Decreto Supremo que dispone la prórroga del plazo de vigencia de la reorganización del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y del Comité de Reorganización del OSINERGMIN, establecido en el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM, Decreto Supremo que declara en reorganización al OSINERGMIN

DECRETO SUPREMO

N° 131-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2020-PCM se declara en reorganización al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería–OSINERGMIN por el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la instalación del Comité de Reorganización creado por la citada norma, para proponer las acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión que correspondan; el plazo de vigencia del Comité de Reorganización es de noventa (90) días calendario;

Que, por Resolución Ministerial N° 045-2020-PCM se formaliza la constitución del Comité de Reorganización del OSINERGMIN, la cual se encuentra conformada por representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Energía y Minas, y del OSINERGMIN, habiéndose instalado con fecha 13 de febrero de 2020, en concordancia con el numeral 2.2 del artículo 2 del precitado Decreto Supremo Nº 023-2020-PCM;

Que, posteriormente, ante la aparición del Coronavirus (COVID-19) en nuestro país, considerado como una Pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), medida que ha sido prorrogada por el mismo periodo a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA;

Que, en ese mismo sentido, se dicta el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y Nº 046- 2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM; hasta el viernes 31 de julio de 2020;

Que, como consecuencia de la Declaratoria de Emergencia Nacional se dispuso la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, estableciéndose una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional; así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, para asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;

Que, adicionalmente, se expide el Decreto de Urgencia N° 029-2020 “Dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del Covid-19 en la economía peruana”, el cual dispuso a través de su artículo 28, la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentre sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020; incluyendo los que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del citado Decreto de Urgencia, el cual fue prorrogado por el Decreto de Urgencia N° 053-2020 y el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, hasta el 10 de junio del 2020;

Que, en virtud de lo establecido en la norma invocada, se suspendieron las actividades programadas del Comité de Reorganización del OSINERGMIN hasta el 10 de junio de 2020, reiniciándose al vencimiento de dicho plazo, correspondiendo en tal sentido, continuar con la elaboración del Informe Final con las conclusiones y recomendaciones basadas en la recopilación y evaluación de información compendiadas durante el desarrollo de sus actividades;

Que, adicionalmente, cabe acotar que la composición del Comité de Reorganización del OSINERGMIN ha venido presentando diversos cambios en su organización interna, debido a la rotación de los funcionarios de las entidades asignadas como miembros del aludido Comité, generándose una afectación en el cumplimiento y realización de las actividades planteadas en el Plan de Trabajo, impactando de manera directa en la elaboración del aludido Informe Final a presentarse el 02 de agosto de 2020;

Que, en razón a lo expuesto, es necesario ampliar el plazo de vigencia de la reorganización del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería–OSINERGMIN y del Comité de Reorganización del OSINERGMIN, por un plazo de treinta días hábiles, lo que permitirá que dicho colegiado concluya con el encargo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 023-2020-PCM;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Prórroga del plazo de vigencia de la reorganización del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN y del Comité de Reorganización del OSINERGMIN establecido en el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM, Decreto Supremo que declara en reorganización al OSINERGMIN

Dispónese prorrogar por treinta (30) días hábiles, contados a partir del 03 de agosto de 2020, el plazo de vigencia de la reorganización del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería–OSINERGMIN y del Comité de Reorganización del OSINERGMIN, establecidos en los artículos 1 y 8 del Decreto Supremo N° 023-2020-PCM.

Artículo 2. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO

Presidente del Consejo de Ministros

RAFAEL BELAÚNDE LLOSA

Ministro de Energía y Minas

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