Prorrogan funcionamiento del 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacútec, distrito de Ventanilla, Provincia del Callao, Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla

RESOLUCION ADMINISTRATIVA

N° 000092-2020-P-CE-PJ

Lima, 29 de Julio del 2020

VISTO:

El Oficio N° 000135-2020-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a la fecha existe en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, un órgano jurisdiccional transitorio cuya prorroga debe evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 157-2020-P-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la suspensión de labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 25 de mayo hasta el 30 de junio de 2020; en concordancia con el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM; así como las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020, y las Resoluciones Administrativas Nros. 051-2020-P-CE-PJ y 156-2020-CE-PJ. En ese sentido, con la finalidad de buscar mecanismos y/o alternativas de solución que permitan la continuidad del funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales transitorios, en tanto su producción y operatividad esta diezmada por la actual situación de emergencia sanitaria, siendo inoficioso realizar una evaluación de carga y producción por la coyuntura señalada, se debe prorrogar la vigencia de funcionamiento del órgano jurisdiccional transitorio detallado en el Informe N° 000002-2020-MYE-ST-UETI-CPP-PJ; sin perjuicio de que al culminar este periodo y de acuerdo a la coyuntura nacional, se pueda realizar un análisis cualitativo y cuantitativo de cada órgano jurisdiccional transitorio para determinar lo pertinente.

Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, del 1 al 31 de agosto de 2020, el funcionamiento del 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacútec, Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao, Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla.

Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1874495-2