Disponen publicar Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Norma que establece los Criterios Generales para la tramitación de los Procedimientos de Renovación de Concesiones de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y los Métodos de Evaluación del Cumplimiento de Obligaciones”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0450-2020-MTC/01.03

Lima, 5 de agosto de 2020

VISTO:

El Informe Nº 0547-2020-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva, entre otras, en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; asimismo, el artículo 5 de la citada Ley señala en su numeral 2 que es función rectora del Ministerio, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en materias de su competencia;

Que, los artículos 47 y 56 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en adelante la Ley, establecen que la concesión es un acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones, por un plazo máximo de veinte (20) años, renovables, según los términos establecidos en el respectivo contrato;

Que, los artículos 193 y 195 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento, señalan que las concesiones se renuevan al vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia, según los propios términos y condiciones, pudiendo el contrato de concesión establecer mecanismos especiales de renovación; y que la solicitud de renovación se evalúa en función del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión, de la Ley, del Reglamento y demás normas que resulten aplicables;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC se aprobó el Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, en base a la propuesta presentada por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), el cual mide el desempeño de las empresas concesionarias respecto del cumplimiento de las obligaciones contractuales y normativas, con el objetivo de calcular el plazo que se le otorgará al momento de solicitar la renovación de su contrato de concesión;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 008-2018-MTC dispuso que el OSIPTEL remita al MTC una nueva propuesta de método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, para efectos de la renovación del plazo de concesión;

Que, en ese sentido, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante Informe Nº 0759-2019-MTC/26 y en atención a la propuesta remitida por el OSIPTEL con comunicaciones c. 00392 y 00566-GG/2019, recomendó la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma mediante la cual se establecen los Criterios Generales para la tramitación de los Procedimientos de Renovación de Concesiones de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y los Métodos de Evaluación del Cumplimiento de Obligaciones;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 978-2020-MTC/01.03 publicada el 26 de octubre de 2019, se dispuso la publicación en el portal institucional del MTC, del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Norma que establece los Criterios Generales para la tramitación de los Procedimientos de Renovación de Concesiones de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y los Métodos de Evaluación del Cumplimiento de Obligaciones”, así como su Exposición de Motivos con la finalidad de recibir sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general por un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación;

Que, luego de recibir los comentarios por parte de los interesados, se ha visto necesario realizar ajustes y modificaciones al proyecto normativo publicado, por tal motivo se considera necesario realizar una segunda publicación de la nueva versión del proyecto normativo a fin de recibir comentarios y sugerencias de los interesados;

Que, al respecto el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el numeral 5.1 de la Directiva Nº 010-2018-MTC/01, Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del MTC o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente;

Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que el MTC publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes, asimismo indica que este plazo podrá ser de cinco (5) días calendario cuando se trate de una segunda prepublicación; norma que resulta aplicable en el presente caso, por tratarse de un proyecto normativo relacionado a servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, en consecuencia, es necesario disponer por segunda vez la publicación del referido proyecto normativo en el portal institucional del MTC por quince (15) días calendario, a efectos de permitir que los interesados formulen sugerencias y comentarios;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01; el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto

Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Norma que establece los Criterios Generales para la tramitación de los Procedimientos de Renovación de Concesiones de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y los Métodos de Evaluación del Cumplimiento de Obligaciones” así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas vía correo electrónico a la siguiente dirección: spaucar@mtc.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ESTREMADOYRO MORY

Ministro de Transportes y Comunicaciones

PROYECTO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE PROPONE LANORMA QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RENOVACIÓN DE CONCESIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Y LOS MÉTODOS DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación de Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del Proyecto de Decreto Supremo que propone laNorma que establece los Criterios Generales para la tramitación de los Procedimientos de Renovación de Concesiones de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y los Métodos de Evaluación del Cumplimiento de Obligaciones”, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias vía correo electrónico a spaucar@mtc.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario, de acuerdo al formato siguiente:

Formato para la presentación de comentarios al presente proyecto de norma.

Artículo 1 del Proyecto

Comentarios

Artículo 1

(…)

Comentarios a los Anexos

1875933-1