Prorrogan beneficios tributarios y de multas administrativas en el distrito, establecidos en la Ordenanza Nº 541/MM por el Estado de Emergencia Nacional por el Brote del Coronavirus (COVID-19)

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 013-2020/MM

Miraflores, 30 de julio de 2020

EL ALCALDE DE MIRAFLORES:

VISTO, el Informe N° 444-2020-SGFC-GAC/MM de fecha 22 de julio de 2020, de la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum N° 158-2020-GAC/MM de fecha 24 de julio de 2020, de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 141-2020-GAJ/MM de fecha 29 de julio de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 359-2020-GM/MM de fecha 29 de julio de 2020, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 465-2020-SGFC-GAC/MM de fecha 30 de julio de 2020, de la Subgerencia de Fiscalización y Control, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; asimismo el artículo 42° del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante la Ordenanza N° 480/MM y modificatorias, publicada el 27 de febrero de 2017, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Miraflores, y se dispuso que la multa administrativa es aquella sanción pecuniaria que se genera frente a la comisión de una infracción, siendo ésta una suma cuantificable de dinero que debe pagar el infractor a la municipalidad, la misma que se formaliza a través de una resolución de sanción;

Que, el artículo 36° de la citada ordenanza señala que, vencido el plazo establecido en dicho dispositivo legal para el pago de la multa impuesta, la Subgerencia de Fiscalización y Control remitirá el acto administrativo exigible al ejecutor coactivo de la municipalidad para el inicio del procedimiento de ejecución coactiva, de acuerdo a ley;

Que, mediante la Ordenanza Nº 541/MM, publicada en el diario oficial El Peruano el 03 de mayo de 2020, se establecieron beneficios tributarios y beneficios de multas administrativas en el distrito de Miraflores, por el Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19), a fin de incentivar el pago voluntario de las deudas tributarias o administrativas ante la Municipalidad de Miraflores, como medida que beneficie a los deudores tributarios o administrados del distrito de Miraflores;

Que, por su parte, los artículos 6° al 14° del mismo cuerpo normativo, tienen por objeto establecer de manera excepcional, un marco normativo en beneficio de los ciudadanos para la cancelación de las deudas no tributarias, es decir, un beneficio para el pago de las multas administrativas impuestas en la jurisdicción del distrito;

Que, la citada Ordenanza N° 541/MM, en su Primera Disposición Complementaria Final, faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la citada ordenanza, así como establecer prórrogas de la vigencia de la misma; asimismo, en la Tercera Disposición Complementaria Final, dispone que los beneficios establecidos respecto a multas administrativas recogidos en dicha ordenanza, rigen hasta el 31 de julio de 2020;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, promulgado el 11 de marzo del 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; asimismo, a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA publicado el 04 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se prorroga a partir del 10 de junio de 2020 hasta por noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria;

Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nrs. 045 y 046- 2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, siendo que a través de los Decretos Supremos Nrs. 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, con la finalidad de mantener las medidas que contribuyan a reducir los efectos del COVID-19 y permitan garantizar la salud pública y los derechos fundamentales de las personas;

Que, a través del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM publicado de manera extraordinaria el 26 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano, se establecen las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, hasta el 31 de julio de 2020;

Que, a partir del mes de mayo de 2020 se ha aprobado la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, por lo que resulta necesario apoyar a nuestros vecinos en esta transición hacia una reanudación de sus actividades, manteniendo la política de flexibilización respecto al cumplimiento de sus obligaciones municipales en periodos prolongados de estados de emergencia, a fin de facilitar la cancelación de las deudas por multas administrativas que mantienen con la entidad;

Que, mediante el Memorándum N° 158-2020-GAC/MM de fecha 24 de julio de 2020, la Gerencia de Autorización y Control remite el Informe N° 444-2020-SGFC-GAC/MM de fecha 22 de julio de 2020, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control a través del cual se sustenta el proyecto de decreto de alcaldía que establece la prórroga de los plazos de los beneficios consignados en los artículos 6° al 14° de la Ordenanza N° 541/MM, sustentándola en la necesidad de apoyar a nuestros vecinos en la transición hacia la reanudación de sus actividades, manteniendo la política de flexibilización respecto al cumplimiento de sus obligaciones municipales en periodos prolongados de emergencia sanitaria, facilitando así la cancelación de las deudas por concepto de multas de naturaleza administrativa que mantienen con la entidad;

Que, mediante el Informe Nº 141-2020-GAJ/MM de fecha 29 de julio de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto del proyecto de decreto de alcaldía remitido por la Gerencia de Autorización y Control, señalando que resulta válida por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes;

Que, mediante el Informe N° 465-2020-SGFC-GAC/MM de fecha 30 de julio de 2020, la Subgerencia de Fiscalización y Control propone modificar la fecha de vencimiento de la prórroga del Capítulo II, que incluye los artículos 6° al 14° de la Ordenanza N° 541/MM, que establece los beneficios de Multas administrativas en el distrito de Miraflores, hasta el 31 de octubre de 2020;

Estando a lo opinado por la Subgerencia de Fiscalización y Control, la Gerencia de Autorización y Control y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre de 2020, los beneficios establecidos en los artículos 6° al 14° del Capítulo II de la Ordenanza Nº 541/MM, “Ordenanza que establece beneficios tributarios y beneficios de multas administrativas en el distrito de Miraflores por el Estado de Emergencia Nacional por el Brote del Coronavirus (COVID-19)”.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Autorización y Control, a la Subgerencia de Fiscalización y Control, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Ejecutoría Coactiva, a la Gerencia de Participación Vecinal y los demás órganos o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).

Artículo Cuarto.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

1874432-1