Aprueban el tarifario de “Gastos por el servicio de guardianía y remolque de vehículos (Grúa), derivados del internamiento vehicular en el depósito de Sutran”

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

N° D000052-2020-SUTRAN-GG

Lima, 31 de julio de 2020

VISTOS: El Informe N° D000049-2020-SUTRAN-OA de la Oficina de Administración, el Informe N° D000047-2020-SUTRAN-GEN de la Gerencia de Estudios y Normas, el Memorando N° D000291-2020-SUTRAN-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000223-2020-SUTRAN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29380 se creó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades de transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancía en el ámbito nacional;

Que, asimismo, el Decreto de Urgencia N° 019-2020 “Decreto de Urgencia para garantizar la seguridad vial”, atribuye a la Sutran la facultad de realizar la gestión directa de depósitos vehiculares, con la finalidad de proceder al internamiento de vehículos afectados por alguna medida administrativa aplicada en ejercicio de sus funciones;

Que, el último párrafo del numeral 111.2 del artículo 111 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, establece que todos los costos que se irroguen a consecuencia de la ejecución de la medida de internamiento del vehículo serán de cargo de la empresa de transporte o, en caso de tratarse de la conducta tipificada en el Código F1 del Anexo 2 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del citado reglamento serán de cargo del propietario del vehículo;

Que, en ese contexto, mediante Informe N° D000049-2020-SUTRAN-OA, la Oficina de Administración formula la propuesta para la aprobación del tarifario de Gastos por el servicio de guardianía y remolque de vehículos (Grúa), derivados del internamiento vehicular en el depósito de Sutran; y determina los costos por concepto de dichos servicios, conforme a la información proporcionada por la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Abastecimiento;

Que, mediante Informe N° D000047-2020-SUTRAN-GEN la Gerencia de Estudios y Normas opina de forma favorable sobre la propuesta de costos por servicio de guardianía y remolque de vehículos (grúa) derivados del internamiento de vehículos, conforme a lo formulado por la Oficina de Administración;

Que, mediante Informe N° D000130-2020-SUTRAN-UPM, la Unidad de Planeamiento y Modernización emite opinión técnica favorable para aprobación de la propuesta de tarifario que establezca la obligación por parte de los administrados afectados por el internamiento de vehículos en los depósitos de la SUTRAN por aplicación de medidas preventivas o complementarias derivadas de acciones de fiscalización de la Entidad; opinión que es compartida por la Oficina de Planeamiento y Presupuestos, como es de verse en el Memorando N° 000291-2020-SUTRAN-OPP;

Que, a través del Informe N° D000223-2020-SUTRAN-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la aprobación del tarifario de “Gastos por el servicio de guardianía y remolque de vehículos (Grúa), derivados del internamiento vehicular en el depósito de Sutran”, por aplicación de una medida preventiva o complementaria como consecuencia de acciones de fiscalización;

Que, de conformidad con Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, Ley N° 29380, y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sutran, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC;

Contando con los vistos buenos de la Gerencia de Estudios y Normas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el tarifario de “Gastos por el servicio de guardianía y remolque de vehículos (Grúa), derivados del internamiento vehicular en el depósito de Sutran”, por aplicación de una medida preventiva, complementaria o accesoria, como consecuencia de acciones de fiscalización, conforme al siguiente detalle:

Servicio

Monto S/

Servicio de guardianía de vehículos livianos (M1, M2, N1 y N2).

17.60

Servicio de guardianía de vehículos pesados (M3 y N3, O1, O2, O3 y O4).

70.30

Servicio de remolque (Grúa).

216.02

Artículo 2.- DISPONER que la Gerencia de Procedimientos y Sanciones realice las acciones que considere pertinentes a fin de implementar, verificar y ejecutar lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Superintendencia, la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica, para su conocimiento y fines.

Articulo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran (www.sutran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS BELTRAN CONZA

Gerente

Gerencia General

1874810-1