Ordenanza que regula el cumplimiento de las medidas preventivas de bioseguridad frente al COVID-19 para restaurantes y servicios afines

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 396-2020/ML

Lurín, 24 de julio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURÍN

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍN

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 273-2020-SGF-GF-ML de la Sub Gerencia de Fiscalización, el Informe Nº 175-2020-GF/ML de la Gerencia de Fiscalización, el Informe Nº 170-2020-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo en su artículo 2 inciso 22), consagra como derecho fundamental de la persona el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 73, numeral 3.1, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital asumirán competencias y ejercerán funciones específicas con carácter exclusivo o compartido en materia de protección y conservación del ambiente, entre ellas, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 11 de marzo de 2020, calificó al brote del virus SARS-CoV-2 (COVID-19) como una pandemia, debido a su rápida propagación en diversas zonas geográficas del mundo; en esa misma línea, se precisó que esta cepa se propaga de persona a persona, a través de gotículas o partículas acuosas que se quedan en el ambiente al toser o estornudar, o al tener contacto con personas contagiadas; los síntomas generalmente son fiebre, tos, dolor de garganta, congestión nasal, malestar general y dificultad para respirar. Estos, pueden aparecer de forma gradual y no se manifiestan de la misma manera en todos los casos, algunas personas no desarrollan ningún síntoma;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; en el numeral 7.1 del artículo 7º, se estableció “la suspensión del acceso público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio”; y en el artículo 11º se estableció que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictaran las normas que sean necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo;

Que, mediante, el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, se aprobó el documento técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, el cual establece obligaciones para el regreso y reincorporación al trabajo;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 250-2020-MINSA, se aprobó la “Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios Afines con Modalidad de Servicio a Domicilio”, que tiene la finalidad de contribuir con el abastecimiento de alimentos inocuos preparados culinariamente por los restaurantes y servicios afines que cuentan con la modalidad de servicio a domicilio y el objeto de establecer las condiciones sanitarias que deben cumplir los restaurantes y servicios afines que cuentan con la modalidad del servicio a domicilio de alimentos preparados culinariamente que son entregados a domicilio o para llevar;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 142-2020-PRODUCE, se aprobó el “protocolo de restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia Logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)”, que tiene el objetivo de establecer medidas preventivas sanitarias que deben cumplir los restaurantes y servicios afines, con el fin de proteger la salud del personal, proveedores, visitantes y clientes frente al riesgo de contagio del COVID-19;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 208-2020-PRODUCE, se aprobó el protocolo de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares”, que tiene el objetivo de establecer medidas preventivas sanitarias que deben cumplir los restaurantes con atención al público en salón a fin de proteger la salud del personal, proveedores, visitantes y clientes frente al riesgo de contagio del COVID-19;

Que, mediante el Informe Nº 175-2020-GF/ML de fecha 22 de julio de 2020, de la Gerencia de Fiscalización que referencia el Informe Nº 273-2020-SGF/ML, se propone reglamentar las medidas de prevención, seguridad y protección sanitarias para los establecimientos comerciales, industriales y de servicios ubicados en la jurisdicción del distrito, así como las medidas de fiscalización y control para hacerlas de efectivo cumplimiento, siendo la norma idónea una Ordenanza Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º concordado con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

Que, mediante el Informe Nº 170-2020-GAJ/ML de fecha 22 de julio de 2020, emite Opinión Legal Favorable al Proyecto de Ordenanza que Regula el Cumplimiento de Medidas Preventivas de Bioseguridad frente al COVID-19 para restaurantes y servicios afines, en el distrito de Lurín;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo señalado por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el Dictamen Favorable de la Comisión Permanente de Asuntos Legales Nº 015-2020-CPAL-REG/ML, Dictamen Favorable de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico Nº 002-2020-CPDE-REG/ML, con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE BIOSEGURIDAD FRENTE AL COVID-19 PARA RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES

tÍtulo i

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION

La presente Ordenanza tiene como objeto reglamentar el cumplimiento de las medidas preventivas que deben cumplir los Restaurantes y Servicios Afines; ello con la finalidad de proteger la salud del personal, proveedores y clientes de Restaurantes y Servicios Afines involucrados en el proceso productivo, entrega a destino, recojo de pedido y atención en el establecimiento, frente al riesgo de contagio del COVID-19.

La presente ordenanza es de aplicación en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Lurín.

Artículo 2º.- GENERALIDADES

La reapertura de actividades en los establecimientos con actividad comercial de restaurantes y servicios Afines, no incluye la venta de bebidas alcohólicas como giro afín.

Los restaurantes y servicios afines podrán reiniciar actividades, previo registro en el sistema integrado para COVID-19 ante el Ministerio de Salud, conforme a los dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA.

Los servicios afines considerados son: Servicios que preparan y expenden alimentos tales como cafeterías, pizzerías, confiterías, pastelerías, salones de té, salones de reposterías, salones de comidas al paso, salones de comidas rápidas, fuentes de soda, bares, entre otros. También se incluyen los servicios de restaurantes y servicios afines de clubes y similares.

El conductor del establecimiento es responsable desde la adquisición de los insumos e ingredientes para la preparación del alimento hasta, que éstos llegan al consumidor final.

TÍTULO II

obligaciones y prohibiciones

Artículo 3º.- OBLIGACIONES

El conductor del establecimiento obligatoriamente deberá cumplir con:

1. Aplicar los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, “la guía técnica para los restaurantes y servicios afines con modalidad de servicio a domicilio”, protocolo de restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio y protocolo de seguridad y recojo en local)”, “Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines”, “Protocolo de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares” y demás disposiciones legales del sector.

2. Proporcionar los equipos de protección personal a los trabajadores (EPP), consistentes en mascarillas, lentes, guantes, mandiles, cofia y dispensadores portátiles de desinfección de acuerdo al riesgo de exposición.

3. Establecer medios de contacto (email, teléfono, otros), entre los trabajadores y el responsable de seguridad y salud en el trabajo para el reporte temprano de sintomatología, y llevar un registro diario.

4. Registrar la información necesaria para realizar la rastreabilidad en caso de sospecha o confirmación de contagio, tanto del trabajador que entrega el producto, del que prepara el producto, del cliente, entre otros. Solicitar el consentimiento para el uso de datos.

5. Garantizar el stock suficiente de: jabón líquido, papel toalla y soluciones desinfectantes en los servicios higiénicos, área proceso, salón y área de servicio.

6. Implementar el uso de recipientes de uso no manual, como tachos a pedal o con tapa vaivén entre otros.

7. Implementar zonas exclusivas para empaque y despacho de los alimentos.

8. Instalar estaciones de desinfección, exclusivas en áreas de proceso y despacho.

9. Prever que el trabajador no utilice la misma indumentaria en la parte interna y fuera de las instalaciones del establecimiento.

10. Designar un recipiente exclusivo para la indumentaria usada en el trabajo.

11. Contar con espacios exclusivos que permitan almacenar la ropa de casa separada de la indumentaria de trabajo.

12. El conductor del establecimiento deberá difundir por medios digitales (Facebook, correo, WhatsApp, entre otros), para la sensibilización a los clientes: Infografías sobre prevención de contagio de COVID-19 durante el servicio.

13. Implementar la recepción de pedidos de forma virtual.

14. Implementar una política de no contacto durante el servicio.

15. Implementar la entrega de boletas o facturas de manera virtual, en su defecto, realizar protocolo de entrega de comprobante de pago, con la política de “cero contacto”.

16. Implementar sistemas de pago electrónico (transferencias bancarias, aplicativos, entre otros) para los clientes.

17. Utilizar recipiente de color rojo para el desecho de residuos peligrosos o biocontaminados (papel higiénico, pañuelos desechables, servilletas, mascarillas, guantes, cofias y cualquier otro elemento contaminante), este debe ser manipulado con los EPP adecuado (mascarilla y guantes), amarrado con doble nudo y rociados con una solución desinfectante antes de su descarte.

18. Implementar el trabajo remoto o teletrabajo en aquellos puestos que no precisen de asistir al centro de trabajo; así como para los trabajadores con factores de riesgo para COVID-19, a quienes además se le realizará un seguimiento clínico a distancia.

19. Realizar la desinfección del local cuando un personal a su cargo sea sospechoso haber contraído el COVID-19.

20. Definir el aforo de todas las áreas del establecimiento (zona de despacho, salón, cocina, almacén, etc.) con la finalidad de cumplir con el distanciamiento social (1 metro) entre el personal.

21. Mantener los ambientes ventilados, considerando las características de cada área.

22. En ambientes confinados, como ascensor, escaleras, comedores, entre otros, se debe mantener una distancia mínima de 2 metros, reduciendo su aforo mínimo.

23. Contar con protocolos de limpieza y desinfección para cada una de las áreas y superficies, empleando distintos procesos.

24. El trabajador debe tener su nombre en un lugar visible

Artículo 4º.- MEDIDAS EN EL SERVICIO DE RECOJO EN TIENDA

El conductor del establecimiento obligatoriamente deberá cumplir con:

1. Disponer de punto(s) de lavado de manos en la zona de despacho.

2. Garantizar que el cliente recoja el empaque del producto en una zona de despacho, donde pueda desinfectarse las manos y mantener el distanciamiento social.

3. Evitar aglomeración de personas en la zona de despacho.

4. Mantener limpio y desinfectada la zona de despacho.

5. Entregar los alimentos en envases herméticamente cerrados, y desinfectados.

Artículo 5º.- MEDIDAS EN EL SERVICIO DE ENTREGA A DOMICILIO

El conductor del establecimiento obligatoriamente deberá cumplir con:

1. Desinfectar: las mesas de trabajo, vehículos de transportes, motorizados y contenedores de reparto (cajas isotérmicas, mochilas, entre otros) con soluciones desinfectantes después de cada despacho o entrega y antes de colocar los pedidos.

2. Implementar medidas de bioseguridad para prevenir el riesgo de contagio de COVID-19, entre cliente y repartidor o vendedor, en caso el establecimiento tenga sistema pagos que involucran la interacción directa (pagos en efectivo y uso de POS).

3. Realizar la entrega del producto en un contenedor herméticamente cerrado, garantizando que llegue intacto y debidamente sellado al momento de la entrega.

4. Mantener el contenedor o caja para el reparto del alimento limpio y desinfectado.

5. Realizar el protocolo de entrega de producto a domicilio, con la política de no contacto entre repartidos y cliente.

6. Realizar entrega de pedidos dentro de los horarios que establezcan las autoridades nacionales.

7. Contar con protocolos de limpieza y desinfección para los contenedores, cajas o vehículos empleados para la entrega del pedido.

Artículo 6º.- MEDIDAS EN EL SERVICIO DE ATENCIÓN EN SALON

El conductor del establecimiento obligatoriamente deberá cumplir con:

1. Realizar la atención al público dentro de los horarios que establezcan las autoridades.

2. Reducir el aforo al 40% en el salón de atención al público, en relación a lo autorizado en el Certificado de ITSE.

3. Cumplir con la distancia entre los bordes de las mesas del salón cuando los comensales se dan la espalda de 1.5 metros, y/o contar con separadores físicos.

4. Distanciamiento social de mínimo dos (2) metros entre personas que ingieran sus alimentos.

5. No utilizar mantelería o colocar adornos en las mesas.

6. Debe contar con puntos de desinfección en el salón.

7. Contar con la política de no contacto durante el servicio.

8. Durante la atención, el personal de servicio (mozo, azafata, etc.) debe respetar el distanciamiento de 1 metro con el cliente cuando éste tenga puesta la mascarilla.

9. Implementar el libro de reclamación virtual

10. Contar con el registro diario en físico y/o digital del Control de vendedor-cliente, para identificar los contactos directos

11. El establecimiento no brindará atención a los clientes que no cumplan con las medidas preventivas establecidas.

12. Evitar la aglomeración de personas al ingreso, salida e interior del establecimiento o en el frontis.

Artículo 7º.- PROHIBICIONES

1. No puede realizar actividad económica distinta a la autorizada.

2. No se permite la aglomeración de clientes en el establecimiento.

3. No se permite la venta de bebidas alcohólicas.

4. Se prohíbe que el repartidor traslade otro tipo de productos, solo puede trasladar alimentos elaborados.

5. No puede realizar venta de comida en la vía pública.

6. Se prohíbe la atención a los clientes que no cumplan con las medidas preventivas establecidas, las mismas que deben ser publicadas de manera clara y visible en todos los medios de comunicación establecidos entre el cliente y la empresa.

TÍTULO IIi

FISCALIZACIÓN

Artículo 8º.- DE LAS INSPECCIONES

Las inspecciones de control de cumplimiento de las medidas de bioseguridad de prevención para evitar la propagación de la COVID-19 en los restaurantes y servicios afines, está a cargo de la Gerencia de Fiscalización.

Artículo 9º.- DE LAS INFRACCIONES

El procedimiento sancionador se efectuará de acuerdo a lo regulado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Lurín.

Las personas naturales o jurídicas que incumplan las normas contenidas en la presente ordenanza, estarían incurriendo en la vulneración al marco legal municipal, siendo pasibles de la imposición de sanciones pecuniarias (multas) y la aplicación de las medidas complementarias que correspondan, según lo dispuesto en el Reglamento Administrativo de Sanciones.

Artículo 10º.- DE LAS SANCIONES

Incorpórese al Reglamento de aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Lurín (RAS), la línea de Acción “01-1000: Restaurante y servicios afines” conforme al ANEXO que forma parte de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES

TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Facultase al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas complementarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Fiscalización, Subgerencia de Fiscalización y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Lurín.

Tercera.- Encomendar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza y su anexo en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Lurín.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MARTICORENA CUBA

Alcalde

ANEXO

1874348-1