Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de San Isidro 2020

ORDENANZA N° 524-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 032-2020-CAJLI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 005-2020-CSCFTGRD de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Tránsito y Gestión de Riesgo de Desastres; el Oficio N° 014-2020-MML-GSGC-STCSC del Responsable de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana (CORESEC LM); el Memorando Vía Remota N° 066-2020-14.00-GSCGRD/MSI e Informe Vía Remota N° 008-2020-14.00-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe Vía Remota N° 142-2020-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Vía Remota N° 032-2020-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y el Informe Vía Remota N° 080-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194° y 197° de la Constitución Política del Perú señalan que las municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como brindan servicios de seguridad ciudadana, con cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a Ley;

Que, los artículos IV del Título Preliminar y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante los artículos 3° y 4° de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley N° 27933 y modificatorias, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, y se establece como instancias integrantes de dicho Sistema, al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, Comités Regionales de Seguridad Ciudadana, Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana y Comités Distritales de Seguridad Ciudadana; los que cuentan con una Secretaria Técnica;

Que, por Decreto Supremo N° 011-2014-IN se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el cual establece en su artículo 28°, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2019-IN, que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC tiene como una de sus funciones, el proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN;

Que, los artículos 46° y 47° del citado Reglamento, modificados por el Decreto Supremo N° 010-2019-IN, establecen que los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, siendo las Secretarías Técnicas de los Comités, las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales;

Que, por su parte, el artículo 35° del citado reglamento, establece que la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior mantiene relación técnica y funcional con los órganos de ejecución del SINASEC en el ámbito nacional, regional y local, sin afectar la relación jerárquica o administrativa que estos tienen al interior de las entidades a las cuales pertenecen, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana; y que para tal fin el Ministerio del Interior expide normas de obligatorio cumplimiento, así como recomendaciones dirigidas a los órganos de ejecución en los distintos niveles de gobierno;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2019 - IN, se aprobó el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, el cual constituye el principal instrumento del Estado Peruano para fortalecer la seguridad de la población frente a un conjunto de delitos en el territorio nacional y que incluye medidas que coadyuvarán a reforzar el orden, la paz y la seguridad en el país, de aplicación obligatoria para los tres niveles de Gobierno y todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN de fecha 20 de diciembre de 2019, se aprueba la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC, denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”, con el objeto de establecer las disposiciones técnicas para que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) diseñen, formulen, aprueben, implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos Planes de Acción Distritales de Seguridad Ciudadana en el marco de la implementación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 – 2023 y la normatividad vigente en la materia;

Que, el numeral 7.6 de la Directiva previamente señalada, establece que declarada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC) “APTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN”, se propone ante el Concejo Municipal su aprobación mediante Ordenanza, incorporando el (PADSC) al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional;

Que, mediante correo electrónico de fecha 13 de mayo de 2020, se recepcionó el Oficio N° 014-2020-MML-GSGC-STCSC suscrito por el Responsable de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana (CORESEC LM) mediante el cual se adjunta el Informe Técnico N° 014-2020-MML-ST-CORESEC-LM-EPP.OPT del Coordinador General de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana (CORESEC LM), donde se informa que el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de San Isidro 2020”, ha sido declarado “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN”;

Que, mediante el documento del visto, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres, en su calidad de Secretaría Técnica del CODISEC, remite el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de San Isidro 2020”, señalando que el mismo ha sido validado por UNANIMIDAD por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC San Isidro y declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana – CORESEC LM; asimismo, cuenta con disponibilidad presupuestal para la ejecución de sus actividades, conforme a lo señalado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, a través de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante los documentos del visto; motivo por el cual, recomienda la prosecución del trámite correspondiente para la aprobación por parte del Concejo Municipal;

Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede la aprobación mediante Ordenanza del “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de San Isidro 2020”, el mismo que ha sido validado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC San Isidro y declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana – CORESEC LM;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9°, artículo 39° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE

ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD

CIUDADANA DE SAN ISIDRO 2020

Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de San Isidro 2020, validado por Unanimidad por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC de San Isidro con fecha 08 de junio de 2020 y declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana - CORESEC LM, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y demás unidades orgánicas competentes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los 30 días del mes de julio de 2020.

AUGUSTO CACERES VIÑAS

Alcalde

1874688-1