Aprueban ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N”

Resolución Ministerial

Nº 0469-2020-MTC/01.02

Lima, 10 de agosto de 2020

Visto: La Nota de Elevación Nº 090-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Oficio Nº 2189-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), veintiún (21) Informes Técnicos de Tasación, entre ellos, el Informe Técnico de Tasación con Código RV4-T4-PAD-CBLA-001 del 21 de octubre de 2018, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándums Nº 111, 289 y 393-2020-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 77, 194 y 261-2020-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía y el Informe Legal Nº 038-2020-MPRG e Informes Nos. 038-A-2020-MPRG de su Jefatura de Gestión de Infraestructura Vial, a través de los cuales señala que: i) ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del TUO de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, la partida registral actualizada expedidos por la SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe Nº 623-2020-MTC/20.4;

Que, con Informe Nº 1138-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 210 182.58 (Doscientos diez mil ciento ochenta y dos con 58/100), conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del TUO de la Ley, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagada directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ESTREMADOYRO MORY

Ministro de Transportes y Comunicaciones

VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN

DE LA OBRA: RED VIAL 4: TRAMO PATIVILCA - SANTA - TRUJILLO Y PUERTO SALAVERRY - EMPALME PN1N.

SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN

(S/.)

CÓDIGO: RV4-T4-PAD-CBLA-001

AREA AFECTADA: 23,353.62 m2

AFECTACIÓN: PARCIAL

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES-PROVIAS NACIONAL

AGRO INDUSTRIAL PARAMONGA S.A.A.

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA:

Vértice

Lado

Distancia (m)

WGS 84

210,182.58

Este(X)

Norte(Y)

Por el Norte: Colinda con área remanente del mismo predio U.C. 12243 (P.E. 80077723) y Carretera Panamericana Norte, con una longitud de 47.98 m.

Por el Sur: Colinda con área remanente del mismo predio U.C. 12243 (P.E. 80077723) y Carretera Panamericana Norte, con una longitud de 47.99 m.

Por el Este: Colinda con área remanente del mismo predio U.C. 12243 (P.E. 80077723) y Carretera a Huaraz, con una longitud de 507.00 m.

Por el Oeste: Colinda con área remanente del mismo predio U.C. 12243 (P.E. 80077723) y Carretera a Paramonga, con una longitud de 535.74 m.

A

A-B

192.28

191728.4729

8820187.1966

B

B-C

13.36

191916.8909

8820148.8297

C

C-D

2.11

191930.2476

8820149.2914

D

D-E

12.16

191932.1248

8820150.2597

E

E-F

8.47

191939.7423

8820159.7425

F

F-G

6.49

191945.4155

8820166.0271

G

G-H

6.02

191950.0472

8820170.5699

- PARTIDA REGISTRAL: 80077723 perteneciente a la Oficina Registral de Barranca, Zona Registral Nº IX - Sede Lima.

- CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRA: Emitido con fecha 13.09.2018, Informe Técnico Nº 21684-2018-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de la Oficina Registral de Barranca, Zona Registral Nº IX - Sede Lima.

H

H-I

6.02

191954.5866

8820174.5164

I

I-J

6.02

191959.3530

8820178.1856

J

J-K

6.02

191964.3294

8820181.5644

K

K-L

6.02

191969.4981

8820184.6408

L

L-M

6.90

191974.8409

8820187.4041

M

M-N

6.81

191981.0942

8820190.3302

N

N-O

6.85

191987.5206

8820192.5795

O

O-P

31.99

191994.0318

8820194.7077

P

P-Q

3.89

192003.4548

8820164.1373

Q

Q-R

5.28

191999.7521

8820162.9524

R

R-S

6.78

191994.7777

8820161.1747

S

S-T

4.05

191988.5459

8820158.4985

T

T-U

4.05

191984.9518

8820156.6315

U

U-V

4.05

191981.4735

8820154.5568

V

V-W

4.05

191978.1229

8820152.2815

W

W-X

4.05

191974.9117

8820149.8135

X

X-Y

3.17

191971.8508

8820147.1613

Y

Y-Z

3.47

191969.5632

8820144.9632

Z

Z-A1

4.35

191967.1595

8820142.4557

A1

A1-B1

43.55

191968.5047

8820138.3197

B1

B1-C1

14.00

192011.1844

8820129.6291

C1

C1-D1

14.04

192024.9049

8820126.8317

D1

D1-E1

14.07

192038.6559

8820124.0071

E1

E1-F1

14.11

192052.4330

8820121.1349

F1

F1-G1

14.13

192066.2317

8820118.1947

G1

G1-H1

14.18

192080.0350

8820115.1686

H1

H1-I1

14.21

192093.8599

8820112.0313

I1

I1-J1

47.98

192107.6909

8820108.7642

J1

J1-K1

0.01

192096.0848

8820062.2054

K1

K1-L1

13.40

192096.0840

8820062.2018

L1

L1-M1

13.79

192083.0460

8820065.2815

M1

M1-N1

13.83

192069.5990

8820068.3330

N1

N1-O1

13.86

192056.0857

8820071.2954

O1

O1-P1

13.89

192042.5331

8820074.1831

P1

P1-Q1

13.93

192028.9334

8820077.0182

Q1

Q1-R1

13.96

192015.2909

8820079.8205

R1

R1-S1

41.91

192001.6098

8820082.6098

S1

S1-T1

11.87

191960.5396

8820090.9727

T1

T1-U1

8.88

191948.6748

8820091.1045

U1

U1-V1

10.87

191939.7932

8820091.1971

V1

V1-W1

2.32

191928.9248

8820091.4116

W1

W1-X1

46.35

191926.8232

8820090.4270

X1

X1-Y1

34.53

191898.7803

8820053.5220

Y1

Y1-Z1

31.99

191878.1141

8820025.8547

Z1

Z1-A2

68.28

191852.1708

8820044.5704

A2

A2-B2

3.42

191893.2440

8820099.1100

B2

B2-C2

2.87

191892.8893

8820102.5121

C2

C2-D2

1.55

191890.9765

8820104.6486

D2

D2-E2

174.24

191889.6303

8820105.4116

E2

E2-A

47.98

191718.8985

8820140.1770

1876731-1