Declaran de necesidad pública la elaboración de un Padrón Piloto de Personas (PPP) que necesitan apoyo social solidario, en zonas más vulnerables de la Región que no cuentan con servicios de agua potable y alcantarillado, en el marco de la pandemia del COVID-19

ORDENANZA REGIONAL

N°008-2020-GR-LL/CR

“ORDENANZA REGIONAL RELATIVO A DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA LA ELABORACIÓN DE UN PADRÓN PILOTO DE PERSONAS QUE NECESITAN APOYO SOCIAL SOLIDARIO POR PARTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, EN ZONAS MÁS VULNERABLES DE LOS DISTRITOS DE LA REGIÓN DE LA LIBERTAD QUE NO CUENTAN CON SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DEL CORONA VIRUS (COVID-19)”

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

En Sesión Extraordinaria virtual del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad de fecha 16 de julio del 2020, el Proyecto de Ordenanza Regional de la Consejera Mag. Teresita de Jesús Bravo Malca, relativo a declarar de necesidad pública la elaboración de un padrón piloto de personas que necesitan apoyo social solidario por parte del Gobierno Regional La Libertad, en zonas más vulnerables de los distritos de la Región de la Libertad que no cuentan con servicios de agua potable y alcantarillado, en el marco de la pandemia del Corona virus (Covid-19)” y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N O 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo fiscalizador…);

Que, el artículo 20 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 modificado por la Ley N° 29053, decreta que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas (...)”;

Que, conforme al literal a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38° del mismo cuerpo legal establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el Ministerio de Salud declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y dictó medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo del 2020, se declara, Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) y en el numeral 5.2 se dispone que los gobiernos regionales y locales, ejercen la gestión dentro de su ámbito de competencia de los correspondientes servicios y prestaciones de salud, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento, el mismo que fue ampliado; mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM de fecha viernes 27 de marzo del 2020, Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM de fecha viernes 10 de abril del 2020, Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM de fecha viernes 25 de abril del 2020;

Que, el Gobierno Regional La Libertad tiene como competencia compartida en materia de Población, tal como lo establece el inc. d) del Objetivo NIVEL SOCIAL que es Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza, contenido en el Art. 6° de la Ley N° 27783 Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, concordante con el inc. a) del Artículo 50° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales que establece las Funciones en materia de Población, que regula la competencia de Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, evaluar y controlar los programas en materia de población a nivel regional, en concordancia con la política y plan nacional de población, en coordinación con los Gobiernos Locales;

Que, ante las continuas ampliaciones del Estado de Emergencia, existe una población altamente vulnerable que necesitan un apoyo social solidario del Gobierno Regional La Libertad, para lo cual se hace necesario contar con un padrón piloto de personas que necesitan apoyo social solidario por parte del Gobierno Regional La Libertad, en zonas más vulnerables de los distritos de la Región de la Libertad que no cuentan con servicios de agua potable y alcantarillado, en el marco de la pandemia del corona virus (COVID-19);

Que, en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 16 de julio del 2020, el señor Presidente del Consejo Regional; y, con aprobación de la Mesa Directiva, sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional la propuesta de Ordenanza Regional que incorpora el Art. 32-A y una disposición complementaria transitoria al Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad; a fin que, con dispensa de dictamen de comisión, se acuerde su aprobación y trámite de promulgación respectiva;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y; los artículos 23° , 56°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con exoneración del informe legal y dictamen de comisión, con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional:

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL RELATIVO A DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA LA ELABORACIÓN DE UN PADRÓN PILOTO DE PERSONAS QUE NECESITAN APOYO SOCIAL SOLIDARIO POR PARTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, EN ZONAS MÁS VULNERABLES DE LOS DISTRITOS DE LA REGIÓN DE LA LIBERTAD QUE NO CUENTAN CON SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DEL CORONA VIRUS (COVID-19)

Artículo Primero.- DECLARAR de necesidad pública la elaboración de un Padrón Piloto de Personas (PPP) que necesitan apoyo social solidario por parte del Gobierno Regional La Libertad, en zonas más vulnerables de los Distritos de La Región la Libertad que no cuentan con servicios de agua potable y alcantarillado, en el marco de la pandemia de la corona virus (COVID-19).

Artículo Segundo.- ENCARGAR que el Gobernador Regional de La Libertad disponga que la Gerencia Regional Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de la Libertad, ejecutar los actos administrativos necesarios para dar fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Articulo Tercero.- El Padrón Piloto de Personas (PPP) contendrá como mínimo: Nombres y Apellidos, Documento de Identidad, Ubicación Geográfica del domicilio, sexo y edad. Un rubro donde se detalle que no ha recibido ayuda de un programa social del Estado.

Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, para lo cual se encarga a la Gerencia General Regional su implementación y cumplimiento de la presente norma regional.

Articulo Quinto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regionales en el Diario Oficial “El Peruano” y su difusión través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación

En Trujillo, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veinte.

GRECO QUIROZ DÍAZ

Presidente

Consejo Regional La Libertad

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a los 27 del mes de julio, del año dos mil veinte.

MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL

Gobernador Regional

1874427-1