Ordenanza que autoriza la realización de sesiones de Concejo en forma virtual por excepción, garantizándose su naturaleza pública

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 394-2020-ML

Lurín, 24 de julio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURÍN

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍN

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 134-2020-SG/ML de la Secretaría General y el Informe Nº 171-2020-GAJ/ML, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos a la modificación del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 143/ML; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305 , precisa que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el numeral 12) del mismo artículo de la acotada Ley, prescribe que corresponde al Concejo aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal;

Que, en concordancia con la autonomía política que gozan los gobiernos locales, el numeral 3) del artículo 9º de la precitada Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local;

Que, con Ordenanza Municipal Nº 143/ML de fecha 30 de enero de 2007, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Lurín;

Que, la Primera Disposición Final del precitado Reglamento, señala que el Concejo determinará las pautas a seguir en los casos no previstos de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades y normas complementarias;

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo del 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, a fin de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los pobladores y adoptar acciones para la prevención y control para evitar la propagación del referido virus, declaratoria de Emergencia Sanitaria que ha sido prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el Estado de Emergencia Nacional, declarado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº094-2020-PCM, y prorrogado hasta el 31 de julio mediante Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, considera que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, continuarán promoviendo y/o vigilando prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria;

Que, en ese contexto, se estima conveniente adoptar medidas que aseguren el funcionamiento del Concejo Municipal, ente rector y fundamental de la Corporación Municipal, en los periodos de Estado de Emergencia que dicte el Poder Ejecutivo de acuerdo a ley;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el Dictamen Favorable de la Comisión Permanente de Asuntos Legales Nº 016-2020-CPAL-REG/ML, con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA LA

REALIZACIÓN DE SESIONES DE CONCEJO EN FORMA VIRTUAL POR EXCEPCIÓN, GARANTIZÁNDOSE SU NATURALEZA PÚBLICA

Artículo Primero.- INCORPORAR como Cuarta Disposición Final del Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Lurín, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 143/ML, la siguiente disposición: En los casos de declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional o declaración de Emergencia Nacional por parte de la autoridad competente y durante el periodo que establezca dicha autoridad o por causas de fuerza mayor que imposibiliten su realización presencial, las Sesiones del Concejo Municipal de Lurín y las Reuniones de Comisiones de Regidores, se podrán convocar y desarrollar de manera virtual o remota, garantizando su carácter público.

Artículo Segundo.- RATIFICAR los demás extremos de la Ordenanza Municipal Nº 143/ML.

Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Lurín.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MARTICORENA CUBA

Alcalde

1874344-1