Disponen la publicación, en el portal institucional del Ministerio, del Proyecto de Decreto Supremo que modifica disposiciones de seguridad relacionadas al Estudio de Riesgo y al Plan de Contingencia, y establecen medidas complementarias

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 188-2020-MINEM/DM

Lima, 30 de julio de 2020

VISTOS: el Memorándum N° 0122-2020/MINEM-VMH, el Informe Técnico Legal N° 107-2020-MINEM/DGH-DPTC-DNH, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 344-2020-MINEM/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, el artículo 76 de la norma citada en el párrafo precedente, establece que, entre otras actividades, la comercialización de productos derivados de los Hidrocarburos se rige por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas;

Que, de acuerdo al numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 017-2015-EM, las empresas autorizadas están obligadas a contar con un Plan de Contingencias que haya sido elaborado de acuerdo a la normativa vigente y que contemple toda su actividad. La información contenida en el Plan de Contingencias y la implementación de sus disposiciones será de responsabilidad exclusiva de la empresa autorizada;

Que, en ese mismo sentido, el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 017-2015-EM, señala que las empresas autorizadas están obligadas a contar con un Estudio de Riesgos que haya sido elaborado de acuerdo a la normativa vigente y que contemple la evaluación de los riesgos que involucren a toda su actividad. La información contenida en el Estudio de Riesgos y la implementación de las medidas de mitigación es de responsabilidad exclusiva de la empresa autorizada;

Que, al respecto, resulta pertinente considerar que las actividades de hidrocarburos son calificadas como de alto riesgo, dado que un posible accidente o falla puede ocasionar daños de intensa gravedad;

Que, de otro lado, a través del Informe Técnico Legal N° 107-2020-MINEM/DGH-DPTC-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH) señala que el número de personas inscritas en el Registro de Profesionales Expertos, no es suficiente para atender la demanda de las Actividades de Hidrocarburos, existiendo actividades, tales como el transporte marítimo de hidrocarburos, que no cuenta con profesionales inscritos;

Que, asimismo, señala que se ha advertido casos donde los Estudios de Riesgos y los Planes de Contingencia no cumplen necesariamente con la normativa vigente, lo cual representa un riesgo a la seguridad en el desarrollo de las actividades de hidrocarburos, razón por la cual resulta necesario que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-Osinergmin, conduzca el trámite de aprobación de dichos instrumentos de gestión de la seguridad, a fin de asegurar su idoneidad;

Que, asimismo, se ha verificado que los términos Plan de Contingencia y Estudio de Riesgos, son empleados en diferentes ordenamientos sectoriales vigentes, no obstante, dichos ordenamientos le atribuyen distintas acepciones respecto de la atribuida en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM, lo cual ha generado confusión sobre su regulación, contenido, trámite y ejecución;

Que, en atención a ello resulta pertinente efectuar precisiones a las definiciones y a la regulación de los Estudios de Riesgo y Planes de Contingencia, razón por la cual resulta necesario modificar el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM, así como el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM;

Que, respecto a la actividad de almacenamiento de hidrocarburos, cabe indicar que mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 017-2013-EM, el Ministerio de Energía y Minas estableció que las instalaciones para almacenamiento de hidrocarburos de las Refinerías y Plantas de Abastecimiento preexistentes a la entrada en vigencia del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM, serán objeto de una revisión técnica a cargo de Osinergmin, a fin que dichas instalaciones satisfagan las exigencias de seguridad contenidas en algunos artículos del mencionado Reglamento;

Que, para tal efecto, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 017-2013-EM, señala que los operadores de las Refinerías y Plantas de Abastecimiento, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, de recibida la comunicación de los resultados de la revisión técnica de sus instalaciones, deberán solicitar al Osinergmin un plazo excepcional para implementar las medidas dispuestas por dicho organismo, para el cumplimiento de los ordenamientos de seguridad que correspondan. En un plazo máximo de treinta (30) días calendario, de recibida la solicitud, el Osinergmin, aprobará la misma y determinará el plazo de implementación de las medidas;

Que, a través del Informe Técnico Legal N° 107-2020-MINEM/DGH-DPTC-DNH, la DGH señala que, sobre el avance del proceso de adecuación de las instalaciones de las Refinerías y Plantas de Abastecimiento, al Decreto Supremo N° 017-2013-EM, Osinergmin ha identificado que las empresas presentan atrasos en el cumplimiento de sus cronogramas de adecuación;

Que, mediante el citado informe, la DGH establece que a pesar de que la demanda de gas natural se ha incrementado en los últimos años, aún se mantiene una gran dependencia al consumo de combustibles líquidos y Gas Licuado de Petróleo - GLP, los cuales representaron en el año 2019, el 66% del consumo total de Combustibles a nivel nacional;

Que, en ese sentido, resulta de interés nacional asegurar el almacenamiento de combustibles líquidos para atender la demanda en el mercado interno, actividad que debe efectuarse en condiciones seguras, siendo necesario cumplir con la adecuación total de las instalaciones de las empresas;

Que, en atención a ello, y conforme a lo señalado en el Informe Técnico Legal N° 107-2020-MINEM/DGH-DPTC-DNH, la DGH sustenta la necesidad de establecer disposiciones complementarias a las establecidas en el Decreto Supremo N° 017-2013-EM, a efectos de que las empresas sujetas a los alcances de dicha norma, puedan adecuarse íntegramente a las disposiciones técnicas aplicables;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica disposiciones de seguridad relacionadas al Estudio de Riesgo y al Plan de Contingencia, y establece medidas complementarias; así como su respectiva Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias;

Que, a través del Informe N° 344-2020-MINEM/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, se concluye que resulta legalmente viable continuar con el trámite de la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica disposiciones de seguridad relacionadas al Estudio de Riesgo y al Plan de Contingencia, y establecen medidas complementarias;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica disposiciones de seguridad relacionadas al Estudio de Riesgo y al Plan de Contingencia, y establecen medidas complementarias; así como su respectiva Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem); así como la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), sito en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección electrónica: prepublicacionesdgh@minem.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rafael Belaúnde Llosa

Ministro de Energía y Minas

1874709-1