Ordenanza que reduce la tasa por concepto de constatación de características para el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en el Distrito de Mi Perú

ORDENANZA Nº 046-MDMP

Mi Perú, 14 de marzo del 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ

VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 002-2020-MDMP/CFCT de la Comisión de Fiscalización, Control y Transporte, la Carta Nº 123-2020-MDMP/SG de la Secretaría General, el Memorando Nº 0314-2020-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Nº 008-2020/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 253-2020-MDMP-GSCF de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Informe Nº 086-2020-MDMP-GSCF-SGFCT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, el Memorándum Nº 017-2020/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 028-2020-MDMP/SG de la Secretaría General, la Carta Nº 002-2020-CFCT-MDMP/SR de la Comisión de Fiscalización, Control y Transporte, la Carta Nº 044-2020-MDMP/SG de la Secretaría General, el Memorándum Nº 0153-2020-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 041-2020/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 022-2020-GPPR/MDMP de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 014-2020-MDMP/GSCF e Informe Nº 027-2020-MDMP/GSCF de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Informe Nº 043-2020-MDMP-GSCF/SGFCT e Informe Nº 023-2020-MDMP-GSCF/SGFCT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, así como el Expediente Nº 10336-2019 presentado por la Federación de Transportadores de Vehículos Menores – Mi Perú, FETRAVEMIPE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modificatoria, Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, a su vez, el artículo 40º del cuerpo legal referido en el párrafo precedente, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, asimismo se establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, conforme lo dispone la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores y el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055 – 2010 – MTC, corresponde a las municipalidades distritales como autoridad competente, la regulación del servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores, en cuanto a su autorización y fiscalización;

Que, mediante Ordenanza Nº 011 – MDMP y su modificatoria Ordenanza Nº 015 – 2018 – MDMP, se regula el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Mi Perú, en su Artículo 4º, se establece que la Constatación de Características es la revisión anual, realizado por el personal técnico de la Sub Gerencia de Transporte Publico para verificar los aspectos de seguridad, confort, identificación y presentación que garantice la calidad del servicio;

Que, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 011 – MDMP, determina como competencia de la Municipalidad, realizar anualmente la constatación de características relacionados a los aspectos de presentación identificación condiciones óptimas de operación de los vehículos menores, hasta que se implementen las revisiones técnicas vehiculares;

Que, la Ordenanza Nº 015 – MDMP modifica el Artículo 31º de la Ordenanza Nº 011 – MDMP que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Mi Perú, estableciendo en su artículo 31º los requerimientos técnicos del vehículo, según el siguiente detalle:

Artículo 31º.- Requerimientos Técnicos del Vehículo:

1. Nombre de la persona Jurídica colocada en la parte delantera (superior o medio) y posterior superior.

2. Sticker vehicular autorizado que será colocado en la parte interna, inferior derecha del parabrisas del vehículo.

3. Placa de rodaje original, en buen estado de conservación, ubicado en la parte posterior central inferior del chasis del vehículo menor.

4. Número de Placa de Rodaje, pintado en las partes laterales, posterior y superior posterior externa (techo de la mototaxi) del vehículo, en el caso del número de la placa que va en la parte superior posterior externa deberá tener las siguientes características: fondo amarillo medio, letras y número en color negro, tamaño, 50 cm de largo x 25 cm de ancho, la cual estará pintada en forma vertical

5. Número de padrón, pintado en las puertas laterales, en la parte posterior y parte delantera del vehículo

6. Contar con cinturón de seguridad o soportes metálicos fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son trasportados.

7. El pintado de la placa tendrá un plazo de 60 días calendario a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Que, es competencia de la Municipalidad del Distrito de Mi Perú, programar y realizar la Constatación de Características Anual a los vehículos menores autorizados para prestar el servicio en la jurisdicción del distrito, hasta que se implementen las inspecciones técnicas vehiculares en el distrito;

Que, los vehículos menores destinados a la prestación del servicio deberán cumplir con aprobar anualmente la Constatación de Características correspondiente, tener en buen estado de presentación, funcionamiento y de seguridad de acuerdo con los requisitos mínimos (luces y frenos), deberán tener una Póliza de Seguro contra Accidentes de Tránsito de acuerdo a las normas legales vigentes;

Que, el sticker vehicular otorgado por la Municipalidad del Distrito de Mi Perú, será colocado en la parte interna del parabrisas del vehículo, luego de haber aprobado la Constatación de Características;

Que, mediante la Ordenanza Nº 037 – MDMP modificada a través de la Ordenanza Nº 044 – MDMP, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) de la Municipalidad del Distrito de Mi Perú, el cual en su Numeral 08.4 respecto al Procedimiento Administrativo denominado “Habilitación Vehicular / Constatación de Características” se establece el monto a pagar por derecho de trámite, que viene a ser de 0.853% de la U.I.T. (Unidad Impositiva Tributaria);

Que, mediante Informe Nº 043-2020-MDMP-GSCF/SGFCT, ampliado con el Informe Nº 086-2020-MDMP-GSCF-SGFCT, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, ante diversos pedidos efectuados por los transportistas que prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Mi Perú, entre ellos el de la Federación de Transportadores de Vehículos Menores – Mi Perú, FETRAVEMIPE, alcanza la propuesta de “Ordenanza que Reduce la Tasa por Concepto de Constatación de Características para el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Mi Perú”, la misma que busca beneficiar a todos los transportadores autorizados que prestan el antes indicado servicio, en la medida que ello también permitirá una mayor formalización en el servicio de transporte en vehículos menores, proponiendo se reduzca en un 50% de la tasa vigente de la UIT y con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020;

Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización mediante el Informe Nº 022 – 2020 – GPPR / MDMP, brinda la opinión favorable para la reducción de la Tasa por Concepto de Constatación de Características en un porcentaje del 50 % a la cantidad actualmente establecida por el T.U.P.A. de la Municipalidad, para que, de esta manera, la población del distrito tenga las facilidades en el presente año fiscal;

Que, mediante Informe Legal Nº 041-2020/MDMP/GAJ, ampliado con el Informe Legal Nº 08-2020-MDMP/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica luego del análisis legal correspondiente señala que el proyecto de ordenanza se encuentra ajustado a derecho, encontrándolo viable, recomendando se eleven los correspondientes actuados al Concejo Municipal para su análisis y de considerarlo pertinente proceder a su aprobación;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REDUCE LA TASA POR CONCEPTO DE CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE MI PERÚ

Artículo Primero.- FINALIDAD Y OBJETIVOS, La presente Ordenanza tiene por finalidad y objetivo otorgar de manera extraordinaria el beneficio de reducción del 50% del pago por derecho de trámite del Procedimiento Administrativo denominado “Habilitación Vehicular / Constatación de Características” contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) vigente, aprobado por la Ordenanza Nº 037 – MDMP, modificada a través de la Ordenanza Nº 044 – MDMP, por tanto, el monto a pagar por dicho derecho se establece en el 0.4265% de la U.I.T.

Artículo Segundo.- ALCANCE, Podrán acogerse a los beneficios previstos en la presente ordenanza, las personas naturales que presten el servicio de transporte en vehículos menores o las personas jurídicas autorizadas por la Municipalidad que cuenten con el Permiso de Operación vigente, cuando:

a. Cuyos vehículos menores de su propiedad se encuentren en condición de omisos a las Constataciones de Características correspondientes a los Años 2018 y 2019.

b. No tengan deudas pendientes con la Municipalidad, de multas y/o sanciones.

c. Cuyos vehículos menores de su propiedad no han pasado aún la Constatación de Características correspondiente al Año 2020.

Artículo Tercero.- REQUISITOS, Son requisitos para acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la presente Ordenanza los siguientes:

a. Presentar solicitud por Mesa de Partes de la Municipalidad requiriendo dicho beneficio.

b. No tener deudas pendientes de multas y/o sanciones de tránsito.

c. Presentar el desistimiento respectivo en caso de encontrarse en trámite algún recurso impugnativo ante la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, con las formalidades establecidas por Ley. En el último previsto deberá además presentar copia del cargo de recepción.

d. Realizar en Tesorería el pago al contado por derecho de trámite del Procedimiento Administrativo denominado: “Habilitación Vehicular / Constatación de Características”.

Artículo Cuarto.- BENEFICIARIOS, Los beneficios de la presente Ordenanza son aplicables para todos aquellos contribuyentes propietarios de un vehículo menor, personas jurídicas que prestan el servicio de transporte en vehículos menores, dentro de la jurisdicción del Distrito de Mi Perú.

Los contribuyentes comprendidos dentro del alcance de la presente ordenanza, que cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 3º gozan del beneficio del 50% de descuento en el pago por derecho de trámite del Procedimiento Administrativo denominado: “Habilitación Vehicular / Constatación de Características”.

Artículo Quinto.- PAGOS, Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no se encuentra sujetos a devolución y/o compensación.

Artículo Sexto.- VIGENCIA, La vigencia de la presente ordenanza será hasta el día 31 de Diciembre del 2020. Vencido el plazo señalado y de no haberse realizado el pago a la Municipalidad por derecho de trámite del Procedimiento Administrativo denominado “Habilitación Vehicular / Constatación de Características”, se determinarán las multas e intereses moratorios que correspondan.

Artículo Sétimo.- El acogimiento a los beneficios que regula la presente Ordenanza implica el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias, sobre las cuales se hubieran aplicado los mismos. Las impugnaciones interpuestas con posterioridad al acogimiento de los beneficios previstos generarán la pérdida de los mismos.

Artículo Octavo.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) vigente en cuanto al derecho de trámite del Procedimiento Administrativo denominado “Habilitación Vehicular / Constatación de Características”, estableciéndose como monto a pagar por dicho derecho el 0.4265% de la U.I.T.

Artículo Noveno.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, a la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Transporte; y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Artículo Décimo.- ENCARGAR, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación en la página web de la Municipalidad; y a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, su respectiva difusión.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA

Alcalde

1875683-1