DECRETO DE URGENCIA

Nº 093-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE AMPLÍA LOS ALCANCES DEL DECRETO DE URGENCIA

055-2020 QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA AMPLIAR LA

OFERTA DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Y REFORZAR LA RESPUESTA SANITARIA EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

POR LA COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por la COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), el mismo que ha sido prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051, 064, 075, 083, 094, 116 y 135-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045, 046, 051, 053, 057, 058, 061, 063, 064, 068, 072, 083, 094, 110, 116, 117 y 129-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por la COVID-19;

Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece que, en los casos en que se declare una Emergencia Sanitaria en el ámbito regional y local, el Ministerio de Salud, en su calidad de ente rector del sistema nacional de salud y del sector salud, podrá intervenir y disponer las acciones necesarias destinadas a salvaguardar la salud y la vida de las poblaciones, incluyendo la contratación de bienes o servicios necesarios relacionados a la atención y al cuidado de la salud;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 055-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia nacional por la COVID-19, se establecen medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para ampliar la oferta de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), de manera temporal, a nivel nacional para la atención de los pacientes con sospecha o diagnosticados con la COVID-19, y de esta manera reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por la COVID-19, reforzando los sistemas de prevención y respuesta sanitaria; coadyuvando a disminuir la afectación de la economía peruana por la propagación del mencionado virus a nivel nacional;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 055-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia nacional por la COVID-19, autoriza al Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, de manera excepcional, para que efectúe las contrataciones para la adquisición de equipos de protección personal–EPP, a favor del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos adscritos, y los Gobiernos Regionales, necesarios para la implementación de la finalidad establecida en el numeral 2.1. Una vez culminadas las contrataciones antes mencionadas la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, transfiere los bienes adquiridos a las entidades antes señaladas, según corresponda, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Urgencia Nº 031-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por la COVID-19, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 055-2020, autorizó al Ministerio de Salud a destinar los bienes y/o servicios que hayan adquirido con anterioridad, que tengan a su disposición, o que se encuentren por recibir en el marco de las contrataciones del referido artículo 3, para atender la emergencia producida por la COVID-19;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 066-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para incrementar la producción y el acceso a sistemas de oxígeno medicinal para el tratamiento del Coronavirus y reforzar la respuesta sanitaria, en el marco del estado de emergencia nacional por la COVID-19, autoriza al MINSA para que a través de CENARES y durante el Año Fiscal 2020, efectúe las contrataciones que garanticen la provisión de oxígeno medicinal a todos los centros de salud e instalaciones de ampliación de la oferta hospitalaria a nivel nacional, estableciéndose para ello su ejecución, resultando necesario modificar los alcances del citado numeral a efectos de agilizar el procedimiento establecido a fin de atender la emergencia producida por la COVID- 19 en el territorio nacional;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia N° 066-2020, autoriza de forma excepcional y durante el Año Fiscal 2020, al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos para que efectúe, a favor del Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud–EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, las contrataciones para la instalación de redes de gases medicinales y demás bienes y servicios vinculados con su implementación en los establecimientos de salud e instalaciones de ampliación de la oferta hospitalaria que determine el Ministerio de Salud, estableciéndose para ello el procedimiento para su ejecución, resultando necesario su modificación con la finalidad de garantizar la respuesta sanitaria efectiva y oportuna para la atención de la emergencia producida por la COVID 19;

Que, a efecto de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por la COVID-19, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permita, al Ministerio de Salud garantizar la operatividad de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal denominados Sede la Videnita ubicado en el Departamento de Piura y la Sede Cerro Juli ubicado en el Departamento de Arequipa, para la atención de hospitalización de personas afectadas por la COVID-19;

Que, asimismo, se hace necesario autorizar a los Gobiernos Regionales a efectuar transferencias de financieras a favor del Ministerio de Salud, y al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para garantizar la provisión de equipos de protección personal, medicamentos y la ejecución de las inversiones de optimización orientados a la provisión de oxígeno medicinal en favor de los Gobiernos Regionales, que transfieren dichos recursos para fortalecer los sistemas de prevención, y respuesta sanitaria, para la atención de la emergencia causada por el virus COVID-19;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto adoptar medidas extraordinarias, en materia económica y financiera que permitan, ampliar y garantizar la operatividad de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal denominados Sede La Videnita ubicado en el Departamento de Piura y la Sede Cerro Juli ubicado en el Departamento de Arequipa, que se encuentran dentro de los alcances del Decreto de Urgencia N° 055-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las instituciones prestadoras de servicios de salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19, así como garantizar la provisión de equipos de protección personal, medicamentos y la ejecución de las inversiones de optimización orientados a la atención de la emergencia causada por el virus COVID-19.

Artículo 2.- Autorización de Transferencia de Partidas

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma S/ 11 783 880,00 (ONCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) a favor del pliego: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar la operatividad de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal denominados “Sede La Videnita” Ubicado en el Departamento de Piura y “Sede Cerro Juli” ubicado en el Departamento de Arequipa, con cargo a los recursos transferidos al Pliego Ministerio de Salud, en el marco del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 055 – 2020, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central – MINSA

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 11 783 880,00

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TOTAL EGRESOS 11 783 880,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 11 783 880,00

===========

TOTAL EGRESOS 11 783 880,00

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2.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

2.5 Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud–EsSalud con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 2.1 del presente artículo y, sólo para los fines señalados en dicho numeral. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el “Diario Oficial El Peruano”.

Artículo 3. Autorización de Transferencias Financieras a favor del Ministerio de Salud y el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos

3.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, a los Gobiernos Regionales a realizar transferencias financieras a favor de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Recursos Estratégicos de Salud del Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados, teniendo en cuenta el marco legal vigente, para financiar adquisiciones a favor del Gobierno Regional que transfiere los recursos, relacionadas con la adquisición de equipos de protección personal y medicamentos, en los establecimientos de salud e instalaciones de ampliación de la oferta hospitalaria que determine el Ministerio de Salud, para la atención del coronavirus, según corresponda.

3.2 Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, a los Gobiernos Regionales a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo ámbito se encuentra el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados, teniendo en cuenta el marco legal vigente, para financiar la ejecución de la adquisición de bienes para la implementación de unidades de cuidados intensivos, plantas generadoras de oxígeno y otras Inversiones de Optimización para la atención de la emergencia sanitaria, de acuerdo con el Formato 7-D: IOARR Estado de Emergencia Nacional; así como otras contrataciones a favor del Gobierno Regional que transfiere los recursos, vinculadas a garantizar la provisión de oxígeno medicinal, en los establecimientos de salud e instalaciones de ampliación de la oferta hospitalaria para la atención del coronavirus, según corresponda.

3.3 Dispóngase que las contrataciones a las que hace referencia el presente artículo se realicen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. La regularización, que incluye los informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento.

3.4 Alternativamente a lo dispuesto en el numeral precedente, el Ministerio de Salud y el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos pueden recurrir directamente al mercado internacional para realizar las contrataciones a que hace referencia los numerales 3.1 y 3.2 del presente artículo. Cuando, como consecuencia de lo anterior, la contratación se realice con un proveedor extranjero no domiciliado, se aplican las reglas, usos y costumbres del comercio internacional.

3.5 Para la aplicación de lo dispuesto en los numerales 3.1 y 3.2 del presente artículo, autorízase a los Gobiernos Regionales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos transferidos mediante los Decretos de Urgencia N° 025-2020, 026-2020, 039-2020 y 065-2020. Para tal efecto, los Gobiernos Regionales quedan exceptuados de lo establecido en los numerales 9.4, 9.8, 9.9 del artículo 9 y en los numerales 13.1 y 13.3 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que corresponda.

3.6 Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco del presente artículo habilitan únicamente las Partidas de Gasto “2.4.1 3.1 1 A otras unidades de Gobierno Nacional” y/o “2.4.2 3.1 1 A otras unidades de Gobierno Nacional” según corresponda, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus o Acción de Inversión 6000050: “Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”.

3.7 Las transferencias financieras se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el portal institucional del Gobierno Regional.

3.8 Los recursos producto de las transferencias financieras se incorporan en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud y/o del Ministerio de Transportes Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013. Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 según corresponda, en el marco de lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en la Actividad 5006269: “Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus o Acción de Inversión”; 6000050: “Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus” y en la fuente de financiamiento Donaciones Transferencias. Para tal fin, se exonera al Ministerio de Salud y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013. Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se refiere el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, para efectos de la incorporación de mayores ingresos públicos derivados de las transferencias financieras que se autorizan en la presente norma.

3.9 Para el caso de inversiones de optimización, los Gobiernos Regionales remiten al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Para panamericanos la información del requerimiento de los equipos a ser adquiridos en el marco de la inversión aprobada, estando facultada la unidad ejecutora de inversiones de dicha entidad a efectuar las modificaciones que correspondan; así como a efectuar el registro en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, en la fase de Ejecución dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la adquisición de los activos estratégicos correspondientes.

Previo a la aprobación de las transferencias, los Gobiernos Regionales agregan como la unidad ejecutora de inversiones al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Para panamericanos en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 4.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

4.1 El titular del pliego bajo los alcances de la presente norma, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos el presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

4.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Variación del número de camas y el lugar asignado en el Anexo de los Decretos de Urgencia Nº 055, 067, 080- 2020 y sus normas modificatorias

Excepcionalmente, mediante Resolución de su Titular, el Ministerio de Salud podrá determinar qué entidad pública y/o privada se encargará de la operatividad, así como la variación del número de camas y el lugar asignado en el Anexo del Decreto de Urgencia Nº 055 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 067, y 080-2020, teniendo en consideración la brecha negativa de oferta de camas para casos de COVID-19 y/o la alta demanda epidemiológica. Dichas variaciones se informan al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los cinco (05) días calendarios posteriores de realizada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- Modificación del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 055-2020

Modifícase el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 055-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia nacional por la COVID-19, de acuerdo con el siguiente texto:

“2.2 Autorízase, al Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, de manera excepcional, para que efectúe las contrataciones para la adquisición de equipos de protección personal–EPP, a favor del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos adscritos y los Gobiernos Regionales, necesarios para la implementación de la finalidad establecida en el numeral 2.1, así como a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud para la operatividad de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal denominados “Sede La Videnita” Ubicado en el Departamento de Piura y “Sede Cerro Juli” ubicado en el Departamento de Arequipa. Una vez culminadas las contrataciones antes mencionadas la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, transfiere los bienes adquiridos a las entidades antes señaladas, según corresponda, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento”.

Segunda.- Modificación del numeral 3.1 del artículo 3 y del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 066-2020

Modifícase el numeral 3.1 del artículo 3 y el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 066-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para incrementar la producción y el acceso a sistemas de oxígeno medicinal para el tratamiento del Coronavirus y reforzar la respuesta sanitaria, en el marco del estado de emergencia nacional por la COVID-19, de acuerdo con el siguiente texto:

“Artículo 3. Autorización para realización de contratación al Ministerio de Salud

3.1 Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Salud, para que, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud–CENARES y durante el Año Fiscal 2020, efectúe las contrataciones que garanticen la provisión de oxígeno medicinal a todos los centros de salud e instalaciones de ampliación de la oferta hospitalaria a nivel nacional.

Para tal efecto, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Operaciones en Salud–DGOS, centraliza las necesidades del Sector, la de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud) y de las sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y, de corresponder, remite, a través de cualquier medio, el requerimiento a CENARES.

Formalizada la contratación, cada establecimiento de salud informa semanalmente a la DGOS sobre la recepción del oxígeno medicinal en las condiciones acordadas en el contrato, mediante documento que da cuenta de la fecha de recepción y la cantidad recibida. La DGOS, semanalmente, otorga la conformidad respectiva e informa al CENARES, que procede con el trámite de pago en caso corresponda. Los contratos que se celebren en aplicación del presente artículo, no suspenden la ejecución de los contratos que los centros de salud tengan vigentes para la provisión de oxígeno medicinal, o aquellos que se encuentren en proceso.

Los contratos que se suscriban en aplicación del presente artículo se encuentran exonerados del porcentaje máximo de subcontratación establecido en el artículo 147 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF”.

“Artículo 4. Autorización y Financiamiento para realizar contrataciones

4.1 Autorízase, excepcionalmente y durante el Año Fiscal 2020, al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos para que efectúe, a favor del Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud – EsSalud, las Sanidades de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y los Gobiernos Regionales, las contrataciones para la adquisición de plantas generadoras de oxígeno, mantenimiento de plantas generadoras de oxígeno, cilindros, isotanques, dispositivos individuales y múltiples de generación de oxígeno; así como para la instalación de redes de gases medicinales, oxígeno y otras contrataciones vinculadas a garantizar la provisión de oxígeno medicinal, y demás bienes y servicios vinculados con su implementación en los establecimientos de salud e instalaciones de ampliación de la oferta hospitalaria que determine el Ministerio de Salud.

Para tal efecto, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Operaciones en Salud–DGOS, consolida sus necesidades, las de EsSalud, las Sanidades de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los Gobiernos Regionales, y remite al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos el listado de establecimientos de salud e instalaciones de ampliación de la oferta hospitalaria en los que se intervendrá con las contrataciones señaladas en el párrafo anterior.

El requerimiento, que incluye las especificaciones técnicas y/o términos de referencia, para las contrataciones comprendidas por el presente numeral es elaborado por el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y es validado por el Ministerio de Salud. La contratación y la administración de los contratos suscritos, lo que incluye su conformidad y pago, está a cargo del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos.

El Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos será la unidad ejecutora presupuestal y se le agrega como Unidad Ejecutora de Inversiones conforme a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para el caso de las inversiones”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER ROGER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

PILAR E. MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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