Modifican el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito

Resolución SBS N° 1993-2020

Lima, 12 de agosto de 2020

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 5788-2015 se aprobó el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, modificado mediante Resolución SBS N° 1324-2018, en adelante el Reglamento;

Que, resulta necesario realizar modificaciones en el Reglamento, con el fin de efectuar precisiones con relación a las definiciones, actuación del director alterno, requisitos, documentación, proceso de elección, vacancia del cargo de director en las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y consecuencias de la vacancia;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modificación a la normativa del sistema financiero, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 19 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N°26702 y sus normas modificatorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, aprobado por Resolución SBS N° 5788-2015 y su modificatoria, de acuerdo con lo siguiente:

1. Sustituir el numeral 4 del artículo 2; el artículo 3-A; el literal c del artículo 5; el artículo 9; los numerales 10.1.1, 10.1.2, 10.1.3, el último párrafo del literal A del numeral 10.1.4 y el primer párrafo del numeral 10.2.2 del artículo 10; el último párrafo del artículo 14; el primer párrafo del numeral 16.1 del artículo 16; y el segundo párrafo del Anexo I del Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito; en los siguientes términos:

Artículo 2.- DEFINICIONES

(…)

4. Gerencia Mancomunada.- gerencia mancomunada o gerente general a que se refiere el artículo 15 de la Ley Especial. Son aplicables las Normas complementarias a la elección de directores, gerentes y auditores internos, aprobadas por Resolución SBS N° 1913-2004 y sus normas modificatorias.

Artículo 3-A.- DIRECTORES ALTERNOS

3.1 Las entidades designantes pueden designar, en cualquier momento, un director alterno para sustituir en forma transitoria a su representante en el Directorio de una CMAC.

3.2 El director alterno sustituye al director titular de manera definitiva cuando se produce la vacancia de este y por el periodo que al titular le faltaba completar, salvo lo estipulado en el artículo 89 de la Ley General.

3.3 En caso el director alterno sustituya al director titular de manera definitiva en las sesiones del Directorio y/o en las de los comités exigidos, este puede percibir un máximo de tres (3) dietas al mes.

3.4 En caso de ausencia del director titular en las sesiones del Directorio y/o en las de los comités exigidos, el director alterno puede sustituirlo con voz y voto y recibir dietas por su participación. El director titular y el alterno no podrán participar de manera conjunta en las sesiones del Directorio y/o en las de los comités exigidos; ni podrán percibir, en conjunto, más de tres (3) dietas al mes por su participación en las sesiones y/o comités exigidos.

3.5 El procedimiento de elección del director alterno se rige por las mismas disposiciones establecidas para la elección del director titular en la presente norma.

Artículo 5.- REQUISITOS PARA SER DIRECTOR

(….)

c) Demostrar idoneidad técnica, acreditando alternativamente:

1) Haber obtenido el grado de bachiller o título profesional en economía, finanzas, ingeniería, contabilidad, derecho o administración; de no ser el caso, acreditar estudios concluidos de maestría o doctorado en alguna de dichas profesiones. Asimismo, deberá tener experiencia en cargos de nivel gerencial o directivo mayor a tres (3) años en los últimos ocho (8) años en empresas o instituciones con ventas o ingresos anuales mayores a 850 unidades impositivas tributarias (UIT); o,

2) Acreditar tener experiencia en cargos de nivel gerencial o directivo mayor a tres (3) años en los últimos ocho (8) años en empresas del sistema financiero o en empresas o instituciones vinculadas con dicho sistema.

Artículo 9.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA AL DIRECTOR A EFECTOS DE SU DESIGNACIÓN

A efectos de acreditar a su representante, la entidad designante debe reunir y evaluar la siguiente documentación:

a) El currículum vitae debidamente documentado y firmado por el candidato a director. Asimismo, la información necesaria para acreditar la experiencia en cargos de nivel gerencial o directivo mayor a tres (3) años en los últimos ocho (8) años en empresas o instituciones; así como los estados financieros elaborados de acuerdo con el Plan Contable General Empresarial aprobado mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Resolución N° 002-2019-EF/30, debidamente firmados por un Contador Público Colegiado, o la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, en cualquiera de los casos de los ejercicios en los cuales el candidato a director se desempeñó en el cargo, para acreditar las ventas o ingresos anuales mayores a 850 unidades impositivas tributarias (UIT), de acuerdo con los requisitos señalados en el artículo 5.

b) Declaraciones juradas de acuerdo con los Anexos II y III.

c) Asimismo, la entidad designante debe solicitar al candidato a director la presentación de los respectivos Certificados de Antecedentes Policiales, Certificado de Antecedentes Judiciales y Certificado de Antecedentes Penales emitidos por las entidades públicas competentes, así como el Certificado Negativo de Protestos emitido por el “Registro Nacional de Protestos y Moras” a que hace referencia el numeral 85.3 del artículo 85 de la Ley N° 27287.

Artículo 10.- PROCESO DE ELECCIÓN DE DIRECTORES

(…)

10.1.1. Designación de los directores representantes de la Mayoría

En la designación de los representantes de la Mayoría, participan exclusivamente los regidores de la Mayoría y el proceso que da como resultado la designación debe ser efectuado en acto aparte a las sesiones del Concejo Municipal. Copia del Acta de la designación debe ser enviada adjunta a la comunicación referida en el primer párrafo del numeral 10.1. Se considera un voto individual por cada regidor.

10.1.2. Designación del director representante de la Minoría

En la designación del representante de la Minoría, participan exclusivamente los regidores de la Minoría y el proceso que da como producto dicha designación debe ser efectuado en acto aparte a las sesiones del Concejo Municipal. Copia del Acta de la designación debe ser enviada adjunta a la comunicación referida en el primer párrafo del numeral 10.1. Se considera un voto individual por cada regidor.

En caso la Minoría esté conformada por más de una agrupación civil o política, dando lugar a la existencia de varios candidatos para la designación, y si luego de producida la votación entre los miembros de la Minoría, existiera un empate, la designación se definirá por sorteo.

10.1.3. Designación de los directores representantes de las instituciones

Los representantes del Clero, la Cámara de Comercio y, de COFIDE son designados por cada una de estas instituciones, conforme a sus procedimientos internos.

10.1.4. Designación del director representante de los Pequeños Comerciantes o Productores

A)

(…)

Este proceso previo se efectúa cada vez que vaya a culminar el período de los tres (3) años por los cuales se hace la designación.

(…)

10.2.2. Nominación del director por parte del Concejo Municipal

Cuando el informe de la UAI resulte favorable, luego de transcurrido el plazo de diez (10) días útiles señalado en el numeral precedente sin que esta Superintendencia haya emitido algún pronunciamiento, la Gerencia Mancomunada remite una comunicación oficial con firmas certificadas notarialmente del requerimiento de nominación al Concejo Municipal, adjuntando los siguientes documentos:

a) Copia de la comunicación oficial con firmas certificadas notarialmente del designante;

b) Copia del informe oficial de verificación previsto en el numeral 10.2.1 del presente Reglamento con firma certificada notarialmente de la UAI; y,

c) Copia de toda la documentación prevista en el artículo 9° que fue objeto de evaluación.

(…)

Artículo 14.- VACANCIA DEL CARGO DE DIRECTOR POR FALLECIMIENTO, RENUNCIA O REVOCACIÓN

(…)

En el caso de revocación de directores por parte de la entidad designante, esta debe ser comunicada a esta Superintendencia con quince (15) días útiles de anticipación a su efectividad, y simultáneamente, remitida al director en cuestión y a la Gerencia Mancomunada de la CMAC. Dicha comunicación debe indicar los motivos de la revocatoria, la cual tendrá carácter de declaración jurada. La Superintendencia podrá requerir información adicional a la entidad designante sobre dicha revocatoria por escrito o mediante convocatoria a la entidad designante y/o al director revocado. Una vez se haga efectiva la revocatoria, y de no contar con director alterno o decida designar a un nuevo titular, la entidad designante debe dar inicio al proceso de designación de su nuevo representante, conforme a lo establecido en el numeral 10.1 del presente Reglamento.

Artículo 16.- CONSECUENCIAS DE LA VACANCIA DEL CARGO DE DIRECTOR

16.1 En un plazo máximo de quince (15) días hábiles luego de hacerse efectiva la revocatoria, tal como lo señala el artículo 14, o recibida la comunicación de la entidad designante informando el fallecimiento, la renuncia o la remoción de un director, o en caso se produzca la vacancia por las causales señaladas en el artículo 89 de la Ley General, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, 15 y 15-A del presente Reglamento, la gerencia mancomunada solicitará la inscripción de la vacancia del respectivo director en Registros Públicos adjuntando, según corresponda, la siguiente documentación:

(…)

ANEXO I

COMUNICACIÓN PREVIA AL VENCIMIENTO DEL CARGO DE DIRECTOR

(…)

Sobre el particular, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Especial y el Reglamento vigente para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, cada entidad designante es responsable de velar por la debida observancia de los plazos de duración del periodo de vigencia del director que la representa, que en este caso le corresponde designar y/o ratificar cada 3 años.

2. Incorporar como numeral 4-A del artículo 2 y como último párrafo del numeral 10.2.1. del artículo 10 del Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, lo siguiente:

“Artículo 2.- DEFINICIONES

(…)

“4.A Gerente o nivel gerencial: toda mención al concepto de Gerente o Nivel Gerencial se debe considerar referida a la definición establecida en el tercer párrafo del artículo 2 de las Normas complementarias a la elección de directores, gerentes y auditores internos, aprobadas por Resolución SBS N° 1913-2004 y sus normas modificatorias.

Artículo 10.- PROCESO DE ELECCIÓN DE DIRECTORES

(…)

10.2.1. Informe de verificación de documentación por la UAI de la CMAC

(…)

En un plazo no mayor de diez (10) días útiles a partir de la recepción del informe que se menciona precedentemente, esta Superintendencia podrá pronunciarse sobre la evaluación realizada por la UAI, teniendo dicho pronunciamiento carácter vinculante. Transcurrido el referido plazo, sin que la Superintendencia se pronuncie, se entenderá que los resultados de dicha evaluación resultan conformes, por lo que se procederá con la nominación del director por parte del Concejo Municipal, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 10.2.2 del presente Reglamento.”

Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1876941-1