DECRETO DE URGENCIA

N 090-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y TEMPORALES QUE COADYUVEN AL CIERRE DE BRECHAS DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD PARA AFRONTAR LA PANDEMIA POR LA COVID -19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de ciento veinte países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control de la COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la COVID-19; la cual ha sido prorrogada por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19, y sus precisiones y modificaciones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; la misma que fue prorrogada a través de los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia para una reanudación progresiva en el marco de la Emergencia Sanitaria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud, cuyas Fases 1, 2 y 3, ya se han iniciado y se encuentran en pleno desarrollo;

Que, cada una de las fases de la estrategia “Reanudación de actividades” comprende la reapertura de diversas actividades, lo cual conlleva el incremento de ciudadanos y ciudadanas circulando por las vías de uso público generando una mayor demanda de los servicios de salud de pacientes de la COVID 19 y otras enfermedades, por lo cual se requiere un mayor número de recursos humanos para la atención integral;

Que, asimismo, al haberse incrementado el número de camas de atención de pacientes se requiere urgentemente de todos los recursos humanos posibles para la atención de las enfermedades que pueda presentar población;

Que, los esfuerzos realizados por la mayoría de la ciudadanía y las acciones emprendidas para combatir la propagación de la COVID-19 deben continuar a fin de mantenernos vigilantes en el cuidado de la salud, por lo que se debe fortalecer la respuesta de los servicios de salud ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, siendo necesario establecer medidas que contribuyan al cierre de brechas de recursos humanos en salud para garantizar una adecuada disponibilidad y distribución de personal de la salud en los diferentes niveles de atención;

Que, en ese sentido, resulta necesario disponer de medidas de carácter excepcional con la finalidad de fortalecer los sistemas de prevención, control y vigilancia y la respuesta sanitaria para afrontar la pandemia por la COVID -19, a través de disposiciones económico financieras que permitan contar con internos de las ciencias de la salud en los establecimientos públicos de salud, bajo la supervisión de la universidad, en su condición de recursos humanos en formación, así como contar con personal profesional que apoye la continuidad de los servicios de salud, de manera presencial y en los establecimientos públicos de salud, contribuyendo a la respuesta del sistema de salud ante la Emergencia Sanitaria;

De conformidad con lo establecido en el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias y temporales que coadyuven al cierre de brechas de recursos humanos en salud para garantizar una adecuada disponibilidad y distribución de personal de la salud en los diferentes niveles de atención, a fin afrontar la pandemia por la COVID -19.

Artículo 2. Reanudación de actividades de internos de ciencias de la salud y financiamiento

2.1 Dispóngase el inicio o la reanudación progresiva de las actividades de los internos de ciencias de la salud, que corresponda durante el año 2020, en los establecimientos públicos del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, de los gobiernos regionales, de las sanidades de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas y del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a partir del 15 de agosto de 2020. Para dicho efecto, las referidas entidades, de manera excepcional, durante el año fiscal 2020, proveen los equipos de protección personal a los internos de las ciencias de la salud en los establecimientos de salud donde desarrollen sus actividades, según nivel de riesgo y la normativa vigente.

2.2 Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, los internos a los que se refiere la presente norma tienen derecho a un estipendio mensual equivalente a una remuneración mínima vital; asimismo, cuentan con un seguro de salud, el cual se brinda a través del Seguro Social de Salud - EsSalud, en condición de afiliados regulares, y la cobertura de un seguro de vida, de acuerdo con lo establecido en la resolución a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final.

2.3 Todos los internos de las ciencias de la salud deben estar registrados en el Registro Nacional del Personal de la Salud (INFORHUS) y en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

2.4 Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, el estipendio mensual de los internos de las ciencias de la salud, precisados en el numeral 2.1, no puede ser inferior a una remuneración mínima vital.

2.5 La implementación de lo dispuesto en el presente artículo se financia con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas al que se refiere artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para tal efecto, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 60 060 444,00 (SESENTA MILLONES SESENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Salud, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 60 060 444,00

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TOTAL EGRESOS 60 060 444,00

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A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 60 060 444,00

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TOTAL EGRESOS 60 060 444,00

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2.6 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.5, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en el numeral precedente, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público.

2.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.8 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

2.9 El financiamiento de lo dispuesto en el presente artículo que comprende a las sanidades de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas y del Seguro Social de Salud – ESSALUD se financia con cargo a sus presupuestos institucionales de las entidades involucradas.

Artículo 3. Medidas complementarias para el cierre de brechas de recursos humanos en salud

3.1 Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria como consecuencia de la COVID-19, las entidades públicas de las ciencias de la salud que requieran contratar personal asistencial para prestar servicios presenciales en los establecimientos públicos del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, de los gobiernos regionales, de las sanidades de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas y del Seguro Social de Salud - ESSALUD, solo exigen la Resolución que acredite la condición de egresado. En este supuesto, no es exigible la emisión del diploma de grado correspondiente y su registro en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, siendo suficiente la emisión de la mencionada Resolución.

3.2 Las medidas establecidas en el numeral 3.1 del presente artículo son aplicables única y exclusivamente para la contratación de personal asistencial en los establecimientos públicos del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales, las sanidades de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas y del Seguro Social de Salud - ESSALUD, durante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19.

3.3 En el caso de los profesionales de la salud titulados en el extranjero, les es aplicable lo dispuesto en el artículo 4.

3.4 Culminada la Emergencia Sanitaria, los egresados de las carreras de ciencias de la salud comprendidos en los alcances del numeral 3.1 deben realizar los trámites para obtener el grado académico y título profesional correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, asimismo, deben aprobar el examen nacional de las ciencias de la salud en aquellas carreras en que está implementado, y colegiarse obligatoriamente, dentro del plazo de seis (6) meses contados desde la culminación de la Emergencia Sanitaria. Para tal fin, las universidades y los Colegios Profesionales establecen los mecanismos administrativos correspondientes.

Artículo 4. Excepción provisional para extranjeros

4.1 Autorízase de manera temporal, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, a los graduados y titulados de las carreras de ciencias de la salud en el extranjero, para prestar servicios presenciales en los establecimientos públicos del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, de los gobiernos regionales, de las sanidades de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas y del Seguro Social de Salud - ESSALUD, sin exigirles el requisito de reconocimiento o revalidación del grado o título y de autorización temporal del colegio profesional respectivo, en el marco de la normativa vigente.

4.2 Para efectos de su contratación se requiere que el grado o título profesional cuente con la apostilla o legalización, según corresponda.

4.3 Dentro del plazo de seis (6) meses contados desde la culminación de la Emergencia Sanitaria, los profesionales señalados en el presente artículo deben realizar el reconocimiento o revalidación del grado o título correspondiente, aprobar el examen nacional de las ciencias de la salud en aquellas carreras en que está implementado y colegiarse, para continuar con el ejercicio de actividades profesionales. Para tal fin, los Colegios Profesionales establecen los mecanismos administrativos correspondientes. Vencido el plazo antes referido sin haber obtenido los requisitos señalados, el profesional se encuentra impedido de continuar con el ejercicio de actividades profesionales, extinguiéndose automáticamente el vínculo laboral, de existir.

Artículo 5. Vigencia

5.1 El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia mientras dure la Emergencia Sanitaria como consecuencia de la COVID-19, sin perjuicio de los plazos establecidos en el numeral 3.4 del artículo 3 y en el numeral 4.3 del artículo 4.

5.2 El numeral 2.1 del artículo 2 tiene vigencia hasta la culminación del año lectivo 2020.

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Salud, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Primera. Normas Complementarias

Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Salud emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente norma.

Segunda- Suspensión de normas

Durante el periodo de vigencia de la presente norma, queda suspendido lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-2002-EF, Fijan compensación remunerativa mensual para internos de Medicina Humana y Odontología; así como la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

PILAR E. MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

JORGE EDUARDO MONTOYA PÉREZ

Ministro del Interior

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

MARTÍN ADOLFO RUGGIERO GARZÓN

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

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