FE DE ERRATAS

DECRETO DE URGENCIA

Nº 093-2020

Mediante Oficio Nº 000863-2020-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 093-2020, publicado en Edición Extraordinaria del día 8 de agosto de 2020.

En la página 4, en el numeral 2.2 del artículo 2:

DICE:

“2.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia.

(...)”.

DEBE DECIR:

“2.2 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia.

(...)”.

1877222-1