Aprueban el “Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de fauna silvestre”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0177-2020-MINAGRI

Lima, 31 de julio de 2020

VISTOS:

El Oficio N° 262-2020-MINAGRI-DVPA/DGPA-DIPNA, de la Dirección General de Políticas Agrarias, sobre aprobación del “Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de fauna silvestre”, y el Informe Legal N° 682-2020-MINAGRI-SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la misma que por Decreto Supremo N° 020-2020-SA, ha sido prorrogada a partir del 10 de junio de 2020, hasta por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nos. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, prorrogándose sucesivamente dicha medida mediante los Decreto Supremo Nos. 051-2020-PCM, 064- 2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, y 116-2020-PCM, hasta el 31 de julio de 2020;

Que, el mencionado Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, en el literal a) del numeral 4.1 de su artículo 4, estableció la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, definiendo la circulación de las personas por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales como la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público; en armonía con esta disposición, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, dispone que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios, bienes esenciales y actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0094-2020-MINAGRI, se establecen disposiciones para asegurar la adquisición, producción y abastecimiento de productos alimenticios con estricto cumplimiento de las normas que regulan el periodo de emergencia, a fin de contener la propagación del COVID-19, habiéndose precisado, entre otras medidas, que tales disposiciones comprenden toda actividad conexa al sector agrario y riego, que se delimitan en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, entre ellas, la cosecha de productos agrícolas a nivel nacional, el cuidado y mantenimiento de cultivos, crianza de animales, ordeños, forestales y actividades agropecuarias diversas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0108-2020-MINAGRI, se amplíó la relación de actividades dispuestas mediante Resolución Ministerial 094-2020-MINAGRI, para la producción, acopio, transporte, adquisición, abastecimiento y venta de flores y plantas ornamentales; y, el almacenamiento y distribución para la venta y abastecimiento a los principales mercados mayoristas del rubro y florerías que tengan la condición de empresa formal y realicen reparto a domicilio;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15 y modificatoria, se conformó el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas” con el objeto de formular la estrategia para la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, siendo que el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial ha elaborado una estrategia de reanudación de actividades que consta de 4 fases;

Que, la propuesta de reanudación de las actividades de las Fases 1 y 2, fueron aprobadas por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM; respectivamente;

Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0116-2020-MINAGRI, se dispuso el reinicio de las actividades forestales en la Fase 1 de reanudación de actividades económicas; de igual manera, para las actividades en infraestructura agraria según lo dispuesto por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0029-2020-MINAGRI;

Que, de conformidad con el artículo 1 y Anexo del Decreto Supremo Nº 117- 2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID- 19; se aprueba la Fase 3 de “Reanudación de Actividades”, que comprende, entre otras, “Todas las actividades correspondientes al Sector Agrario no comprendidas en las Fases 1 y 2 de reanudación de actividades”;

Que, asimismo, la implementación de la Fase 3 Reanudación de actividades a nivel nacional inicia a partir de su vigencia, con excepción de aquellos que se realicen en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash, pudiendo el sector competente autorizar, mediante Resolución Ministerial, su reanudación;

Que, el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM establece que las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores, deben elaborar el Plan de Vigilancia respectivo, previo a la reanudación de actividades y remitirlo al Ministerio de Salud, con lo que se entenderá que cuentan automáticamente con la autorización para iniciar operaciones; observando los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID - 19” aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus modificatorias, así como los protocolos sectoriales cuando el Sector los haya emitido;

Que, mediante Resolución Ministerial N°448-2020-MINSA precisada por la Resolución Ministerial Nº484-2020-MINSA, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, y se derogó la Resolución Ministerial N° 239- 2020-MINSA y sus normas modificatorias;

Que, adicionalmente, de acuerdo a los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, éste diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; señala además, que el sector Agricultura y Riego tiene como ámbito de competencia, entre otras materias, la flora y fauna;

Que, Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, tiene por finalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad; asimismo creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismos público técnico especializado adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, mediante el Informe N° 212-2020-MINAGRI-DVPA/DGPA de fecha 29 de julio de 2020, remitido con el Oficio de Vistos, la Dirección General de Políticas Agrarias señala que la propuesta de “Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al covid-19 en las actividades de fauna silvestre”, formulada por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, cuenta con la opinión favorable del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud – CENSOPAS del Instituto Nacional de Salud del Ministerio de Salud; y que la reanudación de las actividades de fauna silvestre no fue comprendida en las Fases 1 y 2 aprobadas por las Resoluciones Ministeriales Nos. 0116-2020-MINAGRI y 0029-2020- MINAGRI, por lo que en aplicación del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM recomienda su aprobación;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Dirección General de Políticas Agrarias, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación del “Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de fauna silvestre”

Aprobar el “Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al covid-19 en las actividades de fauna silvestre”, detallado en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Aplicación Complementaria

El Protocolo Sectorial aprobado en el artículo precedente, es de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N°448-2020-MINSA, precisada por la Resolución Ministerial Nº 484-2020- MINSA.

Artículo 3. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

1874499-1