Ordenanza que aprueba el modelo municipal para la detección y atención de casos de trabajo infantil y sus peores formas

ORDENANZA Nº 439-MDC

Carabayllo, 31 de julio de 2020

El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ;

VISTOS: El documento Trámite E1913992, presentado el 18 de marzo de 2019, por el Centro de Desarrollo y Autogestión-DyA, ejecutores del Proyecto Semilla; El informe Nº 11-2019-PPETISGMDOAM/GMDH-MDC, de fecha 02 de mayo de 2019, emitido por la Responsable del Programa para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil-PPETI; El Informe Nº 383-1019-SGMDOAM-GMDH-MDC, de fecha 23 de mayo de 2019, emitido por la Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor; El Informe Nº 439-2019-SGFA-GM/MDC, de fecha 23 de julio de 2019, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; El Informe Legal Nº 655-2019-GAJ/MDC, de fecha 24 de julio de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Dictamen Nº 005-2019-CPSDyPD/MDC, de fecha 25 de setiembre de 2019, emitido por la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Modelo de Gestión Municipal para la Detección y Atención de Casos de Trabajo Infantil y sus Peores Formas, en el distrito de Carabayllo;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 40º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (...); asimismo, el Artículo 46º precisa: “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras”;

Que, asimismo, el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades precisa: “(...) Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: (...) 6. En materia de servicios sociales locales:.(...) 6.2.Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población. (...) 6.4.Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales”;

Que, el Perú ha ratificado los Acuerdos y Compromisos asumidos en los Convenios de la OIT Nº 138 y Nº 182, Acuerdos que definen el Trabajo Infantil y el Trabajo Peligroso, siendo que se considera TRABAJO INFANTIL a la actividad económica (remunerada o no) realizada por niños, niñas y adolescentes por debajo de la edad mínima general de admisión al empleo, de acuerdo a la normatividad vigente en cualquier categoría ocupacional (dependiente, independiente y trabajo familiar no remunerado), y se define como TRABAJO PELIGROSO REALIZADO POR ADOLESCENTES: como aquel en que las exigencias propias de las labores interfieran o comprometan el normal desarrollo biopsicosocial, la seguridad o la moral de los adolescentes, ocasionando daño a las y los adolescentes que realizan trabajos peligrosos por los factores de riesgo físico, químico, biológico, ergonómico y psicosocial;

Que, el Artículo 3º del Convenio Nº 138 señala los criterios referidos a la edad mínima de admisión al empleo o trabajo de los menores que, por su naturaleza o las condiciones en que se realicen, puedan resultar peligrosos para la salud, la seguridad o la moralidad de los mismos; asimismo, los Artículos 3º y 4º del Convenio Nº 183 de la OIT referentes a las “peores formas de trabajo infantil” establece que los tipos de trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañen la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, deberán ser determinados por la Legislación Nacional o por la autoridad competente;

Que, el Artículo 32º de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados Parte, protegen al niño contra la explotación económica y cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social;

Que, asimismo, los Artículos 22º al 48º del Código del Niño y del Adolescente reconocen el derecho de los adolescentes a trabajar con las restricciones que imponen las obligaciones para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los referidos; asimismo, el Artículo 73º establece que el rol de los gobiernos regionales y locales es dictar normas complementarias que esta ley requiere, estableciendo disposiciones y sanciones administrativas adecuadas a las peculiaridades y especificidades;

Que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ha formulado, como instrumento de gestión de la problemática infantil, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNIA 2012-2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, el mismo que incorpora resultados y metas sobre la disminución del trabajo infantil; asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2010-MIMDES, se aprobó la relación de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Integral y la Moral de los Adolescentes;

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha formulado, como instrumento de gestión para enfrentar la problemática de trabajo infantil, la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2020 (ENPETI), aprobada mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-TR;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 250-2011-MDC, la Municipalidad Distrital de Carabayllo ratificó los compromisos internacionales y nacionales sobre la erradicación del trabajo Infantil;

Que, mediante el documento E1913992, el Centro de Desarrollo y Autogestión-DyA, ejecutores del Proyecto Semilla, presenta una propuesta técnica para reducir y erradicar el trabajo infantil-Modelo de Gestión Municipal; y, mediante el Informe Nº 11-2019-PPETISGMDOAM/GMDH-MDC, la Responsable del Programa para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil-PPETI, concluye que la propuesta presentada, se complementa con el trabajo que viene realizando el PPETI, haciéndose necesario intervenir a las personas que contratan niños y adolescentes, exponiendo a menores a peligros y/o utilizándolos para fines perversos, por lo cual recomienda la incorporación de 4 Infracciones referidas al trabajo infantil, con la finalidad de proteger y restituir los derechos de los menores;

Que, mediante el Informe Nº 383-1019-SGMDOAM-GMDH-MDC, la Subgerente de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor, opina a favor de implementar el Modelo de Gestión Municipal propuesto, pues es concordante con el cumplimiento de las metas establecidas por la corporación municipal en temas de reducción del Trabajo Infantil y garantizar el continuo crecimiento y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y recomienda que la Subgerencia de Fiscalización Administrativa emita opinión respecto a la modificación del Cuadro de Infracciones y Sanciones-CISA, para incorporar 04 Infracciones; y, mediante el Informe Nº 439-2019-SGFA-GM/MDC, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa opina favorablemente respecto de la propuesta de ordenanza y propone la derogatoria del Código 02-801, la modificatoria del Código 02-811 y la e inclusión de los Códigos 02-812, 02-813, 02-814 y 02-815, en el Cuadro de Infracciones y Sanciones-CISA, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 402-2018-MDC;

Que, mediante el Informe Legal Nº 655-2019-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto al proyecto de Ordenanza presentado, por encontrarse conforme a ley, debiéndose elevar al Concejo Municipal para su aprobación; así también recomienda disponer la incorporación al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas-CISA, las sanciones respectivas conforme a lo señalado por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; y, mediante Dictamen Nº 005-2019-CPSDyPD/MDC, la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, recomienda al Pleno del Concejo aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba el Modelo de Gestión Municipal para la Detección y Atención de Casos de Trabajo Infantil y sus Peores Formas, en el distrito de Carabayllo;

Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNÁNIME de sus miembros; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL MODELO MUNICIPAL PARA LA DETECCION Y ATENCION DE CASOS DE TRABAJO INFANTIL Y SUS PEORES FORMAS, EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO

Artículo Primero.- DECLARAR de interés público la lucha contra el Trabajo Infantil y sus Peores Formas en el distrito de Carabayllo, en el marco de las leyes nacionales e internacionales.

Artículo Segundo.- APROBAR el Modelo Municipal para la Detección y Atención de Casos de Trabajo Infantil y sus Peores Formas, en el distrito de Carabayllo, que contempla lo siguiente:

1. El fortalecimiento de capacidades de los fiscalizadores municipales y equipo del área de DEMUNA para el abordaje de los menores de edad, y uso de herramientas para la detección de trabajo infantil.

2. Identificación de niños, niñas y adolescentes en situación de trabajo. Acción que realiza el Fiscalizador Municipal en las fiscalizaciones programadas y en los operativos interinstitucionales, según el formato adjunto: Ficha de Identificación de Trabajo Infantil.

3. Sensibilización y difusión del Modelo Municipal para la Detección y Atención de Casos de Trabajo Infantil y sus Peores Formas, en medios radiales, paneles, ferias, entre otros, para el conocimiento de la comunidad carabayllana.

4. Aplicación de medidas formativas cuando exista vulneración de derechos de los, niños, niñas y adolescentes, que contempla charlas obligatorias para los dueños de negocios y padres de familia.

5. Acciones de remediación, protección, verificación o empadronamiento en el Sistema de Focalización de Hogares, seguimiento para la incorporación a Programas Sociales y otras medidas que contribuyan a la mejor vida de los niños y sus familias.

Artículo Tercero.- DEROGAR el Código de Infracción 02-801 del Cuadro de Infracciones y Sanciones-CISA, aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 402-2018-MDC.

Artículo Cuarto.- MODIFICAR el Código de Infracción 02-811 del Cuadro de Infracciones y Sanciones-CISA, aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 402-2018-MDC, el mismo que queda redactado según el siguiente detalle:

INFRACCIONES CONTRA LOS MENORES DE EDAD

Código de

Infracción

Infracción y/o Sanción

Categoría

Factor Aplicación

de la UIT vigente

Medida Comple-

mentaria

02-811

Permitir el trabajo de adolescentes sin contar

con la autorización respectiva

L

50%

Clausura Temporal

Artículo Quinto.- INCORPORAR nuevas Infracciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones-CISA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 402-2018-MDC, según el siguiente detalle:

INFRACCIONES CONTRA LOS MENORES DE EDAD

Código de

Infracción

Infracción y/o Sanción

Categoría

Factor Aplicación

de la UIT vigente

Medida Comple-

mentaria

02-812

Permitir el trabajo infantil de menores de 14 años

en cualquier tipo de establecimiento comercial,

industrial o entidad análoga

L

50%

Clausura Temporal

02-813

Permitir el trabajo a menores de edad en

actividades y trabajos peligrosos por sus

condiciones según D.S.Nº 003-2010-MIMDES

y su modificatoria

G

1 UIT

Clausura Temporal

02-814

Permitir el trabajo a menores de edad en actividades y trabajos peligrosos por su naturaleza

según D.S. Nº 003-2010-MIMDES y su modificatoria

MG

2 UIT

Clausura Temporal

Código de

Infracción

Infracción y/o Sanción

Categoría

Factor Aplicación

de la UIT vigente

Medida Comple-

mentaria

02-815

Permitir el trabajo o utilizar a menores de edad en

prostitución, esclavitud u otras peores formas

(Delitos)

MG

3 UIT

Clausura Temporal

Los casos donde se encuentren peores formas de Trabajo Infantil referidos a trabajos nocturnos, elaboración de productos pirotécnicos, recolección de residuos sólidos, conducción de vehículos menores para transporte público, locales comerciales donde se permita la prostitución, trata de personas, esclavitud u otras peores formas, serán derivados a la Fiscalía para las acciones pertinentes.

Artículo Sexto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor, Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, debiendo implementar las acciones administrativas conforme a ley.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría General y Subgerencia de Logística la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe.

Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la Publicación en el diario oficial El Peruano.

Por Tanto:

Regístrese, comuníquese, pubíquese y cúmplase.

MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ

Alcalde

1876595-1