Prorrogan plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo, del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020; y dictan otras disposiciones

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 011-2020

Los Olivos, 4 de agosto de 2020

VISTOS: Visto, el Informe N° 027-2020-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe N° 356-2020-MDLO/GATyR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, Informe N° 137-2020-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 746-2020 GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194°, establece que los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades;

Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal;

Que, el inciso a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece la potestad del Municipio de prorrogar el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial. Así también el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y sus modificatorias, establece que: “El plazo para el pago de la deuda Tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria”;

Que, mediante Ordenanza N° 514-CDLO, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de diciembre de 2019, se estableció entre otros, el cronograma de pagos del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2020, así como el incentivo por Pronto Pago de los Arbitrios Municipales;

Que, el artículo 1º de la Ordenanza acotada precedentemente aprobó el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2020, estableciendo que para el referido año se aplique el marco normativo dispuesto en la Ordenanza Nº 483-CDLO, la misma que en su quinta Disposición Complementaria y Final faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia. Así mismo el artículo 4º señala que los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual, realizándose el cobro de forma trimestral, observándose que el vencimiento de la obligación tributaria concurrirá con la fecha de vencimiento del pago fraccionado del Impuesto Predial, de acuerdo al siguiente cronograma: a) Primer trimestre: 29 de febrero de 2020; b) Segundo Trimestre: 31 de mayo de 2020; c) Tercer trimestre: 31 de agosto de 2020; y d) Cuarto trimestre: 30 de noviembre de 2020. Por último el artículo 5° aprueba incentivos para el pago adelantado del total de Arbitrios Municipales 2020, disponiendo en el literal a) un descuento del 15% por pronto pago, sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2020, a condición de que se cancele el monto anual de los Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 31 de enero del 2020;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 002-2020, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de febrero de 2020, se prorroga hasta el 31 de marzo del 2020 el plazo establecido en el inciso a) del artículo 5° de la Ordenanza N° 514-CDLO;

Que, mediante Ordenanza N° 523-CDLO, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de febrero de 2020, se prorroga hasta el último día hábil del mes de marzo del 2020, la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo, de la primera cuota del Impuesto Predial y de la Primera cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, siendo que su Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 005-2020, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de marzo de 2020, se prorroga hasta el 30 de abril de 2020 el plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración jurada de Autovalúo, de la primera cuota del Impuesto Predial y de la Primera cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, así como el plazo de vencimiento establecido en el inciso a) del Artículo 5° de la Ordenanza N° 514-CDLO, prorrogado mediante Decreto de Alcaldía N° 002-2020 y Ordenanza N° 523-CDLO; así mismo y se prorroga hasta el 30 de junio del 2020 el plazo de vencimiento previsto para la segunda cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, aprobado mediante Ordenanza N° 514-CDLO;

Que, con Decreto de Alcaldía N° 008-2020, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 5 de mayo de 2020, se prorroga hasta el 30 de mayo el plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo, de la primera cuota del Impuesto Predial, de la primera cuota de los Arbitrios Municipales y la vigencia del plazo establecido en el inciso a) del artículo 5° de la Ordenanza N° 514-CDLO, prorrogado mediante Decreto de Alcaldía N° 002-2020, Ordenanza N° 523-CDLO y Decreto de Alcaldía N° 005-2020; y se prorroga hasta el 31 de julio de 2020 el plazo de vencimiento de la segunda cuota del Impuesto Predial y de la segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, prorrogado mediante Decreto de Alcaldía N° 008-2020;

Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 009-2020, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 4 de junio de 2020, se prorroga hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia del plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo, la vigencia del plazo del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales y la vigencia del plazo establecido en el inciso a) del artículo 5° de la Ordenanza N° 514-CDLO; hasta el 30 de setiembre de 2020, la vigencia del plazo de vencimiento previsto para el pago de la segunda cuota de del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020; hasta el 30 de noviembre de 2020, la vigencia del plazo de vencimiento de la tercera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020; y hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia del plazo de vencimiento de la cuarta cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020;

Que, del Informe N° 027-2020-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 356-2020-MDLO/GATyR/SGR de la Subgerencia de Recaudación y el Informe N° 137-2020-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinan que es procedente la emisión del decreto de alcaldía prorrogando el plazo para el cumplimiento de la obligación de presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo, del vencimiento de la primera y segunda cuotas del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales 2020, así como del acogimiento al incentivo por pronto pago establecido en el artículo 5°, inciso a) de la Ordenanza N° 514-CDLO, plazos todos que han sido previamente prorrogados con los Decretos de Alcaldía N° 005-2020, N° 008-2020 y N° 009-2020;

Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de setiembre de 2020, la vigencia del plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo, del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, prorrogado mediante Ordenanza N° 523-CDLO y los Decretos de Alcaldía N° 002-2020, 005-2020, N° 008-2020 y N° 009-2020.

Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 30 de octubre de 2020, la vigencia del plazo de vencimiento previsto para el pago de la segunda cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, establecido mediante la Ordenanza N° 514-CDLO, prorrogado mediante los Decretos de Alcaldía N° 005-2020, N° 008-2020 y N° 009-2020.

Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 30 de setiembre de 2020, la vigencia del plazo establecido en el inciso a) del artículo 5° de la Ordenanza N° 514-CDLO, prorrogado mediante los Decretos de Alcaldía Nº 002-2020, N° 008-2020 y N° 009-2020.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARÍA Y RENTAS y a la SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN, el cumplimiento del presente Decreto en cuanto sea de su competencia.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN su publicación en el portal institucional para los fines de publicidad conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE B. CASTILLO ALFARO

Alcalde

1875726-1