Aprueban la “Norma Técnica sobre la presentación de las declaraciones juradas en los procedimientos de otorgamiento de recepción y despacho de naves”

Resolución de Acuerdo de Directorio

Nº 0047-2020-APN-DIR

Callao, 22 de julio de 2020

VISTOS:

El Informe Nº 0012-2020-APN-OGOD del 13 de julio de 2020, de la Oficina General de las Oficinas Desconcentradas y el Informe Legal Nº 248-2020-APN-UAJ del 17 de julio de 2020, de la Unidad de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario OficialEl Peruanocon fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, de acuerdo con el artículo 15 de la LSPN establece que la APN y las Autoridades Portuarias Regionales son las responsables exclusivas de la recepción y despacho de naves en los puertos a nivel nacional; asimismo, la APN es la encargada de coordinar con las autoridades correspondientes para que se un adecuado cumplimiento de los requerimientos de cada autoridad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la LSPN (RLSPN), aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, establece que la APN, por delegación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, califica a la recepción y despacho de naves como procedimientos de evaluación previa, otorgándosele a la autoridad un plazo de un (1) día hábil para resolver dichos procedimientos;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC, se aprobó el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú (Reglamento REDENAVES);

Que, por medio de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0038-2020-APN-DIR del 27 de mayo de 2020, el Directorio de la APN aprobó el proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba el proyecto normativo “Norma Técnica sobre la presentación de las declaraciones juradas en los procedimientos de otorgamiento de recepción y despacho de naves”;

Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se estableció en la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0038-2020-APN-DIR el plazo de treinta (30) días para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de la APN, con la finalidad de que la comunidad en general realice comentarios, recomendaciones o sugerencias.

Que, mediante el Informe Nº 0012-2020-APN-OGOD del 13 de julio de 2020, la Oficina General de Oficinas Desconcentradas señala que ha transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario establecido en la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0038-2020-APN-DIR (la resolución y el proyecto normativo se publicaron en el Diario Oficial “El Peruano” el 4 de junio de 2020) y que las observaciones no son relevantes para modificar el proyecto normativo; por tanto, recomienda que el Directorio de la APN apruebe la referida Norma Técnica, asimismo, adjunta la Matriz de Observaciones;

Que, en el Informe Legal Nº 248-2020-APN-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) analiza los comentarios que se realizaron a la “Norma Técnica sobre la presentación de las declaraciones juradas en los procedimientos de otorgamiento de recepción y despacho de naves”, y señala que no ameritan la modificación del proyecto normativo; en ese sentido, concluye que resulta jurídicamente viable su aprobación por parte del Directorio de la APN; asimismo, adjunta la última versión de la Matriz de observaciones con los respectivos comentarios de la UAJ;

Que, en Sesión Nº 535 celebrada el 21 de julio de 2020, el Directorio de la APN aprobó la “Norma Técnica sobre la presentación de las declaraciones juradas en los procedimientos de otorgamiento de recepción y despacho de naves”;

Que, el numeral 19 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, según el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, a través del cual se aprueba la “Norma Técnica sobre la presentación de las declaraciones juradas en los procedimientos de otorgamiento de recepción y despacho de naves”;

De conformidad con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Norma Técnica sobre la presentación de las declaraciones juradas en los procedimientos de otorgamiento de recepción y despacho de naves”, la cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la presente resolución y de la “Norma técnica sobre la presentación de las declaraciones juradas en los procedimientos de otorgamiento de recepción y despacho de naves”, en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional.

Artículo 3.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Edgar Patiño Garrido

Presidente

NORMA TÉCNICA SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE OTORGAMIENTO DE RECEPCIÓN Y DESPACHO DE NAVES

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente norma técnica establece los lineamientos para la presentación de la declaración jurada en casos excepcionales en los procedimientos de recepción y despacho de naves, según lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC.

Artículo 2. Finalidad

La presente norma tiene por finalidad establecer de manera taxativa los supuestos bajo los cuales se acepta la presentación de declaraciones juradas en los procedimientos de recepción y despacho de naves, en reemplazo del pago de la tasa del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC.

Artículo 3. Base Legal

3.1. Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943.

3.2. Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC.

3.3. Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC.

3.4. Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC.

3.5. Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo 4. Ámbito de aplicación

La presente norma técnica se aplica a los administrados que realizan los procedimientos establecidos en los numerales 2 y 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, y a los servidores de la Autoridad Portuaria Nacional que tramiten los mencionados procedimientos.

SECCIÓN II

PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS REDENAVES

Artículo 5. Las declaraciones juradas en los procedimientos de recepción y despacho de naves

5.1. El numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC, establece la obligatoriedad del pago de la tasa en los procedimientos de recepción y despacho de naves de los numerales 2 y 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC.

5.2. Únicamente en casos excepcionales debidamente sustentados los administrados presentan una declaración jurada, firmada por su representante legal o cualquier persona que tenga las facultades suficientes para representarla, obligándose a realizar el pago de la referida tasa el primer día hábil siguiente.

Artículo 6. Los casos excepcionales para la presentación de las declaraciones juradas en los Procedimientos REDENAVES

Los administrados presentan declaraciones juradas en los siguientes casos excepcionales, adjuntando los medios que la sustenten y/o acrediten:

1. Los problemas en el sistema de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo:

Los medios que sustentan son: correo electrónico de Help Desk-VUCE, captura de pantalla para la atención del sistema VUCE (número de ticket de reporte que le proporciona VUCE HELP) o cualquier documento similar que lo acredite.

2. Los problemas en el sistema de la pasarela de pagos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Los medios que sustentan son: correo electrónico, mensaje de la página de SUNAT o captura de pantalla donde indique la falta de acceso al sistema o cualquier documento similar que lo acredite.

Artículo 7. De los administrados

7.1. El incumplimiento de los administrados en la presentación de los documentos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, y en el artículo 9 del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC, configura la comisión de las infracciones establecidas en los numerales A 1 y A 10 del Anexo del Reglamento del Régimen General de Infracciones y sanciones para la actividad portuaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2008-MTC.

7.2. Lo anterior es aplicable sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubieren lugar.

SECCIÓN III

DE LOS RESPONSABLES

Artículo 8. De los servidores de REDENAVES

8.1. Los servidores que tramitan los procedimientos establecidos en los numerales 2 y 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, verifican que las declaraciones juradas de las agencias marítimas, fluviales o lacustres sean presentadas por el representante legal o por la persona que ostente las facultades suficientes para representarlas.

8.2. Los servidores revisan que las declaraciones juradas señaladas en el artículo 9 del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC, se refieran a los supuestos excepciones establecidos en el artículo 7 de la presente norma técnica, para lo cual, verifican los documentos sustentatorios correspondientes.

Artículo 9. Incumplimiento de las disposiciones

9.1. Constituyen incumplimientos de las disposiciones contenidas en la presente norma, que causan el rechazo de la declaración jurada presentada, los siguientes:

1. Presentación por persona que no cuente con las facultades generales correspondientes;

2. Presentación que no se refiera a los supuestos señalados en el artículo 6 de la presente norma; o,

3. Presentación que no adjunte los documentos que acrediten la excepcionalidad.

9.2. Rechazada la declaración jurada, corresponde a los administrados el cumplimiento del pago de la tasa establecida en el TUPA de la APN, sin perjuicio a la responsabilidad a que hubiera lugar.

SECCIÓN IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera. Verificación del cumplimiento de los casos excepcionales en las declaraciones juradas

El área de REDENAVES Callao de la Oficina General de Oficina Desconcentradas y los jefes de oficinas desconcentradas de la Autoridad Portuaria Nacional, realizan la verificación de las excepciones señaladas en las declaraciones juradas y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente norma.

Segunda. Registro para el control de las declaraciones juradas

El área de REDENAVES Callao de la Oficina General de Oficina Desconcentradas y los jefes de las oficinas desconcentradas de la Autoridad Portuaria Nacional llevan un registro y efectúan el control de las declaraciones juradas que hayan sido admitidas, a efectos de verificar su pago en la fecha comprometida por los administrados; informando los casos de incumplimiento a la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente para que, en su calidad de órgano instructor del procedimiento administrativos sancionador, proceda conforme a sus atribuciones.

1874915-1