Aprueban el cuarto grupo de servicios de Transferencia Tecnológica y de Gestión de Capacidades que no están sujetos al pago de tarifas hasta el monto asignado mediante vales de consumo y los órganos de línea y desconcentrados que los brindan

Instituto Tecnológico

de la Producción

Resolución Ejecutiva

Nº 87-2020-ITP/DE

Lima, 7 de agosto 2020

VISTOS:

El Informe N° 14-2020-ITP/DEDFO-pperez del 31 de julio de 2020, emitido por la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; el Informe N° 163-2020-ITP/OPPM del 4 de agosto de 2020, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 378 -2020-ITP/OAJ del 5 de agosto de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades;

Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;

Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228 y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;

Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;

Que el Programa Presupuestal N° 0093, Desarrollo productivo de las empresas, en la Actividad 4.1–Desarrollo de Servicios Tecnológicos e Innovación a las MIPYMES de los Sectores Productivos se establece que dicha actividad consiste en brindar servicios tecnológicos y de innovación a las MIPYME de los sectores productivos que atienden los CITE públicos. Las acciones que realizan los CITE en la actividad antes indicada se clasifican en: Servicios de transferencia tecnológica, que consisten en transmitir conocimientos científicos y/o tecnológicos a las empresas, servicios de gestión de capacidades, que consiste en evaluar, fortalecer o desarrollar conocimientos, habilidades, destrezas y/o actitudes del personal de las empresas, servicios de difusión de información, que consiste en proporcionar información tecnológica especializada de utilidad para las empresas; acciones de investigación, desarrollo e innovación –I+D+i, que consiste en realizar actividades que generen conocimiento aplicable para incrementar la productividad y competitividad de las empresas y acciones de articulación que consiste en realizar intercambio de información, experiencias y coordinaciones con distintos actores. Entre los bienes o servicios específicos están comprendidos en la actividad, entre otros, los Servicios de Transferencia Tecnológica y los Servicios de Gestión de Capacidades;

Que, de acuerdo al artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP se dispone que la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica es el órgano de línea encargado de identificar, proponer, promover, adoptar y adaptar nuevas tecnologías en el marco de las competencias del sector producción; asimismo gestiona el desarrollo de los servicios de transferencia tecnológica, en las cadenas productivas en el marco de la política sectorial de innovación productiva y transferencia tecnológica. Depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva y conforme al numeral 38.12 del artículo 38 de la norma en referencia el citado órgano de línea tiene dentro de sus funciones brindar servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica de competencia del sector producción, entre los que se encuentra el servicio de Ensayo de Laboratorio;

Que, por el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia n. 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Staturps, establece que el financiamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo n.º 1228, y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas. Estas últimas son fijadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fin de aumentar su acceso, cobertura y efectividad. Las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP;

Que, por el numeral 9) del artículo 2 de la Ley N° 31011, se faculta al Poder Ejecutivo a legislar en materia de protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios, con el objeto de dictar medidas que permitan reactivar y promover la agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo, artesanía y otros afines, así como las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19;

Que, mediante el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo n.º 1491, Decreto Legislativo que autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción a reactivar la productividad de la MIPYME en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, se autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción – ITP durante el Año Fiscal 2020 a prestar servicios orientados a la reactivación productiva de las MIPYME en forma gratuita a favor de su población objetivo. Por resolución del Director Ejecutivo del ITP, se establecen los servicios que no están sujetos al pago de tarifas, los órganos de línea y desconcentrados que los brindan y las condiciones de acceso a dicho beneficio que deben cumplir los usuarios.

Que, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, mediante el Informe N° 14-2020-ITP/DEDFO-pperez del 31 de julio de 2020, formula la propuesta del cuarto grupo de servicios gratuitos aplicables a vales de consumo a ser autorizados en el marco del Decreto Legislativo N° 1491, correspondiente a la tercera etapa de implementación;

Que, en el numeral 3.5 del informe citado, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, señala que por conexidad, al cuarto grupo de servicios de mediana complejidad y los órganos desconcentrados que los brindan propuestos le son de aplicación el mecanismo de asignación de vales de consumo para el acceso a servicios gratuitos y las condiciones para el acceso de las unidades productivas a los servicios de mediana complejidad aprobados por los artículos 1 y 3; así como la excepción prevista en el artículo 4 de la Resolución N° 076-2020-ITP/DE;

Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en cumplimiento de sus funciones, mediante el Informe N° 163-2020-ITP/OPPM del 4 de agosto de 2020, concluye que la propuesta de condiciones de acceso remitida por la DEDFO permitirá la implementación del Decreto Legislativo N° 1491 para que el ITP a través de los CITE públicos y la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica contribuyan a reactivar la productividad de la MIPYME y otras unidades productivas en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 y de acuerdo al presupuesto institucional disponible, correspondiendo estos servicios a la tercera etapa de implementación;

Que, asimismo, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en los numerales 3.14 y 4.2 del Informe N°163-2020-ITP/OPPM señala que, dada las condiciones de emergencia y la consecuente crisis de las MIPYME y otras unidades productivas, los CITE públicos han iniciado la aplicación del Decreto Legislativo N° 1491 a partir del 11 de mayo con servicios gratuitos, tal como lo han confirmado dichos CITE;

Que, el Decreto Legislativo N° 1491, fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el 10 de mayo de 2020, entrando en vigencia el 11 de mayo del año en curso y de acuerdo al artículo 4 de la citada norma tiene vigencia hasta 31 de diciembre de 2020;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo n.º 004-2019-JUS, dispone que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, la aprobación del cuarto grupo de servicios de Transferencia Tecnológica y Gestión de Capacidades aplicables a vales de consumo, correspondientes a los CITE públicos que no están sujetos al pago de tarifas con eficacia anticipada al 11 de mayo de 2020, cumple con las condiciones señaladas en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al ser más favorable a los administrados, no lesionar derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y existir en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 378-2020-ITP/OAJ del 5 de agosto de 2020, opinó que (i) Resulta jurídicamente viable para el Año Fiscal 2020, el cuarto grupo de servicios de Transferencia Tecnológica y Gestión de Capacidades aplicables a vales de consumo que no están sujetos al pago de tarifas, los órganos de línea y desconcentrados que los brindan y las condiciones de acceso a dicho beneficio que deben cumplir los usuarios, orientados a la reactivación productiva de las MIPYME a través de los CITE públicos, órganos desconcentrados del ITP, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal a) del artículo 2 del DL N° 1491, correspondiente a la tercera etapa de su implementación, (ii) Corresponde disponer la aplicación a los servicios señalados en el literal precedente, el mecanismo de asignación de vales de consumo para el acceso a servicios gratuitos y las condiciones para el acceso de las unidades productivas a los servicios de mediana complejidad aprobados por los artículos 1 y 3; así como la excepción prevista en el artículo 4 de la Resolución N° 076-2020-ITP/DE y (iii) Resulta jurídicamente viable que la aprobación del cuarto grupo de servicios de Transferencia Tecnológica y Gestión de Capacidades aplicables a vales de consumo, correspondientes a los CITE públicos, señalada en el literal a) precedente sea con eficacia al 11 de mayo de 2020 hasta el 31 de diciembre del año en curso;

Con la visación de la Secretaría General, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo n.º 1491, Decreto Legislativo que autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción a reactivar la productividad de la MIPYME en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo n.º 005-2016-PRODUCE

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar, con eficacia al 11 de mayo de 2020 hasta el 31 de diciembre del año en curso, (i) el cuarto grupo de servicios de Transferencia Tecnológica y de Gestión de Capacidades que no están sujetos al pago de tarifas hasta el monto asignado mediante vales de consumo y (ii) los órganos de línea y desconcentrados que los brindan, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1491, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la aplicación a los servicios aprobados en el artículo 1 precedente, el mecanismo de asignación de vales de consumo para el acceso a servicios gratuitos y las condiciones para el acceso de las unidades productivas a los servicios de mediana complejidad aprobados por los artículos 1 y 3; así como la excepción prevista en el artículo 4 de la Resolución N° 076-2020-ITP/DE.

Artículo 3.- Disponer que dentro del plazo de tres (3) días hábiles se incorpore en el sistema informático para la gestión de vales de consumo a que se refiere el artículo 2 de la Resolución Ejecutiva N° 76-2020-ITP/DE, todos los servicios aprobados por el artículo 1 precedente.

Artículo 4.- La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP).

Artículo 5.- Publíquese la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) publique la presente resolución y su anexo en el portal institucional (https://www.gob.pe/produce/itp) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO RODRÍGUEZ SORIA

Director Ejecutivo

Resolución Ejecutiva Nº 87-2020-ITP/DE

Anexo

Servicios de Transferencia Tecnológica y de Gestión de Capacidades correspondientes a la tercera etapa de implementación del Decreto Legislativo N° 1491

Anexo 1.1: Servicios convencionales de soporte productivo y ensayos de laboratorio considerados en los Tarifarios de la Red CITE aplicables a vales de consumo en el marco del Decreto Legislativo N° 1491

Nombre del CITE

Modalidad de Intervención

Denominación de la Intervención

Acidez fija (Muestra: 2 botellas de 750 ml.)

Acidez total (Muestra: 2 botellas de 500 ml.)

Acidez volátil (Muestra: 2 botellas de 500 ml.)

Acidez volátil (Muestra: 2 botellas de 750 ml.)

Alcoholes superiores (Muestra: 2 botellas de 500 ml.)

Aldehídos (Muestra: 2 botellas de 500 ml.)

Análisis de Agua–Análisis de agua completo por 01 muestra

Análisis de suelos completo (caracterización) 01 muestra

Análisis de yemas por 1 muestra (variedad de 12 a 15 yemas)

Análisis de yemas por 1 muestra (variedad de 25 a 30 yemas)

Análisis especiales–Determinación de Cobre (Cu)

Anhídrido sulfuroso libre (Muestra: 2 botellas de 750 ml.)

Anhídrido sulfuroso total (Muestra: 2 botellas de 750 ml.)

Contenido de azúcar (Muestra: 2 botellas de 500 ml)

Anexo 1.2: Servicios de soporte productivo y ensayos de laboratorio adicionales a los considerados en los Tarifarios de la Red CITE aplicables a vales de consumo en el marco del Decreto Legislativo N° 1491

Anexo 1.3: Servicios convencionales de Capacitación, Certificación de Competencias Laborales, Asistencia Técnica y Diseño y Desarrollo de Productos considerados en los Tarifarios de la Red CITE aplicables a vales de consumo en el marco del Decreto Legislativo N° 1491

Anexo 1.4: Servicios de Capacitación, Certificación de Competencias Laborales, Asistencia Técnica y Diseño y Desarrollo de Productos adicionales a los considerados en los Tarifarios de la Red CITE aplicables a vales de consumo en el marco del Decreto Legislativo N° 1491

1875950-1