Modifican Cuadro B denominado “Supuestos de Modificación de Datos en el Registro de Hidrocarburos” que forma parte del Anexo 1 de la Resolución de Gerencia General N° 451

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 39-2020-OS/GG

Lima, 30 de julio de 2020

VISTO:

El Memorándum Nº GSE-304-2020 de la Gerencia de Supervisión de Energía y el Informe Nº 675-2020-OS-DSHL elaborado por la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin de que este Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;

Que, de conformidad con dicha disposición, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, Osinergmin aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, y en el artículo 4, autorizó a la Gerencia General a aprobar y modificar el Formulario de Solicitud para la obtención de Informes Técnicos Favorables, las Actas de Verificación, Certificados de Inspección y Supervisión, el formulario de solicitud de Inscripción, Modificación, Suspensión, Cancelación o Habilitación en el Registro de Hidrocarburos y las Declaraciones Juradas Técnicas; así como a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas necesarias para la aplicación del Reglamento mencionado;

Que, en uso de dichas facultades, con fecha 7 de noviembre de 2011, mediante Resolución de Gerencia General Nº 451 se aprobó los listados de supuestos de modificaciones aplicables a los establecimientos, instalaciones o medios de transporte que requieren de Informe Técnico Favorable o Declaración Jurada, previo a la modificación del Registro de Hidrocarburos, así como las modificaciones de datos en dicho registro;

Que, posteriormente, con fecha 17 de diciembre de 2012, se emitió la Resolución de Gerencia General Nº 494, a través de la cual se modificaron el Cuadro A-1 denominado “Supuestos de Modificaciones que requieren Informe Técnico Favorable para la Inscripción en el Registro de Hidrocarburos”, así como el Cuadro B denominado “Supuestos de Modificación de Datos en el Registro de Hidrocarburos”, de la Resolución de Gerencia General Nº 451 antes mencionada;

Que, conforme lo establecido en la Guía de Técnica Legislativa para la elaboración de Proyectos Normativos en las Entidades del Poder Ejecutivo, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2018-JUS/DGDNCR, uno de los principios básicos de las disposiciones normativas en general es que “se debe asegurar que el texto permita una interpretación unívoca de su contenido, tanto por parte de los ciudadanos como de los aplicadores del Derecho”, ello a fin de “garantizar la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley”;

Que, de la revisión realizada al Cuadro B denominado “Supuestos de Modificación de Datos en el Registro de Hidrocarburos” de la Resolución de Gerencia General Nº 451 modificada por Resolución de Gerencia General Nº 494, se ha advertido la necesidad de variar la redacción del supuesto c) del numeral 4, a fin de cumplir cabalmente con el requisito de asegurar una lectura unívoca del texto, en el sentido de que las ampliaciones de capacidad de Plantas de Abastecimiento adyacentes a Refinerías no requieran Informe Técnico Favorable, siempre que se trate de tanque que hayan estado registrados en la refinería mencionada;

Que, considerando que la modificación materia de la presente resolución se encuentra únicamente relacionada con una aclaración en la redacción que permita la interpretación unívoca de su contenido; no corresponde su publicación para recibir comentarios, conforme lo dispone el numeral 3.2 del numeral 3 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con la opinión favorable de la Gerencia de Supervisión de Energía y la Gerencia de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Cuadro B de la Resolución de Gerencia General Nº 451

Modificar, de acuerdo a lo establecido en el Anexo que forma parte de la presente resolución, el Cuadro B denominado “Supuestos de Modificación de Datos en el Registro de Hidrocarburos”; los cuales forman parte del Anexo 1 de la Resolución de Gerencia General Nº 451, de fecha 07 de noviembre de 2011.

Artículo 2.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación.

Artículo 3.- Publicación

Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y conjuntamente con su Anexo en la página web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Julio Salvador Jácome

Gerente General

Anexo

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