Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 537-2020-MDB, “Incentivo Tributario por pago al contado o fraccionado hasta el Ejercicio 2020”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 004-2020-MDB

Breña, 30 de julio de 2020

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

VISTO:

El Informe Nº 328-2020-SGRCT-GR/MDB de fecha 27 de julio de 2020 de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, el Informe Nº 038-2020-GR/MDB de fecha 27 de julio de 2020 de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 190-2020-GAJ-MDB de fecha 30 de julio de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 1048-2020-GM/MDB de fecha 30 de julio de 2020 de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N°30305 “Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de las autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes” establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (..);

Que, el articulo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley 2797, establece que (..) el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de Alcaldía, asimismo, el articulo 42° de la norma citada prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven y regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, la Gerencia de Rentas a través del informe N°38-2020-GR/MDB de fecha 29.07.2020. informa que resulta necesaria la prorroga a fin de que los contribuyente que aun mantienen pendientes de pago sus obligaciones tributarias puedan continuar acogiéndose al pago de las mismas, toda vez que existen vecinos que aun no han pedido acogerse según las solicitudes verbales recibidas por los contribuyente en la Plataforma de Atención del Contribuyente de esta Municipalidad, De igual modo, la Gerencia de Asesoría opina que resulta procedente prorrogar mediante Decreto de Alcaldía la vigencia del plazo de los beneficios tributarios;

Que, mediante Informe N° 190-2020-GAJ-MDB de fecha 30 de julio de 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la solicitud de prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 537-2020-MDB, solicitado por la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas de conformidad con lo establecido en el articulo 20°, numeral 6 y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto de 2020, la vigencia de la Ordenanza N°537-2020-MDB “Incentivo Tributario por pago al contado o fraccionado hasta el ejercicio 2020” en el distrito de Breña.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe).

Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSE DALTON LI BRAVO

Alcalde

1874405-1