Ordenanza que regula el cumplimiento de las medidas preventivas de seguridad y salud frente al COVID-19 en el distrito de Lurín

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 397-2020/ML

Lurín, 24 de julio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURÍN

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍN

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 269-2020-SGF-GF-ML de la Sub Gerencia de Fiscalización, el Informe Nº 172-2020-GF/ML de la Gerencia de Fiscalización, el Informe Nº 169-2020-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo en su artículo 2 inciso 22), consagra como derecho fundamental de la persona el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 73º, numeral 3.1, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital asumirán competencias y ejercerán funciones específicas con carácter exclusivo o compartido en materia de protección y conservación del ambiente, entre ellas, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;

Que, dentro del marco legal establecido en los numerales II y VI del Título Preliminar de la por la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, se señala que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, así mismo, se dispuso que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 11 de marzo de 2020, calificó al brote del virus SARS-CoV-2 (COVID-19) como una pandemia, debido a su rápida propagación en diversas zonas geográficas del mundo; en esa misma línea, se precisó que esta cepa se propaga de persona a persona, a través de gotículas o partículas acuosas que se quedan en el ambiente al toser o estornudar, o al tener contacto con personas contagiadas; los síntomas generalmente son fiebre, tos, dolor de garganta, congestión nasal, malestar general y dificultad para respirar. Estos, pueden aparecer de forma gradual y no se manifiestan de la misma manera en todos los casos, algunas personas no desarrollan ningún síntoma;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; en el numeral 7.1 del artículo 7º, se estableció “la suspensión del acceso público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio”; y en el artículo 11º se estableció que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictaran las normas que sean necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo;

Que, mediante, el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, se aprobó el documento técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, el cual establece obligaciones para el regreso y reincorporación al trabajo;

Que, mediante el Informe Nº 172-2020-GF/ML, de fecha 22 de julio de 2020 de la Gerencia de Fiscalización que referencia el Informe Nº 269-2020-SGF-GF/ML, se propuso el proyecto de Ordenanza que incorpora al Cuadro de Infracciones y sanciones Administrativas Aprobado con Ordenanza Nº 225-2011/ML, y que Regula el Cumplimiento de las Medidas Preventivas de Seguridad y Salud frente al COVID-19 en la jurisdicción del distrito, así como las medidas de fiscalización y control para hacerlas de efectivo cumplimiento, puesto que se hace de imperiosa necesidad, reglamentar medidas de bioseguridad tendientes a disminuir, a evitar nuevos contagios y la diseminación del COVID-19 a nivel jurisdiccional, siendo la norma idónea, una Ordenanza de conformidad con lo establecido en el artículo 9º concordado con el 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

Que, mediante Informe Nº 169-2020-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal Favorable al proyecto de Ordenanza que incorpora al Cuadro de Infracciones y sanciones Administrativas Aprobado con Ordenanza Nº 225-2011/ML, y que Regula el Cumplimiento de las Medidas Preventivas de Seguridad y Salud frente al COVID-19 en el distrito de Lurín;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el Dictamen Favorable de la Comisión Permanente de Asuntos Legales Nº 014-2020-CPAL-REG/ML, Dictamen Favorable de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico Nº 001-2020-CPDE-REG/ML, con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD Y SALUD FRENTE AL COVID-19 EN EL DISTRITO DE LURÍN

Artículo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza tiene como objeto regular el cumplimiento de las medidas preventivas de seguridad y salud frente al COVID-19 en el distrito de Lurín; ello con la finalidad de proteger la salud de los vecinos frente al riesgo de propagación del COVID-19.

La presente ordenanza es de aplicación para las entidades, empresas, personas naturales o jurídicas en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Lurín.

Artículo 2º.- GENERALIDADES

La Gerencia de Fiscalización a través de la Subgerencia de fiscalización, ejerce las labores de control, garantizando el cumplimiento de las medidas preventivas de seguridad y salud frente al covid-19, evitando su contagio y propagación en el distrito de Lurín, de conformidad con las disposiciones emitidas por el Gobierno central, durante la vigencia de la emergencia sanitaria.

Artículo 3º.- UNIDADES ORGANICAS COMPETENTES

Para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza serán competentes las siguientes Unidades Orgánicas:

3.1 Gerencia de Desarrollo Económico: Es el órgano de línea que evaluara las autorizaciones de los establecimientos comerciales.

3.2 Subgerencia de Inspecciones Técnicas de seguridad en defensa civil: Depende Jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico, es el órgano de línea que podrá realizar una inspección técnica de seguridad, acorde con los lineamientos dictados por el gobierno central.

3.3 Gerencia de Fiscalización: Es el órgano de línea que supervisa las acciones de la Subgerencia de Fiscalización; es la encargada de dirigir y supervisar las actividades de control en el cumplimiento de las medidas preventivas de seguridad y salud frente al COVID-19.

3.4 Subgerencia de Fiscalización: Depende Jerárquicamente de la Gerencia de Fiscalización, y es la encargada de desarrollar la actividad fiscalizadora a través de los Inspectores Municipales, quienes constataran el cumplimiento de las medidas preventivas de seguridad y salud frente al COVID-19, esta unidad orgánica está facultada para imponer sanciones administrativas y la ejecución de las medidas complementarias respectivas, cuando sea constatada la comisión de conducta infractora alguna.

Artículo 4º.- VIABILIDAD DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

Solo podrán continuar o reanudar las actividades económicas de los rubros autorizados en las fases de la reactivación económica, los que cumplan con los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por el Ministerio de Salud, así como los Protocolos Sanitarios Sectoriales, a efecto de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro ante el Ministerio de Salud.

Artículo 5º.- ACCIONES DE CONTROL

Toda actividad económica ejecutada en la jurisdicción del distrito de Lurín, es inspeccionada por la autoridad municipal, a quien se le brindará las facilidades para ingresar a las instalaciones donde se desarrolle dicha actividad, por ser competente para verificar el cumplimiento permanentemente de los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19”, protocolos sanitarios sectoriales, las normas Sanitarias vigentes y demás disposiciones dictadas por las autoridades competentes.

De detectarse la comisión de alguna conducta infractora, la Gerencia de Fiscalización a través de la subgerencia de fiscalización está facultada para imponer las sanciones administrativas correspondientes, así como la ejecución de sus respectivas medidas complementarias, hasta su regularización.

La Sub Gerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, podrá evaluar el aforo de los establecimientos y las condiciones de la infraestructura modificada para el cumplimiento de los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19.

Artículo 6º.- SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

De presentarse algún caso sospechoso de haber contraído el COVID-19, se suspenderá las actividades de la persona, procediendo a la ejecución de los protocolos establecidos por la autoridad de salud.

Ante la presencia de un caso confirmado de contagio con el COVID-19, como medida preventiva se procederá a la paralización inmediata de las actividades económicas dentro de las instalaciones hasta por catorce (14) días, a efectos que se realice la desinfección de todos ambientes y el levantamiento de información sobre las personas que tuvieron contacto directo con el contagiado dentro del ámbito laboral y se proceda con su aislamiento domiciliario, de corresponder.

De constatarse información incompleta, falsa o no autentica, vinculada con la seguridad y salud en el centro laboral, o incumplimiento de los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, se suspenderá las actividades de manera inmediata hasta la subsanación, según la gravedad, se podrá comunicar al Ministerio de Salud para la cancelación del registro.

Artículo 7º.- OBLIGACIONES

Para la realización de todo tipo de actividades económicas se debe cumplir con:

1. Aplicar los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, protocolos sanitarios de operación ante el COVID-19, normatividad sanitaria y demás disposiciones normativas de las autoridades sectoriales.

2. Contar con el plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, debidamente registrado ante el Ministerio de Salud, cuyo cumplimiento será sujeto de verificación ex post.

3. Actualizar o adecuar a la normatividad vigente, los procedimientos de prevención del COVID-19 o los procedimientos obligatorios para el regreso y reincorporación al trabajo.

4. Mantener limpias y desinfectadas las superficies de las instalaciones donde se realiza la actividad económica (ambientes, mobiliarios, herramientas, equipos, escritorios, etc.) y establecer la frecuencia de limpieza y desinfección.

5. Disponer la desinfección con Hipoclorito de Sodio al 0.1% (20 ml de hipoclorito de sodio al 5% en 980ml de agua), de todas las superficies de contacto de acuerdo al plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19.

6. Contar con el archivo de los resultados obtenidos de las pruebas de descarte, serológicas o moleculares, para COVID-19, realizados a todo el personal que labora en las instalaciones, en puestos de trabajo con alto o muy alto nivel de riesgo y/o el cronograma de la toma de pruebas.

7. Contar con un termómetro infrarrojo clínico en perfectas condiciones, para medir la temperatura de todas las personas que ingresen a las instalaciones donde se realiza la actividad económica; en el caso de los trabajadores, se registrará en la ficha de control respectiva.

8. Proporcionar a los trabajadores los equipos de protección personal de acuerdo a los puestos de trabajo con riesgo de exposición al COVID-19, consistentes en: mascarillas, lentes, caretas faciales, guantes, traje para protección biológica, cofia y dispensadores portátiles de desinfección.

9. Garantizar el stock de equipos de protección personal según el nivel de exposición al COVID-19 en cada puesto de trabajo.

10. Desarrollar sensibilización y capacitación a todos los trabajadores al inicio de las actividades, respecto a medidas de prevención de contagio por COVID-19, de la importancia de informar oportunamente la presencia de sintomatología y la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización.

11. Contar con el registro diario en físico y digital, de:

- Control de síntomas y temperatura frente al COVID-19, tomadas a las personas que laboran en el establecimiento.

- Control de la entrega los equipos de protección personal, donde se acredite la hora y fecha de recepción del empleado.

- Control de los participantes y temas desarrollados con infografías, de la sensibilización y capacitación.

12. Garantizar el distanciamiento social de un metro, dentro de los ambientes del establecimiento, al ingreso y al salir de las instalaciones, evitando aglomeraciones o que se interrumpa calles o acceso de viviendas aledañas.

13. Garantizar el distanciamiento social de dos (2) metros en los comedores, por el no uso de mascarilla durante la ingesta de alimentos.

14. Contar con puntos de lavado de mano o dispensador de alcohol en gel, al ingreso y en el interior de las instalaciones.

15. Tener suministro permanente de agua, desinfectantes, alcohol con una concentración no menor al 60 %, al ingreso y dentro de las instalaciones;

16. Garantizar el aprovisionamiento suficiente de jabón líquido, papel toalla y soluciones desinfectantes en los servicios higiénicos.

17. En puestos de atención al cliente, implementar barreras físicas de protección.

18. Implementar elementos para la desinfección del calzado al ingreso de las instalaciones.

19. Tener el tanque de almacenamiento de agua limpio y desinfectado.

20. Realizar el saneamiento ambiental (desratización y desinsectación) de sus instalaciones y contar con un cronograma de saneamiento ambiental con periodos máximos de un mes.

21. Realizar la desinfección de las instalaciones laborales diariamente.

22. Contar con bolsa todos los tachos para desechos.

23. Utilizar tachos a pedal o con tapas vaivén.

24. Tener en los Servicios higiénicos y vestuario, casilleros que no produzcan contaminación cruzada.

25. Garantizar que el personal al momento de realizar el cambio de ropa o indumentaria, la guarde en una bolsa y que esta sea cerrada, para su posterior lavado.

26. Garantizar que personal externo (proveedores, clientes u otros) cuente con equipo de protección personal para el desarrollo de sus actividades; de no cumplir con las medidas preventivas de bioseguridad establecidas, no podrá ingresar o permanecer en las instalaciones.

27. Contar con un protocolo de desinfección de vehículos motorizados que ingresen a las instalaciones.

28. Contar con un protocolo de limpieza y desinfección de los vehículos motorizados que trasladen a los trabajadores.

29. Reducir el aforo al 50% en relación a lo autorizado en el Certificado de ITSE, salvo disposiciones específicas de las autoridades sectoriales.

30. Disponer la colocación de carteles instructivos para el correcto lavado de manos, desinfección, distanciamiento social y medidas de protección, en lugares visibles, tanto al interior como exterior de los establecimientos.

31. De detectar un caso sospechoso o un contacto con caso confirmado, se deriva al trabajador a un establecimiento de salud y se debe comunicar a la autoridad de la salud para el seguimiento correspondiente.

32. Gestionar que se realice la evaluación clínica respectiva para el retorno o reincorporación al trabajo de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud, en el caso de algún trabajador que sea caso sospechoso o de contacto con un caso confirmado.

33. Tomar medidas de bioseguridad con respecto a los visitantes y proveedores.

34. Realizar el marcado de la vía publica para el acceso a las instalaciones, con círculos o distintivos que garanticen distancia mínima de un metro entre sí, para que las personas esperen su turno de entrada.

35. Proteger el área de atención al público o caja con una pantalla de vidrio u otro material transparente.

Artículo 8º.- PROHIBICIONES

1. Se prohíbe realizar actividad económica sin estar registrado ante el Ministerio de Salud.

2. No puede realizar actividad económica distinta a la autorizada.

3. No se permite la reanudación de actividades económicas distintas a las dictadas por el gobierno central.

4. Se prohíbe el ingreso a las instalaciones a personas con temperatura ≥ 37.5 ºC.

5. No permitir el ingreso a las instalaciones de las personas que no cuenten con mascarillas o que no las usen de manera correcta.

6. Se prohíbe el uso de mascarillas y/o guantes desgastados, sucios o deteriorados.

Artículo 9º.- DE LAS INFRACCIONES

El procedimiento sancionador se efectuará de acuerdo a lo regulado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Lurín.

El incumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza, constituyen la vulneración al marco legal municipal, siendo pasibles de las sanciones pecuniarias previstas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y la ejecución de medidas complementarias que correspondan.

Artículo 10º.- DE LAS SANCIONES

Incorpórese al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Lurín (RAS), la línea de Acción “01-900: Seguridad y Salud ante el COVID-19” conforme al ANEXO que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 11º.- SUSPENSIÓN DE BENEFICIOS

Las infracciones cometidas durante el estado de emergencia sanitaria nacional, quedan suspendidas de la aplicación del artículo 27º de la Ordenanza Nº 225-ML, Ordenanza que aprobó el Reglamento de aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Lurín (RAS); que otorga a los infractores el beneficio de pagar el 50% del valor de la multa, dentro de los primeros quince días hábiles de notificada la resolución de sanción; no obstante, una vez que se dé por concluido el estado de emergencia, las sanciones referidas al COVID-19 continuarán exentas de cualquier beneficio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Facultase al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas complementarias que fueran necesarias para el cumplimiento de las medidas preventivas de seguridad y salud frente al COVID-19, acorde con la presente Ordenanza.

Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Fiscalización, Subgerencia de Fiscalización y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Lurín.

Tercera.- Disponer a la Gerencia Municipal, Gerencia de Fiscalización y las unidades orgánicas competentes, el cumplimiento estricto de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Cuarta.- Encomendar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza y su anexo en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Lurín.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MARTICORENA CUBA

Alcalde

ANEXO

01-900: Seguridad y Salud ante el COVID-19

1874351-1