Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de tomate de origen y procedencia Brasil

Resolución Directoral

Nº 0011-2020-MINAGRI-SENASA-DSV

7 de agosto de 2020

VISTOS:

El Informe ARP Nº 040-2018-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, de fecha 31 de diciembre de 2018, sobre el “Estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de semillas de tomate (Solanum lycopersicum) de Brasil”, y el MEMORANDUM-0080-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV, de fecha 12 de julio de 2020, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, realizará las consultas públicas que pudieran corresponder de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC), posteriormente se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI- SENASA se establecieron cinco (5) Categorías de Riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, ante el interés de importar a nuestro país semillas de tomate (Solarum lycopersicum) de origen y procedencia Brasil, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA emitió el Informe ARP Nº 040-2018-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF sobre el “Estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de semillas de tomate (Solanum lycopersicum) de Brasil”, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para su importación;

Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de tomate (Solanum lycopersicum) de origen y procedencia Brasil que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país;

Que, con el MEMORANDUM-0080-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de tomate (Solanum lycopersicum) de origen y procedencia Brasil, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 040-2018-MINAGRI- SENASA-DSV-SARVF, asimismo, que el proyecto de Resolución Directoral fue sujeto al periodo de consulta pública, habiéndose absuelto la única consulta realizada;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI- SENASA; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de tomate (Solanum lycopersicum) de origen y procedencia Brasil, de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.

2. Las semillas procederán de lugares de producción o semilleros registrados y autorizados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento - MAPA de Brasil.

3. El envío deberá estar acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:

3.1 Declaración Adicional:

“Las semillas proceden de plantas inspeccionadas, las mismas que han sido evaluadas por técnicas analíticas de laboratorio y están libres de: Clavibacter michiganensis subsp. michiganensis, Pseudomonas corrugata, Pseudomonas syringae pv. syringae, Pseudomonas syringae pv. tomato, Xanthomonas euvesicatoria, Xanthomonas gardneri, Xanthomonas perforans, Xanthomonas vesicatoria, Boeremia lycopersici (Didymella lycopersici), Fusarium oxysporum f.sp. radicis-lycopersici, Remotididymella destructiva (Phoma destructiva) y Pepper ringspot virus” (indicar método de diagnóstico).

3.2 Tratamiento de desinfección pre embarque con:

a) Inmersión en agua caliente a 55°C durante 30 minutos, posterior inmersión en hipoclorito de sodio (NaOCl) al 1.0% durante 20 o 40 minutos; o,

b) Inmersión en ácido clorhídrico (HCl) al 5% y Fosfato trisódico (TSP) al 10% por 5 o 10 horas.

4. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de tierra y de cualquier material extraño al producto autorizado, debidamente rotulado con la identificación del producto, país de origen y número del Registro Nacional de Semillas y Plantas (RENASEM, por su sigla en portugués) del productor.

5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

6. El inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra del producto para remitirla a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el propósito de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados de análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR A. DE LA CRUZ LEZCANO

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1876908-1