Prorrogan suspensión de labores de despachos fiscales y plazos procesales cuya competencia se encuentren dentro de los departamentos y provincias señalados en el D.S. N° 135-2020-PCM, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 842-2020-MP-FN

Lima, 1 de agosto de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dispuso que en todos los centros laborales públicos y privados se adopten las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19). Emergencia sanitaria que se amplió por un plazo de noventa (90) días calendario a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, de fecha 3 de junio de 2020.

En ese contexto, a través del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, de fecha 26 de junio de 2020, modificado por el Decreto Supremo Nº 129-2020-PCM, de fecha 25 de julio de 2020, se dispuso entre otros, el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios, Áncash, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca y en la provincia de La Convención del departamento de Cusco.

En concordancia, con lo dispuesto por el Gobierno Peruano, el Ministerio Público a través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 733-2020-MP-FN, Nº 748-2020-MP-FN y Nº 819-2020-MP-FN, de fecha 29 y 30 de junio y 26 de julio de 2020, respectivamente, dispuso diversas medidas administrativas, entre estas, prorrogar la suspensión de labores de los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos y provincias precisados en los decretos supremos antes mencionados.

El Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM, de fecha 31 de julio de 2020, señala que en el marco de la nueva convivencia social se continuarán adoptando acciones diferenciadas en algunos departamentos y provincias del país, como consecuencia de los altos índices de contagio y propagación del COVID-19 que subsisten, por lo que se dispone prorrogar el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de agosto de 2020. Asimismo, se dispone modificar el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 129-2020-PCM y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac.

La Disposición Única de la Disposición Final del Decreto Supremo Nº 44-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco de su autonomía, los otros poderes del Estado y los organismos constitucionalmente autónomos adopten las medidas para dar cumplimiento del decreto supremo antes mencionado.

Por lo que, en virtud a lo dispuesto por el Gobierno Nacional, y con la finalidad de: asegurar el adecuado acceso y prestación de los servicios esenciales que brinda el Ministerio Público a la ciudadanía en el marco de sus competencias, corresponde disponer las medidas pertinentes, así como la ampliación de las dispuestas previamente para el desarrollo de la labores propias del Ministerio Público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la prórroga de suspensión de labores de los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, así como de la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, de las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, de las provincias de La Convención del departamento de Cusco, de las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, a partir del sábado 1 hasta el lunes 31 de agosto de 2020, en mérito a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM, que prorroga el estado de emergencia nacional con aislamiento social obligatorio en los citados departamentos y provincias del país; con excepción del personal fiscal, administrativo y forense que ejerce funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia turno y posturno fiscal, en las unidades médico legales, así como en las fiscalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fiscalías de extinción de dominio.

Artículo Segundo.- DISPONER la suspensión de labores de los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro de las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, de la provincia de Tacna del departamento de Tacna, de la provincia de Cusco del departamento de Cusco, de las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, de las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y de las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac, a partir del sábado 1 hasta el lunes 31 de agosto de 2020, en mérito a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM, que prorroga el estado de emergencia nacional con aislamiento social obligatorio en las citadas provincias del país; con excepción del personal fiscal, administrativo y forense que ejerce funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia turno y posturno fiscal, en las unidades médico legales, así como en las fiscalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fiscalías de extinción de dominio.

Artículo Tercero.- DISPONER que los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a los cuales pertenecen los despachos fiscales con competencia en los departamentos y provincias antes mencionados, deberán establecer las acciones pertinentes para preservar la salud del personal fiscal y administrativo de dichos despachos fiscales, así como las demás medidas necesarias para el desarrollo de sus labores.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR que las fiscalías especializadas en delitos de corrupción de funcionarios que tengan competencia en los departamentos y provincias que se encuentran en aislamiento social obligatorio (que tienen a su cargo investigaciones iniciadas durante la emergencia sanitaria) continúen con los actos de investigación necesarios aún después de culminado su turno y posturno respetando el debido proceso, lo cual debe ser evaluado por cada fiscal dependiendo de su realidad y las circunstancias de su localidad en coordinación con el fiscal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Quinto.- DISPONER hasta el 31 de agosto de 2020, la suspensión de manera excepcional de los plazos procesales, así como la suspensión de los plazos en los trámites y procedimientos administrativos en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia se encuentren dentro de los departamentos y provincias señalados en el Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM.

Artículo Sexto.- DISPONER que se reanuden gradualmente las actividades en los distritos fiscales del Santa, Ancash y Madre de Dios, con excepción de los despachos que tengan competencias en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash y de la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, respectivamente priorizando el trabajo remoto.

Artículo Sétimo.- DISPONER que el personal fiscal (de los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos y provincias indicados en los artículos primero y segundo) asista a las audiencias que excepcionalmente programe el Poder Judicial en los casos de requisitorias, plazos de prisión preventiva, entre otros; así como realizar actuaciones procesales de urgente atención.

Artículo Octavo.- DISPONER que la Oficina del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público realice las acciones de coordinación con la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Unidad Central de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Público y Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad a fin de efectuar el monitoreo de las principales incidencias que se produzcan durante el estado de emergencia nacional en los departamentos y provincias que se encuentren con aislamiento social obligatorio.

Artículo Noveno.- PRECISAR la suspensión de manera excepcional del 26 al 31 de julio de 2020, de los plazos procesales así como la suspensión de los plazos en los trámites y procedimientos administrativos en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia se encuentren dentro de las provincias señaladas en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 819-2020-MP-FN, de fecha 26 de julio de 2020.

Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a las Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Oficina del Observatorio de Criminalidad, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de Productividad Fiscal y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

1874868-1