Prorrogan la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas

resolución suprema

n° 056-2020-in

Lima, 5 de agosto de 2020

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad;

Que, el inciso 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera;

Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, previa evaluación de los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema;

Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2020-IN, publicada en el diario oficial El Peruano el 08 de mayo de 2020, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, por el término de treinta (30) días calendario la misma que fue prorrogada por Resoluciones Supremas N° 050 y 051-2020-IN, por el mismo término de días, del 7 de junio al 6 de julio y del 7 de julio al 5 de agosto de 2020, respectivamente;

Que, mediante Oficio N° 1056-2020-CG PNP/SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú solicita que se tramite el pedido de prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, sustentando dicho pedido en el Informe N° 20-2020-DIRNIC PNP/DIRMEAMB-SECEJE.UNIPLEDU (Reservado), a través del cual, el Director de la Dirección de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú informa sobre la problemática relacionada a la minería ilegal existente en el sector El Tambo, distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, sector colindante con el sector “La Herradura” de la República del Ecuador;

Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, si bien como consecuencia de la presencia del Estado a través de las Fuerzas del Orden militar y policial, las actividades de extracción de mineral aurífero en la zona han cesado, por acciones de inteligencia se tiene información que dirigentes de grupos de mineros ilegales de nacionalidad extranjera se encuentran expectantes al repliegue de las Fuerzas del Orden, para su reingreso. Por otro lado, informa que existe peligro latente, toda vez que los actores en conflicto podrían reaccionar de forma agresiva, planificar acciones de protesta y atentados contra la integridad física del personal de la Policía Nacional del Perú y demás autoridades intervinientes en la lucha contra la minería ilegal, siendo previsible que la capacidad de convocatoria y agresividad con que puedan actuar sobrepase la capacidad operativa policial, ya que no se cuenta con la cantidad de efectivos policiales necesaria para el despliegue de operaciones, siendo fundamental la presencia y apoyo de las Fuerzas Armadas;

Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno para la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas

Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, por el término de treinta (30) días calendario, del 6 de agosto al 4 de setiembre de 2020.

Artículo 2. De la actuación de las Fuerzas Armadas

2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú.

2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas está dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, al adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden interno y la interacción con la población.

Artículo 3. De la intervención de las Fuerzas Armadas

La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE.

Artículo 4. Estado de Derecho

La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.

Artículo 5. Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

JORGE EDUARDO MONTOYA PÉREZ

Ministro del Interior

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