasta el Kilómetro Progresivo (KP) del Ducto de Transporte de Gas KP 80, comprendiendo los centros poblados de Ivochote, Kiteni, Yuveni y Santa Ana, hasta el límite entre los distritos de “Echarate” y “Villa Kintiarina”, de la provincia de La Convención, departamento del Cusco;

Que, mediante Dictamen N° 268-2020/CCFFAA/OAJ (S), de fecha 05 de agosto de 2020, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, opina que la prórroga del Estado de Emergencia de los TREINTA Y TRES (33) distritos, así como, de la Franja Territorial denominada “Eje Energético del CE-VRAEM” referida en el considerando precedente, se encuentra comprendida dentro de los alcances del marco legal previsto en el numeral (1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú;

Que, de acuerdo al Informe Técnico N° 004-20 CCFFAA/D-3/DCT (S), del Jefe de la División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y al Dictamen N° 268 -2020/CCFFAA/OAJ (S), del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de fecha 05 de agosto de 2020, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas informa con Oficio Nº 175 JCCFFAA/D-3/DCT (S), de fecha 05 de agosto de 2020, que en los TREINTA Y TRES (33) distritos mencionados en el primer considerando, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria de Estado de Emergencia, cuyo plazo de vigencia culmina el 20 de agosto de 2020; en ese sentido, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia respecto a los distritos antes citados; así como, de la Franja Territorial denominada “Eje Energético del CE-VRAEM” de CINCO (5) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco – Ica – Lima, desde el Centro Poblado “Nuevo Mundo”, río “Urubamba” aguas arriba, Camisea, Planta de Fraccionamiento Malvinas, hasta el Kilómetro Progresivo (KP) del Ducto de Transporte de Gas KP 80, comprendiendo los centros poblados de Ivochote, Kiteni, Yuveni y Santa Ana, hasta el límite entre los distritos de “Echarate” y “Villa Kintiarina”, de la provincia de La Convención, departamento del Cusco;

Que, conforme al análisis vertido en el Informe Técnico N° 004-20 CCFFAA/D-3/DCT (S), se recomienda la prórroga de Estado de Emergencia en los distritos de Ayahuanco, Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta y en los distritos de Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Huachocolpa, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Andaymarca y Colcabamba de la provincia de Tayacaja y en los distritos de Chinchihuasi, Pachamarca, San Pedro de Coris de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y en los distritos de Mazamari, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín, por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 21 de agosto al 19 de octubre de 2020;

Que, de la misma forma, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia de la Franja Territorial denominada “Eje Energético del CE-VRAEM”, conforme al termino señalado en el párrafo precedente, a fin que las bases militares ubicadas en dicha franja y en inmediaciones de dichos poblados tengan la flexibilidad operacional para brindar la protección al gasoducto;

Que, el numeral (1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; asimismo, que en Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, si así lo dispone el Presidente de la República;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, disponiendo en su artículo 4 que la intervención de las Fuerzas Armadas en defensa del Estado de Derecho y protección de la sociedad se realiza dentro del territorio nacional con la finalidad de hacer frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones militares, previa declaración del Estado de Emergencia, cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno;

Que, el artículo 12 del referido Decreto Legislativo, establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas designa al Comando Operacional para el control del orden interno, con la participación de la Policía Nacional del Perú, la que previa coordinación cumple las disposiciones que dicte el Comando Operacional;

Que, conforme al artículo 3 de la norma acotada, se considera grupo hostil a la pluralidad de individuos en el territorio nacional, que reúne las tres condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado en forma prolongada y por medio de armas de fuego; y (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización;

Que, en ese orden de ideas, se precisa que la actuación de los remanentes terroristas, constituyen un grupo hostil, toda vez que reúnen las condiciones antes señaladas;

Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la norma en mención, establece que el empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas contra un grupo hostil durante el Estado de Emergencia, se sujeta a las reglas de enfrentamiento, ejecutándose las operaciones de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario, aspectos que se encuentran en concordancia a lo dispuesto en el Reglamento del citado Decreto Legislativo N° 1095, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, de fecha 15 de marzo de 2020;

Que, el numeral 4.14 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; en concordancia con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-DE, publicado el 19 de mayo de 2016;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2013-DE, publicado el 21 de junio de 2013, precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control de orden interno, disponiendo que la planificación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Unificado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas;

De conformidad con lo establecido en los numerales (4) y (14) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia

Prorrogar por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 21 de agosto hasta el 19 de octubre de 2020, el Estado de Emergencia en los distritos que se indican en la relación del anexo (1), que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Prórroga de Estado de Emergencia

Prorrogar el Estado de Emergencia de la Franja Territorial denominada “Eje Energético del CE-VRAEM” de CINCO (5) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco – Ica – Lima, desde el Centro Poblado “Nuevo Mundo”, río “Urubamba” aguas arriba, Camisea, Planta de Fraccionamiento Malvinas, hasta el Kilómetro Progresivo (KP) del Ducto de Transporte de Gas KP 80, comprendiendo los centros poblados de Ivochote, Kiteni, Yuveni y Santa Ana, hasta el límite entre los distritos de “Echarate” y “Villa Kintiarina”, de la provincia de La Convención, departamento del Cusco, por el término señalado en el artículo 1, conforme al mapa incorporado como anexo (2), que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

Durante la vigencia del Estado de Emergencia a que se refiere los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos (9), (11), (12) y (24), apartado (f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 4.- Control del Orden Interno

Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante el Estado de Emergencia declarado en los distritos indicados en el Anexo (1) referido en el artículo 1 y en la Franja Territorial señalada en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en las zonas declaradas en Estado de Emergencia.

Artículo 5.- De la intervención de las Fuerzas Armadas

La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, de fecha 15 de marzo de 2020.

Artículo 6.- Comando Unificado

Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en los distritos indicados en el Anexo (1) referido en el artículo 1 y en la Franja Territorial referida en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo N° 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del Orden Interno.

Artículo 7.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

Jorge Eduardo Montoya Pérez

Ministro del Interior

Ana C. Neyra Zegarra

Ministra de Justicia y Derechos Humanos

Anexo (1) del Decreto Supremo N°

de fecha

PRÓRROGA DE ESTADO DE EMERGENCIA EN DISTRITOS DE LAS PROVINCIAS DE HUANTA Y LA MAR (AYACUCHO), DE LAS PROVINCIAS DE TAYACAJA Y CHURCAMPA (HUANCAVELICA), DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (CUSCO) Y DE LAS PROVINCIAS DE SATIPO, CONCEPCIÓN Y HUANCAYO (JUNÍN), POR SESENTA (60) DÍAS – DEL 21 DE AGOSTO AL 19 DE OCTUBRE DE 2020

Ítem

DISTRITO

PROVINCIA

DEPARTAMENTO

1

Ayahuanco

Huanta

Ayacucho

2

Santillana

3

Sivia

4

Llochegua

5

Canayre

6

Uchuraccay

7

Pucacolpa

8

Anco

La Mar

9

Ayna

10

Chungui

11

Santa Rosa

12

Samugari

13

Anchihuay

14

Huachocolpa

Tayacaja

Huancavelica

15

Surcubamba

16

Tintaypuncu

17

Roble

18

Andaymarca

19

Colcabamba

20

Chinchihuasi

Churcampa

21

Pachamarca

22

San Pedro de Coris

23

Kimbiri

La Convención

Cusco

24

Pichari

25

Villa Kintiarina

26

Villa Virgen

27

Mazamari

Satipo

Junín

28

Pangoa

29

Vizcatán del Ene

30

Río Tambo

31

Andamarca

Concepción

32

Santo Domingo de Acobamba

Huancayo

33

Pariahuanca

Anexo (2) del Decreto Supremo N°

de fecha

PRÓRROGA DE ESTADO EMERGENCIA DE LA FRANJA TERRITORIAL DENOMINADO “EJE ENERGÉTICO DEL CE-VRAEM” DE CINCO (5) KILÓMETROS A CADA LADO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL Y LÍQUIDOS DE GAS NATURAL DE CUSCO – ICA – LIMA, DESDE EL CENTRO POBLADO “NUEVO MUNDO”, RÍO “URUBAMBA” AGUAS ARRIBA, CAMISEA, PLANTA DE FRACCIONAMIENTO MALVINAS, HASTA EL KILÓMETRO PROGRESIVO (KP) DEL DUCTO DE TRANSPORTE DE GAS KP 80, COMPRENDIENDO LOS CENTROS POBLADOS DE IVOCHOTE, KITENI, YUVENI Y SANTA ANA, HASTA EL LÍMITE ENTRE LOS DISTRITOS DE “ECHARATE” Y “VILLA KINTIARINA”, DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, DEPARTAMENTO DEL CUSCO POR SESENTA (60) DÍAS – DEL 21 DE AGOSTO AL 19 DE OCTUBRE DE 2020

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