Aprueban la Directiva Nº 011-2020-CE-PJ “Administración, Control y Custodia de los Certificados de Depósitos Judiciales en trámite, concluidos - prescritos” y los Procedimientos denominados “Procedimiento de Administración, Control y Custodia de los Certificados de Depósitos Judiciales” y “Procedimiento de Devolución de Certificados de Depósitos Judiciales”

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000207-2020-CE-PJ

Lima, 6 de agosto del 2020

VISTO:

El Oficio Nº 00127-2020-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, por el cual remite el proyecto de Directiva denominada “Administración, Control y Custodia de los Certificados de Depósitos Judiciales en trámite, concluidos - prescritos”; así como los proyectos de Procedimientos denominados “Procedimiento de Administración, Control y Custodia de los Certificados de Depósitos Judiciales” y “Procedimiento de Devolución de Certificados de Depósitos Judiciales”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 478-2019-CE-PJ, se aprobó la Directiva Nº 010-2019-CE-PJ “Disposiciones para el desarrollo de documentos normativos en el Poder Judicial”, normativa que dispone en el numeral 6.4, que el Informe de sustentación para la presentación del proyecto normativo constituye el documento que expresa las motivaciones de la propuesta normativa, describiendo: a. La situación problemática actual que se pretende resolver; b. La existencia de vacío en la normatividad vigente o la necesidad de regular una norma general para fines operativos; c. El sustento normativo, precisando de ser el caso, el documento normativo que se modificaría o derogaría; d. Los beneficios que generaría la implementación del documento normativo; y e. Los costos que demandaría su implementación, de ser el caso. Su formulación estará a cargo de la dependencia que presente el proyecto normativo, para lo cual contará con el apoyo técnico de la Subgerencia de Racionalización, o de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, en el caso de las Cortes Superiores de Justicia que operen como Unidades Ejecutoras. Debe presentarse de manera conjunta con el proyecto de documento normativo, para el adecuado análisis del mismo”.

Segundo. Que, en el Informe Nº 033-2020-SRJ-GSJR-GG-PJ, la Subgerencia de Recaudación Judicial, unidad orgánica de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, concluye que “El Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, del 14 de setiembre de 2017, que aprobó la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, tiene como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, así como garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local con la participación activa de la ciudadanía”. En ese sentido, considera que “La Resolución Administrativa Nº 383-2019-CE-PJ, del 18 de setiembre de 2019, aprobó la Organización del Sistema de Gestión Antisoborno de la Gerencia General del Poder Judicial, siendo a través del Memorando Múltiple Nº 0151-2019-GG-PJ, que la Gerencia General del Poder Judicial comunicó a las Gerencias de Línea la implementación del Sistema de Gestión Antisoborno “ISO 37001”, precisando que en base al enfoque de procesos que tiene la referida normativa, y a los requisitos de cumplimiento obligatorio desde su incorporación en el país, se debe actualizar la normativa vigente”.

Tercero. Que, asimismo, sostiene que “...con el fin de incorporar el Sistema de Gestión Antisoborno, a la normativa del Poder Judicial, se debe dejar sin efecto la Directiva Nº 008-2000-TP-SE-CME-PJ, aprobada por Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 192-SE-TP-CME-PJ, y su modificatoria efectuada a través de la Resolución Administrativa Nº 129-2006-CE-PJ; y la Resolución Administrativa Nº 100-2016-CE-PJ que dispone el endoso y la remisión a la Subgerencia de Recaudación Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de los Certificados de Depósitos Judiciales, a los cuales no se les puede determinar expediente de origen y que tienen diez (10) años o más desde la fecha de emisión; el Procedimiento de Devolución de Certificados de Depósito Judicial; y, la Resolución Administrativa Nº 243-2018-CE-PJ, que reitera sus disposiciones”.

Cuarto. Que, la Subgerencia de Racionalización, unidad orgánica de la Gerencia de Planificación, mediante Informe Nº 098-2020-SR-GP-GG-PJ, subsanado y ampliado a través del Informe Nº 119-2020-SR-GP-GG-PJ, concluye que “Los proyectos normativos propuestos, cumplen con las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa Nº 478-2019-CE-PJ, que aprueba la Directiva Nº 010-2019-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial”; como: Formato preestablecido, presenta impacto al interior de la organización; los conceptos que se utilizan se encuentran claramente definidos; se aplica el método deductivo en su desarrollo, de tal forma que sus párrafos se relacionan de manera coherente; la redacción se efectúa con criterios de objetividad, orden, precisión y simplicidad; y, consigna la base normativa, en orden jerárquico y orden cronológico, considerando solo aquellas normas que tienen relación directa con el contenido del documento normativo...”; otorgando su opinión técnica favorable, al igual que la Gerencia de Planificación a través de los Memorandos Nº 625-2020-GP-GG-PJ y Nº 710-2020-GP-GG-PJ.

Quinto. Que, contando con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Racionalización, se advierte que el numeral 6.5 de la Directiva Nº 010-2019-CE-PJ, aprobada Resolución Administrativa Nº 478-2019-CE-PJ, señala “Los proyectos de documentos normativos y sus informes de sustentación, deben ser presentados a la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación, quien debe analizar y evaluar su contenido. Asimismo, debe revisar que el tipo de documento empleado corresponda con el propósito de su creación pudiendo efectuar los ajustes necesarios para su adecuación en coordinación con el área formuladora. Emitida la opinión favorable del órgano de Racionalización, se debe recibir la opinión de la Oficina de Asesoría Legal que corresponda, según el ámbito de aplicación del documento normativo, en relación a la consistencia de la base legal y contenido del proyecto, salvaguardando que se cumpla con la normatividad vigente e inherente a sus procesos.”

Sexto. Que, en ese sentido, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informe Nº 940-2020-OAL-GG-PJ, concluye que la Subgerencia de Recaudación propone tres proyectos normativos: a) Directiva denominada “Administración, Control y Custodia de los Certificados de Depósitos Judiciales en trámite, concluidos - prescritos”, cuyo objeto es establecer disposiciones que permitan la correcta administración, control y custodia de los Certificados de Depósitos Judiciales en físico, correspondientes a las consignaciones judiciales efectuadas en el Banco de la Nación; b) Procedimientos denominados “Procedimiento de Administración, Control y Custodia de los Certificados de Depósitos Judiciales”, y “Procedimiento de Devolución de Certificados de Depósitos Judiciales”, cuyo objeto es establecer los Procedimientos de Administración, Control, Custodia y Devolución de los Certificados de Depósitos Judiciales a llevarse a cabo por la Gerencia General del Poder Judicial y las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional.

Sétimo. Que, dichas propuestas dejarán sin efecto a la Directiva Nº 008-2000-TP-SE-CME-PJ, aprobada por Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 192-SE-TP-CME-PJ, y su modificatoria efectuada a través de la Resolución Administrativa Nº 129-2006-CE-PJ, y a la Resolución Administrativa Nº 100-2016-CE-PJ, que dispone el endoso y la remisión a la Subgerencia de Recaudación Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de los Certificados de Depósitos Judiciales, a los cuales no se les puede determinar expediente de origen y que tienen diez (10) años o más desde la fecha de emisión; y, la Resolución Administrativa Nº 243-2018-CE-PJ que reitera las disposiciones establecidas en el artículo 1º de la Resolución Administrativa Nº 100-2016-CE-PJ.

Octavo. Que, en ese sentido, se debe considerar que el fin de las nuevas propuestas es la de incorporar el Sistema de Gestión Antisoborno a la normativa del Poder Judicial; asimismo, se puede advertir que el proyecto cumple con las estructuras previstas para este tipo de documentos, conforme a los Anexos 01 y 08, para proyectos de Directiva y Procedimientos conforme indica la Directiva Nº 010-2019-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 478-2019-CE-PJ; asimismo, los conceptos contenidos en su estructura interna se encuentran desarrollados en forma clara y tienen un impacto administrativo favorable en la administración en términos de eficiencia y eficacia sobre el procedimiento que regula.

Noveno. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 00127-2020-GG-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el proyecto de Directiva denominada “Administración, Control y Custodia de los Certificados de Depósitos Judiciales en trámite, concluidos - prescritos”; así como los proyectos de Procedimientos denominados “Procedimiento de Administración, Control y Custodia de los Certificados de Depósitos Judiciales” y “Procedimiento de Devolución de Certificados de Depósitos Judiciales”, para su evaluación y aprobación.

Décimo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de las propuestas presentadas.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 820-2020 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 22 de julio de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 011-2020-CE-PJ, denominada “Administración, Control y Custodia de los Certificados de Depósitos Judiciales en trámite, concluidos - prescritos”; que en anexo forma parte integrante de la presente decisión.

Artículo Segundo.- Aprobar los Procedimientos denominados “Procedimiento de Administración, Control y Custodia de los Certificados de Depósitos Judiciales” y “Procedimiento de Devolución de Certificados de Depósitos Judiciales”; que en anexo forman parte integrante de la presente decisión.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 008-2000-TP-SE-CME-PJ, aprobada por Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 192-SE-TP-CME-PJ, del 17 de mayo del 2000; y su modificatoria efectuada a través de la Resolución Administrativa Nº 129-2006-CE-PJ, del 4 de octubre de 2006, así como la Resolución Administrativa Nº 100-2016-CE-PJ, del 27 de abril de 2016, y la Resolución Administrativa Nº 243-2018-CE-PJ, del 8 de agosto de 2018, y toda disposición que se oponga a la presente decisión.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realice la implementación de las herramientas necesarias para la ejecución de la Directiva y Procedimientos aprobados en la presente resolución.

Artículo Quinto.- Disponer a la Gerencia General del Poder Judicial que realice las acciones administrativas necesarias, para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Sexto.- Publicar la presente resolución y los documentos aprobados, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1876333-1