Aprueban el “Plan anual de monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos para el año 2020”

Resolución Directoral

Nº 0065-2020-MINAGRI-SENASA-DIAIA

31 de julio de 2020

VISTOS:

El INFORME-0010-2020-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIAG-PMOLINA, de fecha10 de julio de 2020, elaborado po r la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; el INFORME-0027- 2020-MINAGRI-SENASA-OPDI-MSALAZARR, de fecha 14 de julio de 2020, elaborado por la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;

Que, el artículo 16 de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1062, indica lo siguiente: “El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera. // La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria ejercerá sus competencias en inocuidad agroalimentaria de producción y procesamiento primario contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria”;

Que, el inciso 2 del artículo 17 de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece, como una de las funciones del SENASA, lo siguiente: “Emitir los protocolos técnicos relacionados con el cumplimiento de las normas de inocuidad alimentaria de producción y procesamiento primario;

Que, el tercer párrafo del artículo 31 del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, señala: “El Servicio Nacional de Sanidad Agraria […] es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera. La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria ejerce sus competencias en inocuidad agroalimentaria de producción y procesamiento primario contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria”;

Que, el artículo 32 del Decreto Supremo N° 004-2011-AG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, indica: “El SENASA establecerá el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes que afecten la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos y que puedan poner en riesgo la salud de las personas. Este Programa constará de planes anuales que involucren el ámbito geográfico, tipo de alimento, número de muestras a analizar, así como los procedimientos a seguir. // Este Programa Nacional de Monitoreo será coordinado con las autoridades de nivel regional y local a través de las Direcciones Ejecutivas del SENASA”;

Que, con la Resolución Jefatural-0090-2019-MINAGRI-SENASA, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de julio de 2019, se aprueba el nuevo Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos, y en su artículo 2 se establece: “El Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes se ejecutará a nivel nacional en colaboración con autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales; y constará de planes anuales, donde se especificará el ámbito geográfico, tipo de alimento, número de muestras a analizar y relación de plaguicidas químicos de uso agrícola, medicamentos de uso veterinario, metales pesados, microorganismos, parásitos y micotoxinas, así como microorganismos, parásitos y metales pesados en agua de riego en campo/agua en procesamiento primario incluyendo mataderos y centros de faenamiento avícola y el procedimiento a seguir”;

Que, en el marco del programa de inversiones del 2019 - 2023 del SENASA, el Gobierno de la República del Perú ha aprobado el “Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - Fase II”, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), según el Contrato de Préstamo N° 4457/OC-PE, en adelante el Programa;

Que, la implementación del Programa tiene como propósito la aplicación de buenas prácticas de producción, higiene, procesamiento, almacenamiento y distribución en alimentos con mayor riesgo de contaminación, que permitan evitar la presencia de plagas (mosca de la fruta) y enfermedades (peste porcina clásica) en los cultivos y crianzas, respectivamente, y de esta manera poder beneficiar a los productores agropecuarios y otros actores de la cadena agroalimentaria;

Que, el Programa comprende tres componentes, dentro de los cuales se encuentra el Componente 3: “Mejoramiento de la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos”, el cual prevé alcanzar los siguientes productos: a) implementación de la vigilancia y control sanitario de alimentos agropecuarios primarios y piensos; b) buenas prácticas de producción e higiene en alimentos agropecuarios primarios y piensos; y, c) consumidores sensibilizados sobre inocuidad agroalimentaria;

Que, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria cuenta dentro de su estructura orgánica, entre otras, con la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria cuyo objetivo es contribuir a la protección de la salud de los consumidores y a la competitividad del sector agropecuario, mejorando la inocuidad de la producción agropecuaria;

Que, mediante informe de vistos, la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria concluye que el monitoreo de contaminantes en los alimentos agropecuarios primarios y piensos, incluido el agua, es una actividad estratégica dentro de la vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria y es una responsabilidad del SENASA dentro del marco legal establecido; asimismo, propone que se apruebe el “Plan anual de monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos para el año 2020” mediante Resolución Directoral de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, la misma que deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y sus anexos en la página web institucional;

Que, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, a través del INFORME-0027-2020-MINAGRI-SENASA-OPDI-MSALAZARR, concluye que el “Plan anual de monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos para el año 2020”, propuesto por la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria, contribuye al logro de los objetivos estratégicos y se encuentra dentro de las competencias y los lineamientos de la política institucional; además, recomienda que debe ponerse en conocimiento público la ejecución y los resultados del plan anual de monitoreo, involucrando a los consumidores;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; en la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1062; en el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2008-AG; en el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2011-AG; en el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2005-AG; y con las visaciones del Director de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria, y de los Directores Generales de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el “Plan anual de monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos para el año 2020” y sus catorce (14) anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria coordinarán con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales el apoyo necesario para la toma de muestras de los alimentos agropecuarios primarios y piensos, incluido el agua, en los lugares de muestreo; así como para la difusión de avisos, a través de sus medios de comunicación, dirigidos a los productores agropecuarios, procesadores primarios, comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos, y público en general, con la finalidad de concientizarlos sobre la importancia de su participación en la prevención y control de los peligros que afectan la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos.

Artículo 3.- DISPONER que la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria elabore un informe final sobre la ejecución y resultados del “Plan anual de monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos para el año 2020”, aprobado a través del artículo 1 de la presente Resolución Directoral.

Artículo 4.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- El “Plan anual de monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos para el año 2020” y sus catorce (14) anexos, aprobados a través del artículo 1 de la presente Resolución Directoral, serán publicados en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR J. PINEDA CORONEL

Director General

Dirección de Insumos Agropecuarios e

Inocuidad Agroalimentaria

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1874730-1