Regulan acciones de fiscalización y control en diversos establecimientos y en labores de ejecución de obras de construcción, para prevenir la propagación del COVID-19, durante el Estado de Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 395-2020/MDCH

Chorrillos, 31 de julio de 2020

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CHORRILLOS

VISTOS:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de 31 de julio de 2020. Visto el Informe Nº 076-2020/SOPRYCU-GDU-MDCH de fecha 12 de mayo de 2020, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, el Informe Nº 159-2020-MDCH-GSC/SFA de fecha 07 de julio de 2020, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe Nº 028-2020-GDE-MDCH de fecha 10 de julio de 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 0097- 2020-GSS/MDCH de fecha 10 de julio de 2020, emitido por la Gerencia de Servicios de Salud, y el Informe Nº 263-2020-GAJ-MDCH de fecha 17 de julio de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, preceptúa que las municipalidades distritales, son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en estricta concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, refiere que “El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. (…).”;

Que, el artículo 40º de la precitada normativa, estipula que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…).”;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; siendo el referido plazo prorrogado, a partir del 10 de junio de 2020, hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado el citado plazo, mediante los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020- PCM y 094-2020-PCM, respectivamente, hasta el martes 30 de junio de 2020;

Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, se dispone “Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051- 2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083- 2020-PCM y Nº 094-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061- 2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020- PCM y Nº 094-2020-PCM a partir del miércoles 01 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.”;

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales, para prevenir la propagación del Covid-19;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, a consecuencia del COVID-19; aprobándose la estrategia denominada: “Reanudación de Actividades”, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 087-2020-VIVIENDA, se aprueba el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”, cuya finalidad es contribuir con la prevención del contagio por COVID-19 en la ejecución de obras de construcción en función a la normativa vigente en materia de salud de los trabajadores;

Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 005-2020-MDCH de fecha 14 de mayo de 2020, se emitieron disposiciones para regular el funcionamiento de diversos establecimientos, en tanto se encuentre vigente con el Estado de Emergencia Nacional, dispuesto mediante los Decretos Supremos Nº 044-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Fe de Erratas del DS Nº 083-2020-PCM, con la finalidad de prevenir la propagación del Covid-19;

Que, en ese orden de ideas, a través del Informe Nº 076-2020/SOPRYCU-GDU-MDCH de fecha 12 de mayo de 2020, la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano remite la propuesta de incorporar códigos de infracción a la Tabla de Infracciones, perteneciente al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de esta Municipalidad, referidos a las infracciones en materia de ejecución de obras de construcción, con motivo de la verificación del incumplimiento de las medidas que previenen la propagación del Covid-19;

Que, al respecto, mediante el Informe Nº 159-2020-MDCH-GSC/SFA de fecha 07 de julio de 2020, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa remite el proyecto de Ordenanza, que regula las acciones de fiscalización y control en diversos establecimientos, para prevenir la propagación del Covid-19, durante el Estado de Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional, incorporando códigos de infracción a la Tabla de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Chorrillos; proponiéndose la derogación del Decreto de Alcaldía Nº 005-2020- MDCH, con motivo las actuales disposiciones legales emitidas por el Gobierno Nacional;

Que, por su parte, a través del Informe Nº 028-2020-GDE-MDCH de fecha 10 de julio de 2020, la Gerencia de Desarrollo Económico emite Opinión Técnica Favorable, respecto al acotado proyecto de Ordenanza;

Que, del mismo modo, mediante el Informe Nº 0097-2020-GSS/MDCH de fecha 10 de julio de 2020, la Gerencia de Servicios de Salud emite Opinión Técnica Favorable, en relación al referido proyecto de Ordenanza, efectuando aportes al mismo;

Que, en ese contexto, a través del Informe Nº 263-2020-GAJ-MDCH de fecha 17 de julio de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal Favorable, concluyendo que resulta viable elevar, la propuesta formulada por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, mediante el Informe Nº 076- 2020/SOPRYCU-GDU-MDCH de fecha 12 de mayo de 2020, que se encuentra contenida en el Proyecto de Ordenanza, elaborado por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, mediante el Informe Nº 159- 2020-MDCH-GSC/SFA de fecha 07 de julio de 2020, para su correspondiente aprobación, por parte del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LAS ACCIONES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL EN DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS Y EN LABORES DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19, DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA Y EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL, INCORPORANDO CÓDIGOS DE INFRACCIÓN A LA TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES (TISA) DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS

Artículo 1.- OBJETO:

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones de obligatorio cumplimiento, por parte de los titulares o conductores de los diversos establecimientos, que desarrollan actividades económicas y/o industriales y/o prestadores de servicios, así como por parte de los titulares o arrendatarios de los predios, los Encargados y/o Responsables de Obra, el Personal de Obra, y las personas que por algún motivo ingresen al área de ejecución de obra, en cumplimiento de las diversas normas y lineamientos emitidos por el Gobierno Nacional, ante la actual crisis sanitaria, las cuales son de competencia municipal, dentro del marco del Estado de Emergencia Sanitaria, así como dentro de la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, a fin de asegurar la correcta ubicación, atención, higiene, inocuidad de alimentos, prevención de riesgos y protección de la vida, seguridad y bienestar de los usuarios, comerciantes y público en general, con el propósito de prevenir la propagación del COVID-19, fijándose prohibiciones y sanciones administrativas, ante la verificación del incumplimiento de las disposiciones, a ser emitidas por esta Municipalidad.

Artículo 2.- FINALIDAD:

La presente Ordenanza tiene por finalidad coadyuvar con el cumplimiento de las medidas de prevención sanitaria y protocolos de bioseguridad, a través de disposiciones de estricto cumplimiento, para prevenir la propagación del COVID-19, en el acceso a servicios públicos, bienes y servicios esenciales, dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Chorrillos, garantizando que se desarrollen en óptimas condiciones sanitaria y de salubridad, priorizando y salvaguardando la integridad, la seguridad, así como tranquilidad de los vecinos, observando para tal efecto, las normas de seguridad, orden, limpieza u ornato, dictadas con motivo de la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional. Asimismo, la presente Ordenanza tiene por finalidad contribuir a prevenir la propagación del COVID-19, en las labores de ejecución de obras de construcción, de acuerdo con los lineamiento de prevención y control, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 087-2020-VIVIENDA, y de acuerdo con la normativa vigente en materia de salud, para proteger la vida y salud tanto de los trabajadores, propietarios de las edificaciones y población en general.

Artículo 3.- APLICACIÓN:

Para efectos de la presente Ordenanza, el ámbito de aplicación comprende la jurisdicción del Distrito de Chorrillos.

Artículo 4.- DISPOSICIONES DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL:

En el Distrito de Chorrillos, con motivo del Estado de Emergencia Sanitaria, y durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, con sus posteriores fases de Prevención y Control, decretados por el Gobierno Nacional, como parte de las medidas para prevenir la propagación del COVID-19, se deberán cumplir las siguientes disposiciones:

4.1. Condiciones de Bioseguridad, para diversos establecimientos que desarrollan actividades económicas y/o industriales y/o prestadores de servicios:

4.1.1. Establecer medidas de control de temperatura corporal a todas las personas, al ingreso y salida en los diversos establecimientos, así como la obligatoriedad del uso de mascarillas y/o protectores faciales y/o guantes, entre otros elementos de bioseguridad, para todo el personal que labora en los establecimientos antes señalados.

4.1.2. Disponer de elementos y materiales, para la desinfección de calzado.

4.1.3. Establecer mecanismos, de forma que diariamente, se realicen tareas y/o labores de desinfección e higiene en los diversos establecimientos, al empezar y al terminar la jornada de atención, como mínimo.

4.1.4 Establecer mecanismos, de forma que cuenten con elementos y materiales de higiene (agua, jabón y/o alcohol en gel) para uso de los clientes y de todos los trabajadores.

4.1.5. Los servicios higiénicos deberán de contar con dispensadores de jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel, para uso de los clientes y de todos los trabajadores.

4.1.6. Implementar la desinfección de los coches, canastillas u otros medios de transporte de alimentos o productos de compra, inmediatamente antes y después del uso, realizado por los clientes o por todos los trabajadores.

4.1.7. Garantizar que los bienes de consumo directo, se encuentren debidamente protegidos y no expuestos al ambiente en forma directa.

4.1.8. Limpiar y desinfectar en forma constante y con periodicidad diaria, las superficies y objetos, que tienen contacto directo con el público.

4.1.9. Los titulares o conductores de los diversos establecimientos, no deberán asistir a éstos, en compañía de menores de edad.

4.1.10. Evitar en los diversos establecimientos, el ingreso de niños, adultos mayores y/o personas con discapacidad u otras personas con factores de riesgo, para evitar su exposición a la propagación del Covid-19. 4.1.11. De preferencia, evitar en los diversos establecimientos, el ingreso de personas en compañía de mascotas, salvo para el caso de personas que presenten notorias habilidades especiales.

4.1.12. Establecer e implementar mecanismos de señalización, en los diversos establecimientos, de forma que se establezca entre todos los clientes y todos los empleados o trabajadores, un (01) metro de distanciamiento social obligatorio, conforme a lo recomendado por el Ministerio de Salud. Asimismo, también se deberá implementar la precitada señalización y el mencionado distanciamiento, para el acceso y salida a los servicios higiénicos, así como a la zona de estacionamiento.

4.1.13. Prohibir en los diversos establecimientos, la presencia o permanencia de empleados o trabajadores, con síntomas de gripe, fiebre (temperatura corporal igual o superior a los 37,5ºC), tos, secreción nasal, dolor de garganta, dificultad para respirar y otros síntomas o signos de fácil detección, relacionados a enfermedades infecciosas; brindándoles las facilidades a éstos, para que permanezcan en cuarentena.

4.1.14. No permitir en los diversos establecimientos, el ingreso o permanencia de clientes o personas, con síntomas de gripe, fiebre (temperatura corporal igual o superior a los 37,5ºC), tos, secreción nasal, dolor de garganta, dificultad para respirar y otros síntomas o signos de fácil detección, relacionados a enfermedades infecciosas.

4.1.15. Elaborar un cronograma de periodicidad diaria, para la realización de labores de limpieza y desinfección, tanto en el interior con en las inmediaciones de los diversos establecimientos.

4.1.16 Respetar en los diversos establecimientos, el cincuenta por ciento (50%) del aforo máximo. Para el caso de establecimientos de giro: “Restaurante” y a fines, el aforo máximo es del cuarenta por ciento (40%) de su capacidad.

4.1.17 Establecer rutas de acceso, para el ingreso de alimentos y disposición final de residuos sólidos.

4.1.18 Instalar carteles informativos, reforzando y detallando las medidas sanitarias y de salubridad, para prevenir la propagación del COVID-19.

4.1.19. Acatar todas las disposiciones de la presente Ordenanza, así como las demás que establezca la Municipalidad.

4.2. Condiciones de Bioseguridad, para el público en general:

4.2.1. Uso obligatorio de mascarilla.

4.2.2. Cumplir con el distanciamiento social obligatorio de un (01) metro, entre cada una de las personas y los empleados o trabajadores, conforme a la señalización implementada en los diversos establecimientos.

4.2.3. De preferencia, no asistir a los diversos establecimientos en compañía de menores de edad, adultos mayores y/o personas con discapacidad u otras personas con factores de riesgo, para evitar su exposición a la propagación del Covid-19.

4.2.4. De preferencia, un (01) miembro por cada familia, acuda a los diversos establecimiento, para realizar las compras que se necesarias.

4.2.5. Permitir para el ingreso a los diversos establecimientos, que se le realice la medición de la temperatura corporal, así como brindar las facilidades para la desinfección del calzado.

4.2.6. Respetar estrictamente el aforo, dispuesto en los diversos establecimientos.

4.2.7. Cumplir estrictamente con las disposiciones establecidas en los diversos establecimientos.

4.2.8. Acatar todas las disposiciones de la presente Ordenanza, así como las demás que establezca la Municipalidad.

Artículo 5.- HORARIOS Y AFORO:

5.1. HORARIO DE FUNCIONAMIENTO:

Los titulares o conductores de los diversos establecimientos, deberán desarrollar sus actividades económicas y/o industriales y/o prestadores de servicios, dentro del horario de funcionamiento general dispuesto por la Municipalidad Distrital de Chorrillos, el mismo que comprende los días de Lunes a Domingo. Sin embargo, con motivo del Estado de Emergencia Sanitaria, y durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, todos los titulares o conductores de los establecimientos ubicados en esta jurisdicción, se encuentran obligados a cesar y/o culminar el desarrollo de sus actividades, para dar estricto cumplimiento al horario de inmovilización social obligatoria, ordenado por el Gobierno Nacional mediante el numeral 3.1. del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM; esto es, a partir de las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. Cabe precisar, que en caso de verificarse el incumplimiento del precitado horario, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa procederá inmediatamente a adoptar en el respectivo establecimiento, las acciones de fiscalización administrativa que correspondan.

5.2. HORARIO DE CARGA Y DE DESCARGA:

En el Distrito de Chorrillos, con motivo del Estado de Emergencia Sanitaria, y durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, con sus posteriores fases de Prevención y Control, decretados por el Gobierno Nacional, como parte de las medidas para prevenir la propagación del COVID-19, se dispone que el horario para la carga y descarga de mercadería y/o productos, es de Lunes a Domingo, a partir de las 04:00 horas hasta las 06:00 horas. Asimismo, en caso de verificarse el incumplimiento del precitado horario, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa procederá inmediatamente a adoptar en el respectivo establecimiento, las acciones de fiscalización administrativa que correspondan.

5.3. AFORO:

En el Distrito de Chorrillos, con motivo del Estado de Emergencia Sanitaria, y durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, con sus posteriores fases de Prevención y Control, decretados por el Gobierno Central, como parte de las medidas para prevenir la propagación del COVID-19, se dispone la restricción y/o reducción del cincuenta por ciento (50%) del aforo en los diversos establecimientos, a excepción de los establecimientos de giro: “Restaurante” y a fines, en los que el aforo máximo será del cuarenta por ciento (40%) de su capacidad.

Artículo 6.- SUSPENSIÓN DE EVENTOS SOCIALES Y/O CULTURALES:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, en el Distrito de Chorrillos, con motivo del Estado de Emergencia Sanitaria, y durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.

Artículo 7.- EJECUCIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN:

Para la ejecución de obras de construcción, en el Distrito de Chorrillos, los titulares o arrendatarios de los predios, los Encargados y/o Responsables de Obra, el Personal de Obra, y las personas que por algún motivo ingresen al área de ejecución de obra, deberán dar estricto cumplimiento al “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 087-2020-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, en fecha 08 de mayo de 2020.

Artículo 8.- HORARIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 354-2019-MDCH, en el Distrito de Chorrillos, el horario para la ejecución de obras de construcción, es de Lunes a Viernes de 07:30 horas a 17:00 horas, y Sábados de 08:00 horas a 13:00 horas. Es por ello, que en caso de verificarse el incumplimiento del precitado horario, la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, a través del Área Funcional de Control Urbano, procederá inmediatamente a adoptar las acciones de fiscalización administrativa que correspondan.

Artículo 9.- COMPETENCIA:

La Subgerencia de Fiscalización Administrativa, y la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, a través de su Área Funcional de Control Urbano, efectuarán las coordinaciones que resulten necesarias, para la realización de los operativos e intervenciones permanentes, con la finalidad de verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza, pudiendo requerir la intervención del Ministerio de Salud, la Policía Nacional del Perú y/o los organismos que correspondan. La Gerencia de Desarrollo Económico y la Gerencia de Servicios de Salud, a través de las respectivas unidades orgánicas a su cargo, apoyarán en los operativos e intervenciones antes señaladas. Finalmente, la Gerencia de Seguridad Ciudadana apoyará a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, así como a la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, a través de los recursos logísticos y humanos a su cargo, para salvaguardar la adopción de las acciones de fiscalización administrativa, realizando asimismo las coordinaciones, para solicitar el apoyo de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, a efectos de garantizar el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza.

Artículo 10.- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS:

Las acciones u omisiones por parte de los titulares o conductores de los diversos establecimientos, que desarrollan actividades económicas y/o industriales y/o prestadores de servicios, así como por parte de los titulares o arrendatarios de los predios, los Encargados y/o Responsables de Obra, el Personal de Obra, y las personas que por algún motivo ingresen al área de ejecución de obra, que contravengan e incumplan las disposiciones previstas en la presente Ordenanza, constituyen infracciones susceptibles de la imposición de las respectivas sanciones administrativas, conforme a lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de esta Municipalidad. Sin perjuicio de ello, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa se encuentra facultada para remitir la documentación sustentatoria a la Procuraduría Pública de esta Municipalidad, a fin de que se proceda a la adopción de las acciones legales, contra los que resulten responsables, por la verificación de la vulneración de normas sanitarias, dispuestas por el Gobierno Nacional.

Artículo 11.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:

La responsabilidad administrativa, por acción u omisión, con motivo de la verificación de la contravención e incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza, recaerá sobre cualquier persona natural o jurídica, de nacionalidad peruana o extranjera, que se desempeñe como titular o conductor de los diversos establecimientos, que desarrollen sus actividades económicas y/o industriales y/o prestadores de servicios, en el Distrito de Chorrillos. Del mismo modo, tratándose de labores de ejecución de obras de construcción, la responsabilidad antes enunciada, recaerá sobre cualquier persona natural o jurídica, de nacionalidad peruana o extranjera, que tenga la condición de titular o arrendatario de predios, Encargado y/o Responsable de Obra, Personal de Obra, y personas que por algún motivo ingresen al área de ejecución de obra.

Artículo 12.- APOYO DE UNIDADES ORGÁNICAS:

Todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, se encuentran obligadas a brindar apoyo a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, así como a la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, para garantizar y cautelar el estricto cumplimiento a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones y Sanciones (TISA) del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, treinta y cuatro (34) Códigos de Infracción, conforme se detalla en el Anexo Nº I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Segunda.- DEROGAR toda ordenanza y/o todas las disposiciones legales, que se opongan o contravengan a la presente Ordenanza.

Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias, para la adecuada aplicación e implementación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- ENCARGAR el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a todas las unidades orgánicas competentes e involucradas en la aplicación e implementación de la presente norma municipal.

Quinta.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe).

Sexta.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO

Alcalde

1875952-1