RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 208-2020-MINEM/DM

Lima, 31 de julio de 2020

VISTOS: El Informe No 0513-2020-MINEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Minera; el Informe N° 043-2020-MINEM-OGPP/OPRE y el Memorándum N° 0463-2020/MINEM-OGPP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 404-2020-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1336, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral, señala que el objeto de las citadas disposiciones es que dicho proceso sea coordinado, simplificado y de aplicación a nivel nacional;

Que, de conformidad con lo establecido por el inciso ii) del literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) se encuentra autorizado para realizar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral;

Que, el citado literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, señala que las transferencias financieras indicadas en el considerando precedente se financian por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas – Central, y deben aprobarse previa suscripción de convenio entre el MINEM y los Gobiernos Regionales;

Que, el mismo literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que los Gobiernos Regionales que reciben las transferencias financieras en el marco de lo establecido en el citado literal, informan al MINEM los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes;

Que, asimismo, el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 17.1 se realizan, en caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular de pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, con fecha 12 de junio del 2020, el MINEM y el Gobierno Regional de Loreto suscribieron el Convenio No 003-2020-MINEM/DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Loreto, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fin de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral;

Que, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Octava del Convenio N° 003-2020-MINEM/DGFM, el MINEM se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Loreto el monto ascendente a S/ 151 200, 00 (Ciento cincuenta y un mil doscientos y 00/100 soles) para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional;

Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al MINEM sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos;

Que, mediante Informe N° 0513-2020-MINEM/DGFM, la Dirección General de Formalización Minera sustenta la necesidad de realizar la primera transferencia financiera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Loreto, por la suma de S/ 105 840, 00 (Ciento cinco mil ochocientos cuarenta y 00/100 soles);

Que, a través de Certificación de Crédito Presupuestario N° 2020-00807-001 con Registro N° SIAF 0000000774, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto certificó la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fines indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Loreto;

Que, mediante Informe N° 043-2020-MINEM-OGPP/OPRE y Memorándum N° 0463-2020/MINEM-OGPP, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para las transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Loreto, en el marco del inciso ii) literal p) numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, resulta necesario autorizar la primera transferencia financiera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Loreto, por la suma de S/ 105 840, 00 (Ciento cinco mil ochocientos cuarenta y 00/100 soles);

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público; en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Loreto.

Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Loreto, por la suma de S/ 105 840, 00 (Ciento cinco mil ochocientos cuarenta y 00/100 soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle:

Gastos Corrientes:

2.4.1 : Donaciones y Transferencias

2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 105 840, 00

TOTAL EGRESOS S/ 105 840, 00

Artículo 2.- Detalle de la transferencia

La transferencia citada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle:

Pliego

Unidad Ejecutora

Unidad Ejecutora SIAF

N° 453 Gobierno Regional de Loreto

N° 001 Sede Central - Región Loreto

N° 00861

S/ 105 840, 00

Programa Presupuestal

Producto

Actividad

Cuenta

RUC

N° 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanal

N° 3000658 Mineros Formalizados

N° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla Única

Cuenta Única del Tesoro PúblicoCUT

N° 20493196902

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Loreto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rafael Belaúnde Llosa

Ministro de Energía y Minas

1875482-13