Ordenanza sobre la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa (ZRE PV)

ORDENANZA Nº 2264

Lima, 29 de julio de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

En uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 082-2020-MML-CMDUVN de fecha 24 de junio de 2020, el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL DE

LOS PANTANOS DE VILLA (ZRE PV)

ASPECTOS PRELIMINARES.

Artículo 1. Finalidad de la Ordenanza.

La finalidad de la presente Ordenanza es promover la conservación y el desarrollo sostenible del Humedal Pantanos de Villa, lugar reconocido como Sitio RAMSAR N° 884 por la Convención de Humedales el 20 de enero de 1997, afiliándolo al Sistema Internacional de Humedales de importancia, por ser una zona de alimentación, reproducción, albergue, descanso y refugio de aves residentes y migratorias del continente americano, las cuales recorren extensas áreas desde Norteamérica hasta Sudamérica, lagunas alto andinas y la Amazonia. El Humedal Pantanos de Villa también cuenta con el reconocimiento del Gobierno Nacional mediante el Decreto Supremo N°055-2006-AG, en el que lo categoriza como Área Natural Protegida, Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa (ANP RVSLPV) y lo integra al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, con el objetivo de conservar una muestra representativa de los Pantanos del Desierto Pacífico Subtropical, el cual posee importantes comunidades vegetales representativas de los pantanos costeros, así como la avifauna migratoria y residente, con énfasis en las especies con algún grado de amenaza, conforme lo han establecido en el Plan Maestro aprobado por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Estado - SERNANP.

Artículo 2. Objetivo de la Ordenanza.

El objetivo de la presente Ordenanza es:

- Establecer el marco legal para regular los distintos usos de suelo a ser desarrollados o que se vienen desarrollando en el entorno territorial del Humedal Pantanos de Villa, pertenecientes a la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa (ZRE PV).

- Establecer mecanismos y/o medidas de protección ambiental y prevención de riesgos del Humedal Pantanos de Villa para ser gestionados en el referido entorno territorial, por la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa - PROHVILLA, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima, con las Municipalidades Distritales con circunscripciones en tal territorio y con las entidades competentes del Gobierno Nacional.

- Promover la participación vecinal para que se desenvuelvan de manera armónica con la preservación de dicho humedal.

Artículo 3. Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa (ZRE PV).

La Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa (ZRE PV), aprobada mediante la presente ordenanza, comprende el Humedal Pantanos de Villa y el entorno territorial que ejerce influencia sobre sus procesos ecológicos inherentes.

Asimismo, forman parte integrante de la presente Ordenanza: Anexo N° 1: Perímetro de la Zona de Reglamentación Especial de Los Pantanos de Villa; Anexo N° 2: Cuadro de Vértices; Anexo N° 3: Unidades de Ordenamiento Ambiental de la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa; Anexo N° 4: Identificación de Cuerpos de Agua en la ZRE PV y, Anexo N° 5: Mapa de Recursos Hídricos.

El entorno territorial al Humedal Pantanos de Villa está dividido en ocho (8) unidades de ordenamiento, conforme se establece en el artículo 9 de la presente ordenanza, con el fin de determinar los usos de suelo y las medidas de manejo ambiental que en ellas se deberán aplicar.

La ZRE PV incluye a la Zona de Amortiguamiento (ZA) del ANP RVSLPV que es definida por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, mediante el Plan Maestro que se apruebe para tal área natural.

La ZRE PV tiene una extensión de 2572 hectáreas y está conformada por la Planicie Baja Occidental de Villa, comprendida entre los límites del litoral metropolitano y las formaciones de colinas y cerros designados como Morro Solar, ZigZag y Lomo de Corvina. Esta abarca las zonas de influencia del canal de Surco y los flujos de agua subterránea del Óvalo de Villa y la Quebrada de San Juan del acuífero del Rio Rímac. La ZRE PV se detalla en el Anexo N° 1 (Plano perimétrico) y en el Anexo N° 2 (dos cuadros de los vértices que la delimitan). Asimismo, comprende los manantiales y flujos de agua superficial que alimentan las lagunas del humedal, que se detallan en el Anexo N° 4 (Identificación de cuerpos de agua en la ZRE PV).

Artículo 4.- El Humedal Pantanos de Villa.

El Humedal Pantanos de Villa abarca un área de 263.27 hectáreas, localizada entre las coordenadas UTM 282515.54 – 8650654.57 y 284666.50 – 8647533.50, ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia de Lima, departamento de Lima. Es un humedal costero que se origina por afloramiento de aguas subterráneas del acuífero ubicado, según la delimitación hidrográfica de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, en la parte baja de la intercuenca 1375539, entre las cuencas Rímac y Lurín. Sus límites están establecidos en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 055-2006-AG. Además, posee comunidades de plantas acuáticas y terrestres, con presencia de un singular número de especies de fauna, entre aves migratorias y residentes, peces, invertebrados y otros. El humedal cuenta con lagunas como Anap, Génesis, Marvilla y Mayor, que son alimentadas directamente por agua del subsuelo que afloran en tres fuentes naturales reconocidos como manantiales o puquiales denominados Palmeras, Villa Baja y Miramar, ubicados en la ZRE, y que son transportadas por medio de infraestructura hidráulica natural denominados: Canal Horticultores 1 y 2, Canal Ganaderos 1 y 2, Canal Palmeras, Canal Vista Alegre 1 y 2, Canal Lucchetti, Canal Génesis, Canal Defensores 1 y 2, Canal Sur, Canal Marvilla 1 y 2, Canal Premio Real y Canal Sangradero. Por otro lado, está la laguna Delicias, formada y alimentada por afloramiento de aguas subterráneas in situ. Así también el Canal del río Surco, sustenta el humedal a través de la infiltración.

Artículo 5.- Ámbito de aplicación y alcance de la Ordenanza.

El ámbito de aplicación de la regulación y gestión ambiental que se establece en la presente Ordenanza se encuentra circunscrito al entorno territorial al Humedal Pantanos de Villa, pertenecientes a la ZRE PV. Dicha zona abarca sectores de los siguientes distritos: Chorrillos, San Juan de Miraflores (SJM), Santiago de Surco (SS) y Villa El Salvador (VES).

Por ende, la presente Ordenanza deberá ser cumplida por las Municipalidades de los distritos mencionados en el párrafo anterior, por Organismos Públicos y órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima con jurisdicción en la ZRE PV sobre materias a su cargo y tomada en consideración por las entidades públicas del Gobierno Nacional que tengan competencias en la ZRE PV.

Artículo 6.- Definiciones.

ECOSISTEMA.- Son complejos dinámicos de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional, de acuerdo a lo establecido por el Convenio de Diversidad Biológica (1992).

HABILITACIÓN URBANA.- Es el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas. Adicionalmente, el terreno podrá contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones.

HUMEDALES COSTEROS.- Son extensiones o superficies cubiertas o saturadas de agua, bajo un régimen hídrico natural o artificial, permanente o temporal, dulce, salobre o salado y que albergan comunidades biológicas, características que proveen servicios ecosistémicos, de acuerdo a la Estrategia Nacional de Humedales, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004–2015–MINAM.

SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA).- Es un sistema único y coordinado, de carácter preventivo, cuya función principal es la identificación, evaluación, mitigación y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de acciones humanas. Este sistema opera mediante un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y asimismo, intensificar sus impactos positivos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM.

USO NO CONFORME.- Uso de suelo que no es compatible con los usos determinados mediante ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, para la ZRE PV.

ZONA DE AMORTIGUAMIENTO.- Son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida. El Plan Maestro de dicha área definirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento. Las actividades que se realicen en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del área natural protegida, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, las Zonas de Amortiguamiento.

ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL.- Es un área que se encuentra ubicado en zonas urbanas o áreas urbanizables, con o sin construcción, que poseen características particulares de orden físico, ambiental, social o económico que son desarrolladas urbanísticamente mediante el Plan Estratégico para mantener o mejorar su proceso de desarrollo urbano-ambiental. Las áreas de protección se incluyen en esta zonificación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9 del artículo 101 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA.

ZONIFICACIÓN URBANA.- Es el instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fines sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA.

TÍTULO I

ORDENAMIENTO Y MANEJO AMBIENTAL DEL ENTORNO TERRITORIAL DEL HUMEDAL PANTANOS DE VILLA PERTENECIENTE A LA ZRE PV

Artículo 7.- Lineamientos para el Ordenamiento Ambiental en la ZRE PV.

Para aplicar medidas de Ordenamiento Ambiental en el entorno territorial al Humedal Pantanos de Villa, perteneciente a la ZRE PV, se establecen los siguientes lineamientos:

a. Definir y restringir los usos y actividades urbanas, e implementar regulaciones ambientales en torno a éstos para la protección y prevención de riesgos del humedal.

b. Evitar la densificación residencial, la diversificación e intensidad de los usos del suelo, restringiendo la indiscriminada extracción del recurso hídrico, así como revalorar un carácter urbano especial de protección del humedal.

c. Identificar las fuentes de contaminación ambiental y coordinar con los entes competentes las medidas de mitigación y/o sanción.

d. Coordinar con la Autoridad competente en materia de recursos hídricos la protección de las fuentes de agua (manantiales, canales, el agua subterránea y lagunas) que alimentan el humedal.

e. Promover y controlar el desarrollo urbanístico de las áreas residenciales, recreacionales y ejes viales, regulándose todas las actividades a desarrollarse en la zona de influencia del humedal, armonizándose las distintas intervenciones arquitectónicas y urbanísticas con la conservación y la protección del paisaje natural.

f. Promover y regular que las actividades urbanas y usos del suelo garanticen su factibilidad ambiental para la protección del área natural.

Artículo 8.- Unidades de Ordenamiento Ambiental.

Entiéndanse como Unidades de Ordenamiento Ambiental (UOA) a cada una de las unidades de planificación de naturaleza política, técnica y administrativa, cuyo objeto central es el de organizar, armonizar, administrar la ocupación y uso del espacio, de modo que éstos contribuyan al desarrollo humano ecológicamente sostenible, espacialmente armónico y socialmente justo dentro del entorno territorial del Humedal Pantanos de Villa, perteneciente a la ZRE PV.

La determinación de las UOA en la ZRE PV no implica variaciones en la zonificación urbana.

Artículo 9.- Plano de Unidades de Ordenamiento Ambiental.

Las Unidades de Ordenamiento Ambiental de la ZRE PV están definidas en el Plano de UOA, cuya delimitación está graficada en el Plano Nº 2 que como Anexo Nº 3 se aprueba mediante la presente Ordenanza, siendo estas:

a. Zona de Protección del Acuífero Subterráneo del Río Surco (ZPRS)

b. Zona de Protección del Acuífero Subterráneo de San Juan de Miraflores (ZPSJM)

c. Zona de Protección de Afloramiento y Escorrentía Superficial (ZPAES)

d. Zona de Saneamiento Físico-Legal-Ambiental (ZS)

e. Zona de Protección Paisajista de Borde (ZPB)

f. Zona de Ordenamiento de Tránsito y Vialidad (ZV)

g. Zona Litoral (ZL)

h. Zona de Restauración de Humedales (ZR)

El Humedal de Pantanos de Villa o el ANP RVSLPV no forma parte de ninguna de las Unidades de Ordenamiento Ambiental, las cuales constituyen su entorno territorial.

Las medidas de manejo ambiental que se establecen en el presente Título se gestionan por PROHVILLA.

CAPÍTULO I

ZONA DE PROTECCIÓN DEL ACUÍFERO SUBTERRÁNEO DEL CANAL RÍO SURCO (ZPRS)

Artículo 10.- Ubicación de la ZPRS.

La Zona de Protección del Acuífero Subterráneo del Canal Río Surco (ZPRS) es el área de escurrimiento del flujo hídrico subterráneo que se afecta por el Canal Río Surco (Ver Anexo N° 3).

Artículo 11.- Medidas de manejo ambiental de la ZPRS.

En la Zona de Protección del Acuífero Subterráneo del Canal Río Surco (ZPRS) se establecen las siguientes medidas de manejo ambiental:

a. Regular las densidades residenciales, así como los parámetros urbanísticos, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 1044 que Aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa.

b. Coordinar con la Autoridad competente en materia de recursos hídricos para que la extracción de agua subterránea no afecte las necesidades de agua del Humedal Pantanos de Villa, asegurando la conservación del sistema hidrológico.

c. Coordinar con las Autoridades competentes, la protección y recuperación de las fuentes de agua del canal del río Surco.

d. Debe propenderse a una adecuada utilización de tecnologías limpias y promover al corto plazo, la eliminación gradual de pozos sépticos y la implementación para la recolección de residuos líquidos hacia la red pública de alcantarillado.

e. Declarar de prioridad la conservación las áreas verdes existentes en espacios públicos, para mantener el entorno natural de protección silvestre, siempre que éstos sean ambientes utilizados de manera permanente por las especies de avifauna como áreas de refugio, descanso y/o anidación.

f. Declarar de interés prioritario para la ZRE PV la reintroducción de la flora nativa y restauración botánica en los espacios libres de uso público y su promoción en los espacios privados.

g. Promover la protección con cobertura vegetal en aquellos sectores que requieran fijación de la erosión eólica para evitar el desplazamiento de arenas y elementos finos sobre los gramadales y cuerpos de agua, que impliquen efectos adversos al Humedal Pantanos de Villa, debiendo ser realizado por PROHVILLA en colaboración con las municipalidades distritales conformantes de la ZRE PV.

h. Prohibir el arrojo de residuos sólidos de la construcción y otros en las áreas libres, públicas y privadas de la unidad ZPRS.

i. La instalación de torres para antenas de comunicaciones sólo se permitirá en la línea exterior a los 750 metros de radio medido desde los linderos del Humedal Pantanos de Villa.

j. Las actividades económicas existentes en esta zona estarán sujetas a la vigilancia y/o supervisión de PROHVILLA, de acuerdo a los mecanismos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

k. Las áreas libres correspondientes a las áreas de retiro, deberán conservar predominantemente la flora nativa existente.

CAPÍTULO II

ZONA DE PROTECCIÓN DEL ACUIFERO SUBTERRANEO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES (ZPSJM)

Artículo 12.- Ubicación de la ZPSJM.

La Zona de Protección del Acuífero Subterráneo de San Juan de Miraflores (ZPSJM) es el área de escurrimiento hídrico subterránea proveniente de la quebrada de San Juan hasta el lindero Este y Sur de la ZRE PV (Ver Anexo N° 3).

Artículo 13.-Medidas de manejo ambiental de la ZPSJM.

En la Zona de Protección del Acuífero Subterráneo de San Juan de Miraflores (ZPSJM) se establecen las siguientes medidas de manejo ambiental:

a. Coordinar con la Autoridad competente en materia de recursos hídricos para que la extracción del agua subterránea no afecte las necesidades de agua del humedal, asegurando la conservación del sistema hidrológico.

b. Regular las densidades residenciales, así como los parámetros urbanísticos, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 1044 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

c. Promover actividades recreacionales que utilicen un máximo porcentaje de áreas libres y áreas verdes y bajo consumo de agua.

d. La instalación de torres para antenas de comunicaciones sólo se permitirá en la línea exterior a los 750 metros de radio medido desde los linderos del Humedal Pantanos de Villa.

e. Se prohíbe la instalación y funcionamiento de nuevos centros para expendio de combustibles y servicentros de automóviles.

f. Las áreas libres, correspondientes a las áreas de retiro, deberán conservar predominantemente la flora nativa existente.

g. Prohibir el arrojo de residuos sólidos de la construcción y otros en las áreas libres, públicas y privadas de la unidad ZPJMS.

CAPÍTULO III

ZONA DE PROTECCIÓN DE AFLORAMIENTO Y ESCORRENTIA SUPERFICIAL (ZPAES)

Artículo 14.- Ubicación de la ZPAES.

La Zona de Protección de Afloramientos y Escorrentía Superficial (ZPAES), es el área de localización de los manantiales Palmeras, Villa Baja, y Miramar, y de los canales Horticultores 1 y 2, Ganaderos 1 y 2, Palmeras y Vista Alegre 1 y 2 (Ver Anexo N° 3).

Artículo 15.- Medidas de manejo ambiental de la ZPAES.

En la Zona de Protección de Afloramientos y Escorrentía Superficial (ZPAES) se establecen las siguientes medidas de manejo ambiental.

a. Coordinar con las Autoridades competentes, la protección y recuperación de las fuentes de agua mencionados en el artículo 4 (manantiales, canales, el agua subterránea y lagunas), que alimentan el Humedal Pantanos de Villa.

b. Prohibir el vertimiento de subproductos o efluentes líquidos y sólidos de cualquier naturaleza sobre las fuentes de agua (manantiales, canales, el agua subterránea y lagunas), que alimentan el Humedal Pantanos de Villa.

c. PROHVILLA deberá coordinar con la Autoridad Ambiental y la Autoridad de Recursos Hídricos, que la utilización de las aguas de los manantiales sea de uso prioritario a favor del Humedal Pantanos de Villa, salvo lo señalado en el inciso d).

d. PROHVILLA deberá coordinar con la Autoridad Ambiental y la Autoridad de Recursos Hídricos, para que el recurso hídrico, solo sea para usos complementarios de atención socio-sanitaria, previa aprobación de la Evaluación Impacto Ambiental respectiva en relación a su afectación del humedal.

e. Orientar la vocación del uso del suelo a la habilitación recreacional con predominancia de áreas verdes.

f. Prohibir nuevas actividades industriales, que incluyan la expansión con ampliación de las instalaciones de aquellas industrias existentes.

g. Las actividades agropecuarias, crianza de animales, transferencia e industrialización de productos pecuarios y otras actividades industriales estarán sujetas a estrictos programas de manejo ambiental. En función de la evaluación del impacto ambiental, estas actividades podrán declararse como usos no conformes.

h. Regular las densidades residenciales, así como los parámetros urbanísticos, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 1159, que Aprueba la Reglamentación Especial del Sector Villa Baja (ZRE-2) conformante de la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa que forma parte del Área de Tratamiento Normativo IV de Lima Metropolitana.

i. La instalación de torres para antenas de comunicaciones sólo se permitirá en la línea exterior a los 750 metros de radio medido desde los linderos del Humedal Pantanos de Villa.

j. Las áreas libres correspondientes a las áreas de retiro deberán conservar predominantemente la flora nativa existente.

k. No se permitirá la instalación y funcionamiento de nuevos centros de expendio de combustible o servicentros. Los existentes deberán cumplir con las exigencias ambientales dispuestas por el OSINERGMIN, así como de PROHVILLA, pudiendo éstas, dependiendo de aspectos ambientales justificatorios, sancionar o declarar el uso no conforme.

l. El arrojo de residuos sólidos de la construcción y cualquier otro tipo de desmonte en esta zona queda terminantemente prohibido.

m. Por la modificación de procesos en las actividades económicas existentes o cambios de insumos o la identificación de nuevas evidencias de impactos ambientales, PROHVILLA podrá requerir a la Autoridad Ambiental competente que solicite a los representantes legales de dichas actividades una nueva Evaluación Ambiental que considere aquellos componentes que hubiesen sido modificados.

CAPÍTULO IV

ZONA DE SANEAMIENTO FISICO - LEGAL - AMBIENTAL (ZS)

Artículo 16.- Ubicación de la ZS.

La Zona de Saneamiento Físico - Legal - Ambiental (ZS), es el área urbano-marginal ubicada entre la Autopista Panamericana Sur, ladera sur del sector Morro Solar y las laderas de la zona sur del cerro ZigZag (Ver Anexo N° 3). Esta zona se caracteriza por carecer de servicios y de saneamiento físico - Iegal.

Artículo 17.- Medidas manejo ambiental de la ZS.

Para efectos de la presente ordenanza se determina la Zona de Saneamiento Físico-Legal- Ambiental (ZS), la que tiene las siguientes medidas de manejo ambiental:

a. Disponer la siembra de especies vegetales propias de ecosistemas de humedales y de la costa, en los ejes vehiculares y espacios públicos, con la finalidad de mejorar el balance de áreas verdes.

b. Limitar la altura de edificación, la que no deberá sobrepasar la línea paisajista de borde del cerro y colinas circundantes.

c. Mantener la densidad poblacional residencial vigente a la aprobación de esta ordenanza, así como los parámetros urbanísticos, en base a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1044.

d. Transformar o eliminar gradualmente los pozos sépticos y letrinas, y promover su conexión al sistema de alcantarillado público al corto plazo.

e. La instalación de torres para antenas de comunicaciones sólo se permitirá en la línea exterior a los 750 metros de radio medido desde los linderos del Humedal Pantanos de Villa.

CAPÍTULO V

ZONA DE PROTECCIÓN PAISAJISTA DE BORDE (ZPB)

Artículo 18.- Ubicación de la ZPB.

La Zona de Protección Paisajista de Borde (ZPB), es el entorno próximo paisajístico periférico al Humedal Pantanos de Villa (Ver Anexo N° 3). Es el espacio territorial donde la infraestructura hidráulica natural conecta con el humedal Pantanos de Villa para la formación de las lagunas a través de los denominados Canales Horticultores 1 y 2, Canal Génesis, Canales Vista Alegre 1 y 2 y Canal Sangradero.

Artículo 19.- Medidas de manejo ambiental de la ZPB.

En la Zona de Protección Paisajista de Borde (ZPB) se establecen las siguientes medidas de manejo ambiental:

a. Todo proyecto debe adecuarse al paisaje local, para lo cual, será necesaria la opinión ambiental favorable dada por PROHVILLA.

b. Regular las densidades residenciales, así como los parámetros urbanísticos, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 1044.

c. Proteger el contorno del humedal con especies de la flora nativa de la costa peruana.

d. Coordinar con las Autoridades competentes, la protección y recuperación de los canales y manantiales que alimentan el Humedal Pantanos de Villa, así como los que se encuentran en el entorno de los canales.

e. Prohibir la extracción de agua y arrojo de residuos sólidos y líquidos hacia los canales y manantiales.

f. Regular las actividades que pudieran generar ruidos que perturben a las poblaciones de aves de los Pantanos de Villa, prohibiendo ruidos fuertes como petardos, vibraciones, aeromodelismo, entre otras.

g. Las áreas de habilitación recreacional que colinden con el Humedal Pantanos de Villa, deben manejarse con estricto conocimiento y cumplimiento de la preservación de los procesos ecológicos inherentes al humedal adyacente, controlándose y restringiéndose el uso de bocinas y fertilizantes que puedan producir efectos adversos.

h. Los ruidos que se generen en esta zona no deberán sobrepasar los niveles dado por el Regalmento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, el que corresponde a 50 LaqT (horario diurno) y 40 LaqT (horario nocturno).

i. Durante la noche, queda terminantemente prohibido dirigir las luces de reflectores u otros artefactos lumínicos hacia el interior de los Pantanos de Villa, de manera que pudieran generar impactos en las aves silvestres.

j. Prohibir el uso de cualquier tipo de pirotécnico en la zona.

k. El arrojo de residuos sólidos de la construcción y cualquier otro tipo de residuo en esta zona, queda terminantemente prohibido.

l. En esta zona, queda terminantemente prohibido la instalación de nuevas torres para antenas de comunicaciones.

CAPÍTULO VI

ZONA DE ORDENAMIENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD (ZV)

Artículo 20.- Ubicación de la ZV.

La Zona de Ordenamiento de Tránsito y Vialidad (ZV), es el entorno vial de influencia de la Autopista Panamericana Sur, la avenida Defensores del Morro (antes avenida Huaylas), Av. Alameda Premio Real, Av. Hernando Lavalle, Av. Las Garzas Reales, Av. Alameda San Marcos y Av. 12 de Octubre, caracterizado por el tránsito y transporte en dirección a la Panamericana Sur y vías locales que se organizan en torno a dichos ejes viales y en el entorno al Humedal Pantanos de Villa. En estas vías se intersectan el Canal Horticultores 2, Canal Génesis, Canal Luchetti, y Canal Premio Real (Ver Anexo N° 3).

Artículo 21.- Medidas de manejo ambiental de la ZV.

En la Zona de Ordenamiento de Tránsito y Vialidad (ZV) se establecen las siguientes medidas de manejo ambiental:

a. Mantener la avenida Hernando de Lavalle para el tránsito ligero, prohibiendo el tránsito de vehículos de carga y/o mercancías bajo pena de multa.

b. Declarar de interés prioritario la vía auxiliar adyacente al Humedal Pantanos de Villa, paralela a la Avenida Defensores del Morro (ex - avenida Huaylas), en el tramo ubicado a 500 metros del peaje del Puente Villa del intercambio vial de la Panamericana Sur, prohibiendo el tránsito de vehículos de carga y/o mercancías bajo pena de multa.

c. PROHVILLA propondrá el reordenamiento del tránsito de las unidades vehiculares de carga (volquetes, camiones, transporte interprovincial y demás), en las vías circundantes al Humedal Pantanos de Villa.

d. Los vehículos que transporten sustancias tóxicas, cuyo origen o destino final sea la ZV, deberán contar con un Plan de Contingencia, aprobado por la Autoridad Ambiental competente, el cual podrá ser solicitado por PROHVILLA.

e. Queda prohibido que los vehículos que circulan por las vías colindantes al Humedal Pantanos de Villa hagan uso de claxon y/o activación de sirenas. En el caso de sirenas están exceptuados de esta prohibición los vehículos de emergencia.

f. Queda prohibida la utilización de megáfonos o parlantes para fines de recreación activa o espectáculos en un radio de 750 metros del lindero del humedal.

g. Aquellas actividades desarrolladas en el entorno próximo y que emitan ruidos, no deberán exceder el umbral de cincuenta decibeles en un período máximo de cuatro horas. Para ruidos de fondo inferiores a cincuenta decibeles, el período máximo será de seis horas.

h. El arrojo de residuos sólidos de la construcción y cualquier otro tipo de desmonte en esta zona queda terminantemente prohibido y está sujeto a sanción.

i. Prohibir el estacionamiento de vehículos en las zonas colindantes a los canales, manantiales y lagunas.

CAPÍTULO VII

ZONA LITORAL (ZL)

Artículo 22.- Ubicación de la ZL.

La Zona Litoral (ZL), es todo el ámbito de influencia del litoral en torno al Humedal Pantanos de Villa la que se extiende desde el Roquedal La Chira hasta la Playa Venecia (Ver Anexo N° 3). Por su dinámica ambiental es un ámbito interdependiente de los procesos hidro-oceanográficos y marinos, regulados por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra.

Por la mutua influencia de las zonas marítima y continental, en la ZRE PV, se deberán establecer recomendaciones de carácter ambiental en la franja marina que se extiende entre los roquedales de La Chira y la Playa Venecia.

Artículo 23.- Medidas de manejo ambiental de la ZL.

En la Zona Litoral (ZL) se establecen las siguientes medidas de manejo ambiental:

a. Declárese de interés prioritario la conservación biológica y paisajística, de los ambientes: Roquedal La Chira, Playas Cultural Villa, Los Cocoteros, La Encantada, Villa y Venecia.

b. Permítase el desarrollo de actividades culturales, recreativas y turísticas, previa presentación y aprobación de las evaluaciones de impacto ambiental aprobadas por la Autoridad Ambiental competente.

c. Prohíbase la adjudicación de terrenos ribereños entre el Roquedal La Chira y la Playa Villa para fines de construcción de terminales portuarios.

d. Para llevar a cabo proyectos de obras portuarias o construcción de instalaciones especiales en la zona litoral de influencia, deberán realizarse previamente los Estudios de Impacto Ambiental correspondientes, así como Planes de Contingencia para el manejo de emergencias.

e. Por ser esta unidad ambiental interdependiente de los procesos marinos e hidro-oceanográficos, las actividades que determinen actuaciones marino continentales serán respectivamente de competencia de la Marina de Guerra y la Municipalidad Metropolitana de Lima, reconociéndose la necesaria coordinación interinstitucional y jurisdiccional, de acuerdo a ley.

f. Prohibir la extracción de agua subterránea en el litoral.

g. El arrojo de residuos sólidos de la construcción y cualquier otro tipo de residuo en esta zona queda terminantemente prohibido y está sujeto a sanción.

j. Prohibir el uso de cualquier tipo de pirotécnico en la zona.

h. Prohibir el tránsito vehicular, peatonal, caballos, motos y otros durante la época de migración y anidación de aves.

CAPÍTULO VIII

ZONA DE RESTAURACIÓN DE HUMEDALES (ZR)

Artículo 24.- Ubicación de la ZR.

La Zona de Restauración de Humedales (ZR), es un relicto de humedal de lo que alguna vez fue toda la extensión de Pantanos de Villa, actualmente degradado y ubicado en el sector La Chira, al sur-este del Cerro Roquedal de la Chira, que comprende 7.5 hectáreas. Se alimenta de las aguas infiltradas del canal del río Surco que llegan al acuífero de la zona y afloran naturalmente en el relicto y en el humedal Pantanos de Villa. (Ver Anexo N° 3).

Artículo 25.- Medidas de manejo ambiental de la ZR.

En la Zona de Restauración de Humedales se establecen las siguientes medidas de manejo ambiental:

a. Declarar de interés para la conservación la formación relicta de los humedales del sector adyacente y sur del Cerro La Chira, como el espejo de agua Chira y el dren Chira, promoviendo su recuperación.

b. El arrojo de residuos sólidos de la construcción y cualquier otro tipo de residuos en esta zona queda terminantemente prohibido y está sujeto a sanción.

c. Prohibir la habilitación urbana o cualquier tipo de ocupación del espacio en la zona.

TÍTULO II

ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO Y PARÁMETROS URBANÍSTICOS DEL ENTORNO TERRITORIAL DEL HUMEDAL PANTANOS DE VILLA

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Artículo 26.- Determinación de la zonificación de los usos de suelo de la ZRE PV.

La ZRE PV estará constituida por zonas cuya delimitación se encuentra graficada en el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo aprobado por las Ordenanzas N° 1044, 1159, 1160, 2152, 2220 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y sus modificaciones posteriores, según corresponda, y se aplica según el Cuadro Resumen de Normas de Zonificación de los Usos del Suelo que contiene parámetros urbanísticos, así como especificaciones normativas correspondientes a las diferentes Zonas.

Artículo 27.- Determinación de las compatibilidades de uso.

Las compatibilidades de los usos de las actividades a localizarse en la ZRE PV están establecidas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, según lo regulado en las Ordenanzas N° 1044, 1159, 1160, 1430, 2152, 2220 y sus modificaciones posteriores, según corresponda.

Artículo 28.- Consideraciones para aplicar los parámetros urbanísticos y especificaciones normativas.

En la ZRE PV se aplicarán los parámetros urbanísticos y edificatorios establecidos en el Cuadro Resumen de Normas de Zonificación aprobado por la Ordenanza N° 1044, con excepción de las áreas siguientes:

a. Para el sector de Villa Baja, se considerarán los parámetros urbanísticos establecidos en la Ordenanza Nº 1159.

b. Para el sector de Villa Mercedes, se considerarán los parámetros establecidos en la Ordenanza N° 1160.

c. Para el sector de Bello Horizonte, se considerarán los parámetros establecidos en la Ordenanza Nº 2152.

d. Para el sector V Territorio y sector Litoral del Distrito de Villa El Salvador, se considerarán los parámetros establecidos en la Ordenanza Nº 2220.

TÍTULO III

EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS Y ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLEN EN LA ZRE PV

Artículo 29.- Los Instrumentos de Gestión Ambiental.

De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, los Instrumentos de Gestión Ambiental de aplicación del SEIA son elementos del proceso de evaluación impacto ambiental. Constituye el instrumento de carácter preventivo, cuya función principal es la identificación, evaluación, mitigación y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de acciones humanas, expresada en proyectos de inversión; potenciando la generación de impactos ambientales positivos derivados de dichas acciones.

Los Instrumentos de Gestión Ambiental del SEIA deberán regirse a los Términos de Referencia que la Autoridad Ambiental competente determine. Estos estudios conjugarán aspectos ambientales, sociales y económicos que impliquen la búsqueda del desarrollo sostenible, previéndose las consecuencias de la instalación de un proyecto sobre el área natural Pantanos de Villa.

La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental generados en el marco del SEIA de los proyectos y actividades que se desarrollen en la zona de amortiguamiento del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa, deberán contar con opinión técnica previa vinculante otorgada por la Autoridad Nacional del SINANPE y estar dentro de las actividades permitidas según los Índices de Usos del plano de zonificación, correspondiente, aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 30.- La Certificación Ambiental

La Certificación Ambiental es una resolución emitida por la Autoridad competente a través del cual se aprueba el instrumento de gestión ambiental, en el marco de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - Ley SEIA y demás normas vigentes, certificando que el proyecto propuesto ha cumplido con los requisitos de forma y fondo establecidos en el marco del SEIA.

La Certificación Ambiental deberá regirse a los Términos de Referencia que la Autoridad Ambiental determine. Esta certificación conjugará aspectos ambientales, sociales y económicos que impliquen la búsqueda del desarrollo sostenible, previéndose las consecuencias de la instalación de un proyecto sobre el Humedal Pantanos de Villa.

Para el caso de que las actividades o proyectos que cuenten con la Certificación Ambiental emitida por la Autoridad Ambiental, la opinión ambiental que emita PROHVILLA requerirá de la evaluación de dicho documento en relación al impacto que podrían producir sobre el Humedal Pantanos de Villa.

Artículo 31.- Opinión de PROHVILLA.

PROHVILLA emitirá opinión ambiental de requerirlo la Municipalidad Distrital correspondiente, en relación a las actividades y/o proyectos que se soliciten y se pretendan desarrollar en el entorno territorial al Humedal Pantanos de Villa, ubicado dentro de la ZRE PV, la misma que no comprende el Área Natural Protegida, en concordancia con el artículo 9 de la presente Ordenanza.

TÍTULO IV

AUTORIDADES COMPETENTES

CAPÍTULO I

MUNICIPALIDADES

Artículo 32.- Responsabilidades de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la ZRE PV.

Las responsabilidades de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la ZRE PV son las siguientes:

a. Proponer las políticas y estrategias para la organización del espacio físico y el correspondiente uso del suelo, teniendo en consideración las características especiales del área delimitada.

b. Formular, proponer y monitorear instrumentos que promuevan la participación vecinal, la capacitación de recursos privados o de cooperación nacional e internacional, para desarrollar o promover actividades culturales y/o educativas en el Humedal Pantanos de Villa y el entorno territorial que ejerce influencia sobre sus procesos ecológicos inherentes.

c. Regular sobre el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo, las Normas de Zonificación (parámetros urbanísticos) y el índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, así como las medidas de manejo ambiental.

d. Promover que en la ZRE PV, la accesibilidad al sector y desarrollo de las actividades urbanas se realice a través del uso de los conceptos de movilidad urbana sostenible.

e. Regular, controlar y sancionar el tránsito de vehículos en las avenidas de la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa.

Artículo 33.- Responsabilidades de las Municipalidades Distritales con jurisdicción en la ZRE PV.

Las responsabilidades de las Municipalidades Distritales con circunscripción y jurisdicción en la ZRE PV son las siguientes:

a. Promover la participación vecinal para desarrollar o fomentar actividades culturales y/o educativas en el Humedad Pantanos de Villa y el entorno territorial que ejerce influencia.

b. Ejecutar acciones de control para la eliminación de arrojo de residuos sólidos de la construcción y otros residuos, en las áreas libres, públicas y privadas de la ZRE PV.

c. Controlar, identificar y sancionar a personas naturales o jurídicas que arrojen residuos sólidos en las áreas libres, públicas y privadas de la ZRE PV.

d. Autorizar dentro de la ZRE PV las solicitudes de habilitaciones urbanas, de edificaciones y de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de profesionales, respetando el plano de zonificación de los usos del suelo, las densidades y los parámetros urbanísticos, así como el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima para tal zona.

e. Controlar, identificar y sancionar a personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades económicas sin la autorización municipal correspondiente o contando con ella desarrollen la actividad económica sin respetar los términos de la autorización.

f. Promover y gestionar la recuperación de manantiales y canales dentro de sus respectivas jurisdicciones en la ZRE PV.

CAPÍTULO II

ENTIDAD COORDINADORA

Artículo 34.- Autoridad Municipal de los Humedales Pantanos de Villa – PROHVILLA.

La Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa - PROHVILLA es un Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público y autonomía administrativa, económica y técnica, encargada de la gestión y administración de la ZRE PV, teniendo como uno de sus objetivos, el de fortalecer la coordinación entre las Entidades Públicas con jurisdicción en la citada zona, acorde a lo establecido en su Estatuto.

Artículo 35.- Responsabilidades de PROHVILLA en la ZRE PV.

Las responsabilidades de PROHVILLA en la ZRE PV son las siguientes:

a. Coadyuvar con las entidades competentes en la detección de delitos e infracciones que se den en las unidades de ordenamiento ambiental de la ZRE PV y que puedan afectar el Humedal de los Pantanos de Villa, con la finalidad de que éstas apliquen las sanciones que correspondan.

b. Vigilar las actividades de entidades formalmente constituidas e instaladas en alguna de las unidades de ordenamiento ambiental de la ZRE PV, para identificar cambios en sus procesos o insumos que podrían estar provocando impactos ambientales negativos en el Humedal Pantanos de Villa, debiendo en estos casos coordinar con las entidades públicas competentes las acciones de control y sanciones que correspondan.

c. Emitir opinión sobre pedidos de cambios de zonificación de los usos de suelo en predios ubicados en la ZRE PV, considerando la normativa competente vigente.

d. Emitir opinión sobre la actualización o reajuste del Cuadro de Índice de Compatibilidad de Usos de Suelo para Actividades Urbanas Comerciales y de Servicios, ubicados en la ZRE PV.

e. Promover en coordinación con la Autoridad competente en materia de recursos hídricos la recuperación y conservación de las fuentes de agua (manantiales, canales, el agua subterránea y lagunas) que alimentan el humedal.

f. Promover la ejecución y mantenimiento de proyectos de cobertura alrededor del Humedal Pantanos de Villa, para el aislamiento, atenuación o reducción de impactos generados por aspectos de carácter vial o de transporte.

g. Promover el reordenamiento del tránsito de vehículos en las vías circundantes del Humedal Pantanos de Villa.

h. Promover la instalación de puntos de control, señalización y advertencia a fin de adecuar el transito, transporte y la vialidad dentro de la ZRE PV, de acuerdo a las medidas ambientales establecidas en la presente Ordenanza.

i. Promover la gestión de riesgos de desastres en la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa.

j. Promover la continuidad de los servicios ecosistémicos a través de la investigación científica, educación ambiental y turismo sostenible en la propiedad del Servicio de Parques de Lima (SERPAR), ubicada al interior del Área Natural Protegida Refugio de Vida Silvestre, con la finalidad que el ecosistema del humedal cumpla sus funciones ecológicas y mitigar el cambio climático.

k. Establecer coordinaciones interinstitucionales y jurisdiccionales con la Marina de Guerra del Perú para la realización de actividades marino continentales que favorezcan la migración de las aves en el Humedal Pantanos de Villa.

l. Establecer un plan de acciones de comunicación, educación, concienciación y participación ciudadana que contribuya a promover en la población acciones de conservación y uso responsable de los manantiales, canales, y actividades económicas en la ZRE PV.

CAPÍTULO III

ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL

Artículo 36.- Autoridad Nacional del Agua (ANA).

La Autoridad Nacional del Agua (ANA) es un Organismo Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, es la máxima autoridad técnica – normativa en materia de recursos hídricos y tiene competencia a nivel nacional para dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada, participativa y multisectorial del agua y de sus bienes asociados articulando el accionar de las entidades del sector público y privado que intervienen en dicha gestión.

Artículo 37.- De las coordinaciones con la Autoridad Nacional del Agua – ANA.

Las medidas relacionadas con la conservación y protección del recurso hídrico en la ZRE PV establecidas en la presente ordenanza, se deberán coordinar con la ANA por ser el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, el cual es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, de acuerdo a la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.

Artículo 38.- Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), es un Organismo Público Técnico Especializado del Ministerio del Ambiente, ejerce sus competencias a nivel nacional para gestionar las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, incluyendo las Áreas Naturales Protegidas marinas y costeras, en donde desarrolle sus actividades.

Artículo 39.- Responsabilidades del SERNANP.

La medida de manejo ambiental establecida en la presente ordenanza de responsabilidad del SERNANP es la siguiente:

a. Emitir Opinión Técnica Previa Vinculante a la autorización de actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales o a la habilitación de infraestructura a realizarse al interior del Área Natural Protegida, Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa y/o de su zona de amortiguamiento, a fin de pronunciarse sobre su viabilidad ambiental, la misma que comprende la opinión de compatibilidad y la opinión técnica previa favorable.

b. Asegurar la coordinación interinstitucional entre las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y los gobiernos locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente, en la gestión de las áreas naturales protegidas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Dentro de un plazo máximo de noventa (90) días calendario PROHVILLA propondrá a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la modificación de la zonificación de los usos del suelo e índices de uso para la ubicación de actividades urbanas en algunos sectores de las unidades de ordenamiento ambiental ZPB y ZS, pertenecientes a la ZRE PV, previa coordinación con las entidades competentes, con el fin de promover la instalación de eco-negocios complementarios al Humedal Pantanos de Villa.

Segunda.- Dentro de un plazo máximo de 60 días calendario PROHVILLA propondrá a su Consejo Directivo la modificación de su Estatuto, aprobado mediante Ordenanza N° 838, el Reglamento de Organización y Funciones, y otros documentos de gestión interna que requieran de la aprobación del Concejo Metropolitano de Lima, adecuados a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.

Tercera.- Precisar que la fecha de creación de la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa – PROHVILLA es el 04 de setiembre de 1998, fecha en que se aprobó la Ordenanza N° 184 actualmente derogada.

Cuarta.- Encárguese a la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa -PROHVILLA, gestionar y coordinar con los órganos y entidades competentes la calificación de vía de uso peatonal y/o de uso restringido al tramo de la Av. Hernando Lavalle, entre las Av. Defensores del Morro y Av. Alameda San Marcos, Chorrillos, así como coordinar su implementación.

Quinta.- Encárguese a PROHVILLA promover la construcción y el mantenimiento de un sistema de drenaje en la autopista Panamericana Sur en el tramo que colinda con la Zona de Reglamentación Especial (ZRE), a fin de prevenir y evacuar técnicamente dispersión eventual de sustancias tóxicas en el caso de accidentes, derrames u otros siniestros, de potenciales efectos adversos al área natural.

Sexta.- El otorgamiento o vigencia de las licencias de funcionamiento para todas las actividades económicas en la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa (ZRE PV), estarán condicionados a las Opiniones Ambientales emitidas por PROHVILLA, a solicitud de requerirlo la Municipalidad Distrital correspondiente. El incumplimiento de los compromisos ambientales será comunicado a la Municipalidad Distrital respectiva para que actúe en el marco de sus competencias.

Séptima.- Las Autoridades Municipalidades Distritales deberán tener en cuenta las disposiciones de la presente Ordenanza, para toda actuación o intervención en la Zona de Reglamentación Especial (ZRE PV), y de ser necesario elaborar el marco normativo complementario que permita la recuperación y conservación del RVSL PV.

Octava.- Las municipalidades distritales que tengan áreas territoriales en la Zona de Saneamiento Físico-Legal-Ambiental (ZS), con influencia sobre la Zona de Protección de Afloramiento y Escorrentía Superficial (ZPAES), tendrán responsabilidad solidaria para la recuperación y protección de los manantiales y canales, frente a los hechos que atentan contra el flujo y calidad hídrica, del ecosistema y la biodiversidad que tienen influencia hacia el Humedal Pantanos de Villa.

Novena.- El financiamiento de las actividades e inversiones en pro de la conservación del Humedal Pantanos de Villa, correspondiente a la propiedad de SERPAR, para el fortalecimiento institucional y la promoción turística, PROHVILLA las solventará con los recursos económicos que recaude y pertenezcan al rubro Recursos Directamente Recaudados, así como, con las transferencias financieras que efectúe la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias.

Las Municipalidades Distritales conformantes del Consejo Directivo, podrán aportar recursos para la implementación de actividades e inversiones en el Humedal Pantanos de Villa y en su entorno perteneciente a la ZRE PV.

Décima.- Encárguese a PROHVILLA coordinar con la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, las acciones destinadas a la prevención de delitos que puedan poner en riesgo a los Humedales de Villa.

Décimo Primera.- Encárguese, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Décima Segunda.- Deróguese la Ordenanza N° 1845, Ordenanza Sobre la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa (ZRE PV) con excepción de su Vigésima Tercera Disposición Complementaria.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde de Lima

1874551-1