Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 000280/MDS y de la Ordenanza N° 000282/MDSA

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 000010-2020/MDSA

Santa Anita, 31 de julio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

VISTO: El Informe Nº 096-2020-SGRCRT/GSAT/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, el Memorándum Nº 236-2020-/GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, El Informe Nº 230-2020-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 421-2020-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 000280/MDSA aprobada el 05 de febrero de 2020 y publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 14 de febrero de 2020, se aprobó las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incentivos de pronto pago para el ejercicio 2020 y actualización de datos con carácter de declaración jurada en el distrito de Santa Anita vigente hasta el 29 de febrero de 2020. Siendo prorrogada la vigencia con los Decretos de Alcaldía Nº 000003-2020/MDSA hasta el 31 de marzo de 2020, Decreto de Alcaldía Nº 000004-2020/MDSA hasta el 30 de abril de 2020, Decreto de Alcaldía Nº 0000005-2020/MDSA hasta el 31 de mayo de 2020, Decreto de Alcaldía Nº 0000006-2020/MDSA hasta el 30 de junio de 2020 y Decreto de Alcaldía Nº 000008-2020/MDSA hasta el 31 de julio de 2020;

Que, mediante Ordenanza Nº 000282/MDSA aprobada el 16 de marzo de 2020 y publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 01 de abril de 2020, se aprobó los Beneficios Tributarios y Administrativos, denominado “PAGA FÁCIL 2020”, prorrogándose con Decreto de Alcaldía Nº 0000005-2020/MDSA hasta el 31 de mayo de 2020, Decreto de Alcaldía Nº 0000006-2020/MDSA hasta el 30 de junio de 2020 y Decreto de Alcaldía Nº 000008-2020/MDSA hasta el 31 de julio de 2020;

Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 000280/MDSA y de la Ordenanza Nº 000282/MDSA, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las normas reglamentarias respectivas, así como la prórroga de la vigencia de las citadas Ordenanzas si la gestión operativa de los tributos así lo amerita;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de junio de 2020, establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, según el Informe Nº 096-2020-SGRCRT/GSAT/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria y el Memorándum Nº 236-2020-/GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, solicitan que la Ordenanza Nº 000280/MDSA y la Ordenanza Nº 000282/MDSA sean prorrogadas hasta el 31 de agosto de 2020;

Que, con Informe Nº 230-2020-GAJ-MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable para la emisión del proyecto de Decreto de Alcaldía, cuyo objeto es la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 000280/MDSA que aprueba las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incentivos de pronto pago para el ejercicio 2020 y actualización de datos con carácter de declaración jurada y la Ordenanza Nº 000282/MDSA que aprueba el beneficio tributario y administrativo de “Paga Fácil 2020”, ambas hasta el 31 de agosto de 2020;

Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, mediante Memorándum Nº 421-2020-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los documentos para la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto de 2020 la vigencia de la Ordenanza Nº 000280/MDSA publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 14 de febrero de 2020 en los siguientes conceptos:

• Pago al contado Impuesto Predial Hasta el 31 de Agosto 2020

• Pago Fraccionado 1º y 2º Cuota

del Impuesto Predial Hasta el 31 de Agosto 2020

• 1º,2º,3º,4º,5º y 6º Cuota de los

Arbitrios Municipales Hasta el 31 de Agosto 2020

• Único Pago Derechos de Emisión Hasta el 31 de Agosto 2020

• Régimen de incentivos de “Pronto

Pago” fecha límite Hasta el 31 de Agosto 2020

• Declaración Jurada de Autoavalúo

y/o actualización de datos. Hasta el 31 de Agosto 2020

Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto de 2020 la vigencia de la Ordenanza Nº 000282/MDSA publicada en el diario oficial El Peruano el 01 de abril de 2020 que aprueba los Beneficios Tributarios y Administrativos denominados “PAGA FÁCIL 2020”.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO

Alcalde

1875038-1