Modifican los alcances de la R.D. Nº 164-2020-MTC/12, a fin de ampliar el período de aplicación y modificar el plazo de las prórrogas de oficio de los Certificados Médicos Aeronáuticos, competencias, títulos habilitantes y/o autorizaciones

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 218-2020-MTC/12

Lima, 27 de julio de 2020

VISTOS: Los Informes No. 143-2020-MTC/12.04 y No. 144-2020-MTC/12.04, del 24 y 27 de julio de 2020, respectivamente, de la Dirección de Seguridad Aeronáutica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8 de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) ejerce la Autoridad Aeronáutica Civil, siendo competente en virtud del artículo 9 de la misma norma para, entre otros, regular, supervisar, controlar, fiscalizar y sancionar, todas las actividades aeronáuticas civiles;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, establece que los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen, entre otros, por las directivas que expide la DGAC mediante Resolución Directoral;

Que, en ejercicio de las competencias y atribuciones antes señaladas y con la finalidad de atender las solicitudes del sector de aeronáutica civil que no hayan sido presentadas ante la DGAC en un flujo regular, relacionadas con la revalidación de competencias del personal aeronáutico para el ejercicio de las atribuciones de las licencias aeronáuticas y sus habilitaciones, así como la renovación o prórroga de certificados y otros títulos habilitantes, debido a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio dispuestos mediante Decreto Supremo No. 044-2020-PCM y sus prórrogas, la DGAC expidió la Resolución Directoral No. 164-2020-MTC/12, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de mayo de 2020;

Que, la citada resolución directoral dispone la prórroga de oficio de los Certificados Médicos Aeronáuticos, precisando los casos de excepción y la prórroga de las competencias y títulos habilitantes del personal aeronáutico para el ejercicio de las atribuciones que otorgan las licencias y sus habilitaciones, así como las autorizaciones, cuyos vencimientos se encuentren en el periodo comprendido entre el 11 de marzo y el 09 de junio de 2020, por un plazo de cuatro (04) meses contados a partir de sus respectivas fechas de vencimiento;

Que, el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo No. 044-2020-PCM ha sido prorrogado por los Decretos Supremos No. 051-2020-PCM, No. 064-2020-PCM; No. 075-2020-PCM, No. 083-2020-PCM, No. 094-2020-PCM y No. 116-2020-PCM, hasta el 31 de julio de 2020;

Que, de otro lado, la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo No, 008-2020-SA ha sido prorrogada por el Decreto Supremo No 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, los dispositivos antes mencionados determinan la necesidad de modificar los alcances de la Resolución Directoral No. 164-2020-MTC/12, con la finalidad de ampliar el período de aplicación y modificar el plazo de las prórrogas de oficio dispuestas en la citada resolución directoral, evitando así afectar al sector de aeronáutica civil y logrando el reinicio ordenado de la actividad de manera paulatina, conforme a la reanudación de actividades dispuesta mediante Decreto Supremo No. 080-2020-PCM y Decreto Supremo No.117-2020-PCM;

Que, la citada modificación es consistente con la postura adoptada por la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI sobre las medidas operacionales para garantizar operaciones seguras durante la pandemia de COVID-19, según la cual los Estados podrían mantener en vigor medidas de contingencia para la aviación relacionadas con el COVID-19 en alguna medida, hasta el 31 de marzo de 2021;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC y estando a lo informado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el período establecido en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nº 164-2020-MTC/12, del 20 de mayo de 2020, a fin de comprender a los vencimientos de los Certificados Médicos Aeronáuticos, competencias y títulos habilitantes del personal aeronáutico, así como de las autorizaciones, ocurridos entre el 11 de marzo y el 07 de setiembre de 2020.

Artículo 2.- Modificar el plazo de la prórroga de oficio dispuesta en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral No. 164-2020-MTC/12, del 20 de mayo de 2020, fijándolo en seis (06) meses contados a partir del vencimiento de los Certificados Médicos Aeronáuticos, competencias, títulos habilitantes y/o autorizaciones, según sea el caso.

Artículo 3.- Los demás términos, condiciones y limitaciones establecidos en la Resolución Directoral No. 164-2020-MTC/12, del 20 de mayo de 2020, permanecen vigentes y sin variación alguna.

Regístrese, comuníquese y publíquese

Juan Carlos Pavic Moreno

Director General de Aeronáutica Civil

1874520-1